Sentencia nº 02183 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Abril de 1997
Ponente | José Luis Molina Quesada |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 1997 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 97-001552-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San
J., a las once horas veintiún minutos del dieciocho de abril de
mil novecientos noventa y siete.-
Recurso de amparo interpuesto por J.A.M.M., cédula
de identidad número 1-323-932, contra el Director General de la
Administración de Personal del Ministerio de Educación Pública.
RESULTANDO:
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Indica el accionante que durante los últimos tres años ha
laborado para el Ministerio de Educación Pública en calidad de
funcionario interino en un Proyecto MEP-OEA, destacado en la
Oficina de Cooperación Internacional (OCIE) de ese Ministerio,
nombramiento que vencía el 28 de febrero del presente año. Que un
día antes de dicho vencimiento se le comunicó que su nombramiento
no sería prorrogado por razones de presupuesto. Considera que por
el tipo de funciones que desempeñaba, mientras el proyecto esté
vigente, subsistirán las causas que originaron su nombramiento,
según jurisprudencia reiterada de esta Sala.Agrega que a partir
del 3 de marzo de este año se nombraron dos funcionarios que fueron
destacados en su oficina y se encargarán de ejecutar las razones
que le correspondían. Por último, indica que el cese de
nombramiento se dió en forma arbitraria, sin que se le haya dado el
debido proceso ni el derecho de defensa. Solicita que se declare
con lugar el recrso.
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El licenciado J.L.R.J., en su calidad
de D. General de Personal del Ministerio de Educación
Pública, rindió informe en el que señaló:El recurrente estuvo
nombrado durante el año 1996, en un código docente que pertenece al
proyecto MEP-OEA, como profesor de mecanografía, pero desempeñando
funciones estrictamente administrativas en las oficinas de OCIE.
Por razones presupuestarias no podía prorrogársele su nombramiento,
ya que debido al crecimiento de la demanda educativa, el Ministerio
referido tuvo que modificar sus programas presupuestarios,
devolviendo a las escuelas y programas educativos los códigos que
les pertenecen. Por esas razones, se le nombró como Auxiliar
Administrativo en el Liceo de Paraíso, a partir del 1 de febrero de
1997 hasta el 31 de enero de 1998, dándosele continuidad a su
nombramiento. Solicita se declare sin lugar el recurso.
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En el proceso se han observado las prescripciones de
ley.-
Redacta el M.M.Q.; y,
CONSIDERANDO
UNICO.-
Del informe rendido bajo fe de juramento, se tiene
por demostrado que el recurrente se encontraba nombrado en forma
interina en un código docente que pertenece a un proyecto MEP-OEA
como profesor de mecanografía, pero desempeñando funciones
administrativas en las oficinas de la Oficina de Cooperación
Internacional en San José, y que, con ocasión del vencimiento del
nombramiento del recurrente, éste no fue prorrogado por razones de
presupuesto, por lo que fue nombrado en una plaza de Auxiliar
Administrativo en el Liceo de Paraíso de Cartago.Como dicho
informe es omiso en cuanto al nombramiento de dos servidores más en
lugar del recurrente, este hecho ha de tenerse como cierto, y por
lo tanto, aunque el nombramiento del accionante venció el 28 de
febrero de 1997,no era posible nombrar a otros funcionarios en su
lugar, ya que la destitución del recurrente no se debió a que las
causas que dieron origen a la interinidad hubiesen desaparecido -
puesto que éstas subsisten hasta el momento- por lo que no existe
causa justificante para no haber prorrogado su nombramiento. De
manera que la actuación del recurrido, de destituir al accionante
por razones de presupuesto y luego nombrar a dos servidores más
para que realizar las mismas funciones del amparado, evidenciando
así que no existió en realidad ningún problema presupuestario,
violenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe
imperar en todos los actos de los entes públicos, configurándose
una violación al derecho a la estabilidad laboral con que cuentan
los funcionarios interinos por el plazo de sus nombramientos o
hasta tanto no se nombre a otro funcionario en propiedad. En
consecuencia, estima la Sala que el recurrido actuó arbitrariamente
lesionando los derecho fundamentales del accionante, por lo que
procede declarar con lugar el presente recurso.
POR TANTO
Se declara con lugar el recurso. Se ordena restituir al
recurrente en el pleno goce de sus derechos constitucionales. Se
condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios
causados, con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,
los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso
administrativo.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.
Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.
Adrián Vargas B.José L. Molina Q.