Sentencia nº 00625 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Julio de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-002452-0301-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 97-002452-301-PE

Res: 000625-98

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las ocho horas treinta y dos minutos del dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

Visto el Recurso de casación interpuesto por el Licenciado B.L.S.U. en la causa seguida contra A.P.M. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de O.C.M.Y.B.M.A. ; Y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO.- De conformidad con el artículo 477 del Código de Procedimientos Penales de 1973, el recurso de casación debe ser interpuesto "por escrito autenticado donde se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión. Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos". La inobservancia de tales requisitos conlleva la sanción procesal de inadmisibilidad. En el caso presente, el defensor S.U. formula tres motivos por la forma, sin precisar cuáles fueran las normas infringidas, sin que pueda suplirse la omisión con la cita al inicio del escrito de interposición. En consecuencia, se declara inadmisible el reclamo.

POR TANTO:

Se declara inadmisible el recurso.

Alfonso Chaves R.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Rodrigo Castro M. José Ml. Arroyo G.

Magistrado Suplente

dig.imp.scg/.-

Exp. N° 458-4-98-

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