Sentencia nº 02183 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Abril de 1997

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-001552-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San

J., a las once horas veintiún minutos del dieciocho de abril de

mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de amparo interpuesto por J.A.M.M., cédula

de identidad número 1-323-932, contra el Director General de la

Administración de Personal del Ministerio de Educación Pública.

RESULTANDO:

  1. -

    Indica el accionante que durante los últimos tres años ha

    laborado para el Ministerio de Educación Pública en calidad de

    funcionario interino en un Proyecto MEP-OEA, destacado en la

    Oficina de Cooperación Internacional (OCIE) de ese Ministerio,

    nombramiento que vencía el 28 de febrero del presente año. Que un

    día antes de dicho vencimiento se le comunicó que su nombramiento

    no sería prorrogado por razones de presupuesto. Considera que por

    el tipo de funciones que desempeñaba, mientras el proyecto esté

    vigente, subsistirán las causas que originaron su nombramiento,

    según jurisprudencia reiterada de esta Sala.Agrega que a partir

    del 3 de marzo de este año se nombraron dos funcionarios que fueron

    destacados en su oficina y se encargarán de ejecutar las razones

    que le correspondían. Por último, indica que el cese de

    nombramiento se dió en forma arbitraria, sin que se le haya dado el

    debido proceso ni el derecho de defensa. Solicita que se declare

    con lugar el recrso.

  2. -

    El licenciado J.L.R.J., en su calidad

    de D. General de Personal del Ministerio de Educación

    Pública, rindió informe en el que señaló:El recurrente estuvo

    nombrado durante el año 1996, en un código docente que pertenece al

    proyecto MEP-OEA, como profesor de mecanografía, pero desempeñando

    funciones estrictamente administrativas en las oficinas de OCIE.

    Por razones presupuestarias no podía prorrogársele su nombramiento,

    ya que debido al crecimiento de la demanda educativa, el Ministerio

    referido tuvo que modificar sus programas presupuestarios,

    devolviendo a las escuelas y programas educativos los códigos que

    les pertenecen. Por esas razones, se le nombró como Auxiliar

    Administrativo en el Liceo de Paraíso, a partir del 1 de febrero de

    1997 hasta el 31 de enero de 1998, dándosele continuidad a su

    nombramiento. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En el proceso se han observado las prescripciones de

    ley.-

    Redacta el M.M.Q.; y,

    CONSIDERANDO

    UNICO.-

    Del informe rendido bajo fe de juramento, se tiene

    por demostrado que el recurrente se encontraba nombrado en forma

    interina en un código docente que pertenece a un proyecto MEP-OEA

    como profesor de mecanografía, pero desempeñando funciones

    administrativas en las oficinas de la Oficina de Cooperación

    Internacional en San José, y que, con ocasión del vencimiento del

    nombramiento del recurrente, éste no fue prorrogado por razones de

    presupuesto, por lo que fue nombrado en una plaza de Auxiliar

    Administrativo en el Liceo de Paraíso de Cartago.Como dicho

    informe es omiso en cuanto al nombramiento de dos servidores más en

    lugar del recurrente, este hecho ha de tenerse como cierto, y por

    lo tanto, aunque el nombramiento del accionante venció el 28 de

    febrero de 1997,no era posible nombrar a otros funcionarios en su

    lugar, ya que la destitución del recurrente no se debió a que las

    causas que dieron origen a la interinidad hubiesen desaparecido -

    puesto que éstas subsisten hasta el momento- por lo que no existe

    causa justificante para no haber prorrogado su nombramiento. De

    manera que la actuación del recurrido, de destituir al accionante

    por razones de presupuesto y luego nombrar a dos servidores más

    para que realizar las mismas funciones del amparado, evidenciando

    así que no existió en realidad ningún problema presupuestario,

    violenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe

    imperar en todos los actos de los entes públicos, configurándose

    una violación al derecho a la estabilidad laboral con que cuentan

    los funcionarios interinos por el plazo de sus nombramientos o

    hasta tanto no se nombre a otro funcionario en propiedad. En

    consecuencia, estima la Sala que el recurrido actuó arbitrariamente

    lesionando los derecho fundamentales del accionante, por lo que

    procede declarar con lugar el presente recurso.

    POR TANTO

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena restituir al

    recurrente en el pleno goce de sus derechos constitucionales. Se

    condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios

    causados, con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,

    los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso

    administrativo.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.José L. Molina Q.

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