Sentencia nº 00232 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Diciembre de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1997
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000232-0004-CC
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas veinticincominutos del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

En el proceso ejecutivo hipotecario establecido por Financiera Elca S. A. contra E.T.S., el Juzgado Tercero Civil de San José denegó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por el demandado, quien inconforme apeló, por lo que se elevó en consulta a esta Sala.-

CONSIDERANDO:

I.-

En la hipoteca común se encuentran dos aspectos que es importante deslindar y concretar desde la perspectiva jurídica de cada uno.Por una parte, el elemento denominado crédito, que nace de la relación acreedor deudor y que origina la correspondiente acción personal -actuación procesal dirigida a la realización del crédito mediante el embargo de bienes del deudor, fiadores o responsables subsidiarios-, la cual en este tipo de procesos permanece latente en tanto exista la garantía, y por otra parte el elemento garantizador, que es la hipoteca o garantía del inmueble, que relaciona al acreedor con el bien, y que se hace efectiva a través de la subasta.Dicho de otro modo, en la hipoteca común hay una doble responsabilidad:real, del inmueble, y personal, del deudor.Para estos casos en que exista dualidad de pretensiones reales y personales relacionadas entre sí, el artículo 25, inciso 3º, del Código Procesal Civil establece que el Juez competente para conocer la respectiva acción será el del lugar donde esté situado el inmueble o del domicilio del demandado, a elección del actor.Ante la oposición de la demandada, en esta clase de asuntos la renuncia del domicilio no surte ningún efecto y la prórroga de la competencia no se da, porque en cuanto a ésta las normas son de orden público y de aplicación inmediata.

II.-

En este proceso el inmueble dado en garantía se encuentra ubicado en Guápiles y el demandado es vecino de Llorente de Tibás, por lo que conforme a lo explicado el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, al que está adscrito ahora el Cantón de Tibás (Sesión de Corte Plena del 7 de abril de 1997, artículo IV).

PORTANTO:

Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.HugoPicado Odio

Rodrigo Montenegro T.Ricardo Zeledón Z.

ns.-

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