Sentencia nº 01101 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Octubre de 1997

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000818-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 1101-97.DOCVOTO 1101-97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las once horas con diez minutos del nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra, L.A.A.A., mayor, vive en unión libre, guarda privado, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número 0-000-000; y contra A.Z.A.T. c.c.A.A., mayor, en unión libre, vecino de Alajuelita, cédula de identidad 0-000-000por el delito de LESIONES GRAVES en perjuicio de A.M.J.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados R.C.M.; P., J.A.R.Q., C.L.R.G., J.V.G. y H.I.E.K.J., estos tres últimos en calidad de Magistrados Suplentes. También interviene el licenciado R.C.G. como defensor público. Se apersonó como representante del Ministerio Público el licenciado S.V.F..-

RESULTANDO:

  1. - Que en sentencia N 117-97 dictada por el Tribunal Superior Segundo Penal de San José, Sección Tercera, a las dieciséis horas del catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, normas y leyes citadas, Artículos 39 de la Constitución Política, 1, 24, 30, 31, 45, 50, 71 a 74 y 124 del Código Penal, 1, 392 a 399 y 543 del Código de Procedimientos Penales, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, este tribunal resuelve: Recalificar los hechos y declarar a L.A.A.A. y ANTONIO ZACAR+AS ALVAREZ co autores responsables del delito de LESIONES GRAVES cometido en perjuicio de A.M.J., en tal carácter se les condena a sufrir a cada uno el tanto de CINCO AÑOS DE PRISI_N, pena que descontarán previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se les condena igualmente al pago de ambas costas del juicio. Firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial. E. copias y testimonios de estilo. H¦GASE SABER. EXP. 170-5-97"(SIC). fs LICDA. P.S.C., LIC. W. W., LIC. C.A.R..

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el abogado defensor interpuso recurso de casación reclamando falta de fundamentación de la pena, ya que el tribunal inobservó los artículos 106, 395 inciso 2) y 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales, alega que el juzgador concluyó que no existió voluntad homicida en sus defendidos, sin embargo el aquo les impone la pena de cinco años de prisión a cada uno, violando así el principio de proporcionalidad. Por todo lo expuesto el impugnante solicita se acoja el presente recurso y se anule el apartado de la pena, ordenando el reenvío al Tribunal sentenciador para que fundamente conforme a derecho el quántum de la pena.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

4- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Informa el M.R.Q.; y,

CONSIDERANDO:

  1. A. el recurrente que el Tribunal sentenciador, incurrió en falta de fundamentación de la pena, inobservando los artículos 106, 395 inciso 2) y 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales. Al efecto, indica que el a quo concluyó en que no existió voluntad homicida en el justiciable; sin embargo, a la hora de establecer el monto de la pena se impone a los acusados cinco años de prisión, violando con ello el principio de proporcionalidad ; toda vez que el ilícito fue provocado exclusivamente, por ingesta alcohólica. El alegato no es procedente, resulta claro observar que el a quo sí señaló los motivos por los cuales consideró que en este caso correspondió imponer como ya se dijo una sanción de cinco años tanto para A.A., como para A.T.. Los razonamientos sobre ese particular fueron consignados en el considerando quinto del fallo (ver folio 112 vuelto). En ese sentido, nótese que se tomaron en cuenta circunstancias tales como que los acusados actuaron de común acuerdo y formulando un plan previo, se presentan a la casa del ofendido, derrumban la puerta, lo golpean y luego uno de ellos le lanza una estocada con arma blanca. De ese modo tenemos entonces que los aspectos atinentes a la fijación de la pena aparecen fundamentados de manera adecuada, sin que se violente en forma alguna el principio de proporcionalidad, motivo suficiente para que este extremo sea declarado sin lugar.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso interpuesto en esta causa.

Rodrigo Castro M.

Jesús Alb. Ramírez Q. Carlos L. Redondo G.

Mag.Suplente

Joaquín Vargas G. Henry Issa El Khoury J.

Mag.Suplente. Mag.Suplente.

dig.imp.lao. Exp. N 818-1-97

??

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR