Sentencia nº 01042 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 1998

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-000176-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-000176-0007-CO

Res: 1998-01042

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con seis minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por E.C.M., mayor, casado, cédula de identidad 0-000-000, contra el J. de Puesto de la Segunda Comisaría.

Resultando:

  1. Alega el recurrente que el 27 de diciembre de 1997, el T.C.A.P., le dijo que tenía que cortarse el bigote, y como por respuesta le pidió esa orden por escrito, lo trasladó a otra unidad en Curridabat.

  2. El informe fue rendido por el Sub-Director General de la Fuerza pública, dado que el recurrido está en prisión, e indica que el recurrente fue trasladado a Curridabat no como represalia, sino por necesidades del servicio mismo, pues en la Segunda Comisaría se requería urgentemente los servicios de un chofer. Sobre el hecho de llevar bigote, explica que anteriormente eso sólo se permitía a los rangos superiores, pero actualmente se ha dado una apertura en ese tema, y en varias unidades es corriente ver al personal de tropa luciéndolo, y se han hecho recomendaciones para que se procure tener un bigote bien recortado, evitando exageraciones que pudieran rayar en exhibicionismo.

  3. En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.

    Redacta la magistrada C.M.; y,

    Considerando:

  4. HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este recurso, como tales se tienen los siguientes:

    1. Que el recurrente fue trasladado al Destacamento de la Guardia Civil en Curridabat (folios 1 y 7).

    2. Que actualmente no se prohibe el bigote a los miembros de la Fuerza Pública, únicamente se exige llevarlo bien recortado (folio 12).

  5. SOBRE EL FONDO: El recurrente alega que en la Unidad de Policía para la que trabaja, se le exigió no lucir bigote y como solicitó tal orden por escrito, se le trasladó a otra dependencia. En el informe rendido por el Sub-Director General de la Fuerza pública, que se tiene dado bajo juramento, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene por demostrado que no se le está prohibiendo el mostrar su bigote, sino lo que existe es una recomendación para que se luzca en forma recortada. Esta S. ha señalado que prohibiciones tales como el uso del bigote dentro de los cuerpos policiales podrían violentar el derecho a la imagen. Sin embargo ese derecho tampoco es absoluto y admite restricciones sobre todo haciéndose de la función que desempeñan por lo que tales funcionarios, deben guardar una buena presentación. En consecuencia la disposición de llevar el bigote bien recortado, no es una normativa abusiva o irracional, tomando en consideración la función policial y no encuentra la Sala que se vulnera derecho constitucional alguno dado que en el presente caso no quedo demostrado que al recurrente se le prohibiera lucir bigote ni que por esta situación fuera trasladado de puesto, por todo lo anterior expuesto lo procedente es declarar sin lugar el recurso y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente.

    L.F.S.C.CarlosM.. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo Sancho.José Miguel Alfaro R.

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