Sentencia nº 00986 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Septiembre de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000866-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 986-97.DOCV 986 -97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las catorce horas veinticuatro minutos del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra L.W.M. PIEDRA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de L.O.M.R..-

CONSIDERANDO:

  1. MOTIVO POR EL FONDO: Violación a la ley sustantiva. En su único motivo por vicios in iudicando el Licenciado M.A.C.P., defensor particular del imputado L.W.M.P., acusa una errónea aplicación del artículo 117 del Código Penal. Para tal efecto alega que en la sentencia "...se tiene por acreditado el homicidio culposo, sin tomar en cuenta aspectos relevantes que llevan a la convicción, convencimiento cierto o probable que los hechos fácticos encuadran en determinado comportamiento ilícito, cual es la negligencia o descuido o imprudencia..." (folio 126 vuelto, línea 23 en adelante), y agrega que "...visto el cuadro fáctico completo del debate tenemos que los argumentos positivos para sustentar el juicio de probabilidades NO EXISTEN..." (pues) ...no se ha demostrado CON CERTEZA ABSOLUTA que mi representado cometió el ilícito de homicidio culposo, si partimos de que el Tribunal tiene por ubicado al ofendido en dos lugares antagónicos al mismo tiempo..." (folio 127, líneas 16 a 22). El reclamo planteado es manifiestamente improcedente, por lo cual debe ser rechazado ad-portas. La formulación del recurso es defectuosa, pues se irrespetan los requisitos de interposición que establece el artículo 477, en relación con los artículos 452, 458 y 471 del código procesal citado, al modificarse el hecho fijado por los juzgadores, toda vez que se asegura que no se demostraron los hechos que se tuvieron por probados. Incluso, no se hace una debida separación de motivos, pues se mezclan aspectos de forma con fondo, situación que no está permitida en nuestra normativa procesal. Se olvida así que la formulación del recurso por defectos en la aplicación de la ley sustantiva supone el respeto del cuadro fáctico probado en sentencia, pues en este reproche solo se debe alegar la inobservancia o la incorrecta aplicación de una norma sustantiva (y no procesal) al hecho demostrado. Por tanto, si la inconformidad del recurrente se centra en una falta de fundamentación o una fundamentación contradictoria, como se aprecia en el recurso, en tanto considera que el Tribunal no ha demostrado debidamente las conclusiones a las que arriba, dicho vicio debe discutirse -si procede- como una violación a las normas procesales, es decir, como un vicio in procedendo y nunca, como se pretende, como un vicio in iudicando. Estas inconsistencias impiden a esta Sala entrar a resolver la inconformidad. Por lo expuesto, se rechaza ad-portas la acción interpuesta por este motivo.

  2. Visto que -en principio- el recurso por la forma que presenta la defensa cumple con los requisitos de interposición, conforme se solicita y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Procedimientos Penales, se convoca a las partes a una audiencia oral para que informen sobre sus pretensiones respecto del recurso de casación interpuesto, la cual se realizará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete en el salón de vistas de casación ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, con los abogados de las partes que deseen concurrir y el representante del Ministerio Público.

POR TANTO:

Se declara inadmisible el recurso por el fondo interpuesto por la defensa del imputado. Se da curso al recurso de casación que se formula por la forma. Se convoca a las partes a una audiencia oral para que informen sobre sus pretensiones respecto del recurso de casación interpuesto, la cual se realizará a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el salón de vistas de casación ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, con los abogados de las partes que deseen concurrir y el representante del Ministerio Público. NOTIF+QUESE.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig.imp.evq.

Exp. N 866-97-3

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