Sentencia nº 00314 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-001155-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

Resolución 0314-98.DOCVOTO 314-98

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a diez horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

Visto el presente recurso de revisión interpuesto por el encartado RAMÓN UNFRIED PIÑAR en causa seguida en su contra por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y OTRO en daño de A.S.F. y OTRO; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO. El sentenciado U.P. señala en su recurso de revisión que la sentencia que lo condenó carece de fundamentación porque el tribunal omitió explicar la "interpretación de la realidad", que debió basarse en las reglas de la lógica; que debió tomar en cuenta su estado emocional; que lo pretendido fue apropiarse del arma; que el taxista que contribuyó a su detención no compareció como testigo; que el fallo se basó en prueba no incorporada al debate; y, que de la prueba no se derivan las conclusiones obtenidas. El recurso es inadmisible por incumplir los requisitos de separación de alegatos que, bajo pena de rechazo, establecen los artículos 410 y 411 del Código Procesal Penal de 1996. En efecto, el gestionante hace una exposición indiferenciada de los pretendidos vicios, sin dar una comprobación autónoma de su existencia e importancia, así como de su fundamentación jurídica, y en fin quebrantándose de ese modo "...la concreta referencia de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables". Así las cosas, se impone declarar inadmisible el recurso.

POR TANTO:

Se declara inadmisible la revisión interpuesta.-

Daniel González A.

Jesús Alb.Ramírez Q. Mario Alb. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO GONZÁLEZ

El suscrito magistrado se permite disentir del criterio de mayoría en cuanto rechaza de plano la instancia de revisión del imputado, por las razones ampliamente expuestas en el voto salvado a la resolución de esta misma Sala N° 196-98 de las 9:35 hrs. del 27 de febrero del año en curso. En mi opinión procede aplicar lo dispuesto por el artículo 15 del nuevo Código Procesal Penal, previniéndole al imputado, por el término de tres días, corrija los defectos que se aprecian en la gestión de revisión bajo apercibimiento de declararla inadmisible.-

D.G.A.

dig.imp.lao. Exp.97-001155-006-PE

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