Sentencia nº 03525 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Mayo de 1999

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-002215-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-002215-0007-CO

Res: 1999-03525

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con quince minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por G.C.M., mayor, soltero, educador, vecino de Liberia, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director General de Administración de Personal y el Director Regional del Ministerio de Educación Pública en Liberia.

Resultando:

  1. - Manifiesta el recurrente (ver escrito a folio 01 del expediente) que es profesor de Artes Plásticas con categoría VT-5 y trabaja en el Colegio Artístico F.P.P. en forma ininterrumpida e interina desde mil novecientos noventa y cuatro. Que originalmente se le nombró con cuarenta lecciones, sin embargo, posteriormente se le redujeron a dieciocho. Que para el actual curso lectivo se le nombró con diecisiete lecciones interinas, en tanto al profesor P.V. se le dieron cuarenta y cuatro lecciones. Que el Director del Colegio gestionó en la Dirección Regional el nombramiento de la profesora C.B., lo que significa que existen lecciones vacantes que no le han querido asignar, a pesar de que tiene una categoría superior a la de la citada educadora, quien además no ha trabajado en ese Colegio. Que con tal acción se esta violando su derecho a la estabilidad laboral, al trabajo, a la defensa y a la igualdad de trato, pues si bien es cierto su nombramiento fue prorrogado, no lo fue en las condiciones originales, pues se le otorgaron menos lecciones que a otro profesor y, existiendo horas sobrantes, no se le asignaron a él, sino que se gestionó otro nombramiento. El recurrente estima que se ha violado, en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 11, 33, 34, 56, 191 y 192 de la Constitución Política.

  2. - Clara L.B.S., (ver informe a folios 22 y 23 del expediente), al rendir el informe solicitado manifiesta que su nombramiento como docente en el Colegio Artístico F.P.P., lo realizó un funcionario competente, además de que corresponde a las autoridades administrativas las encargadas de seleccionar el personal idóneo en cada institución educativa.

  3. - Informa C.P.A., Director Regional de Educación de Liberia (ver escrito a folio 34 del expediente), que a su autoridad no le compete realizar ninguna acción referente a nombramientos de personal, razón por la cual no tiene ninguna responsabilidad respecto de los hechos impugnados por el recurrente.

  4. - Por su parte, F.A.A., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, (ver informe a folios 37 y 38 del expediente), que durante el curso lectivo del año pasado, el amparado laboró como profesor de Artes Plásticas, en el Liceo Artístico F.P.P., con dieciocho lecciones. Que según acción de personal número 99-118013, le fue comunicado al recurrente, nombramiento interino como profesor de Artes Plásticas en el centro educativo referido, a cargo de diecisiete lecciones. Que mediante acciones de personal número 99-118018 y 99-219010, se comunicó al servidor P.V.A., nombramiento como profesor de Artes Plásticas en ese Colegio, a cargo de treinta y ocho lecciones interinas, y durante el ciclo lectivo del año anterior, laboró en ese mismo centro educativo, a cargo de cuarenta y dos lecciones. Que la Dirección que representa, no ha tramitado nombramiento alguno a favor de C.B.. Que al amparado se le respetó su nombramiento interino -diecisiete lecciones-, razón por la que no puede alegar violación en su perjuicio a derecho fundamental, pues en todo caso, el determinar el número de lecciones a cargo del amparado, es un asunto que debe discutirse en la vía legal correspondiente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  5. - En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G.; y,

Considerando:

  1. Acusa el recurrente que es profesor de Artes Plásticas con categoría VT-5 y trabaja en el Colegio Artístico F.P.P. en forma ininterrumpida e interina desde mil novecientos noventa y cuatro, no obstante, el curso lectivo del año anterior, originalmente se le nombró con cuarenta lecciones, sin embargo, posteriormente se le redujeron a dieciocho. Que para el actual curso lectivo se le nombró con diecisiete lecciones interinas, en tanto al profesor P.V. se le dieron cuarenta y cuatro lecciones, sin embargo, esas seis lecciones vacantes que dejó ese docente, no le fueron asignadas, por haberse gestionado el nombramiento de la profesora C.B., a pesar de que cuenta con una categoría superior y la experiencia adecuada.

  2. Sobre los hechos acreditados: Se tienen como tales los siguientes:

    1. que por acción de personal número 96-152859, de seis de mayo de mil novecientos noventa y seis, se comunicó al amparado nombramiento interino como Profesor de Artes Plásticas, en el Liceo Artístico F.P.P., a cargo de cuarenta lecciones para el ciclo lectivo de ese año (acción de personal a folio 29);

    2. que mediante acción de personal número 97-227267, de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, se comunicó al recurrente prórroga de nombramiento interino en el centro educativo referido, a cargo de cuarenta lecciones para el período comprendido entre el primero de marzo de mil novecientos noventa y siete, al treinta y uno de enero del año pasado (acción de personal a folio 30);

    3. que según acción de personal número 98-224062, del siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, le fue comunicado al amparado, disminución de lecciones interinas para el curso lectivo de ese año, sea de cuarenta a dieciocho (acción de personal a folio 31);

    4. que por acción de personal número 99-118013, de cinco de febrero de este año, le fue comunicado al amparado nombramiento interino, a cargo de diecisiete lecciones, en el centro educativo ya referido, para el curso lectivo de este año (telegrama a folio 06, folio acción de personal a folio 32 y informe a folio 37);

    5. que por acción de personal 99-118018, de cinco de febrero del año en curso, se comunicó a P.V.A., nombramiento interino como Profesor de Artes Plásticas, en el Liceo Artístico F.P.P., a cargo de cuarenta y siete lecciones (acción de personal a folio 42);

    6. que mediante acción de personal 99-219010, de siete de abril de los corrientes, se comunicó a P.V.A., disminución de lecciones asignadas para este curso lectivo, sea de cuarenta y siete a treinta y ocho (acción de personal a folio 43);

    7. que mediante oficio del dieciséis de febrero de este año, el Director del Colegio Artístico F.P.P., comunicó al recurrido la renuncia de seis lecciones del P.P.V.A., con el fin de que le manifestara por escrito si acepta impartirlas (oficio a folio 26);

    8. por oficio del diecisiete de febrero del año en curso, el recurrente informó al D. delL.A.F.P.P., la anuencia a impartir las lecciones de cita, siempre y cuando sean acomodadas a un horario de su conveniencia (oficio a folio 25);

    9. por oficio del once de marzo de este año, el Director del centro educativo ya citado, informó al amparado la imposibilidad de acomodar las lecciones de marras al horario de su conveniencia, motivo por el cual gestionó el nombramiento de otra docente (oficio a folio 27);

  3. Es este orden de ideas, la Sala estima conveniente tratar el asunto, como dos aspectos diferentes. En primer lugar, nos avocamos a resolver la disconformidad referente a la reducción de lecciones en perjuicio del amparado durante el ciclo lectivo del año anterior. En ese sentido, del propio escrito de interposición del recurso y de la documentación allegada a los autos, se desprende que mediante acción de personal número 97-227267, del veinticuatro de marzo de este año, le fue comunicado nombramiento interino al amparado como Profesor de Artes Plásticas en el Liceo Artístico F.P.P., a cargo de cuarenta lecciones (folio 30), no obstante, por acción número 98-224062 de esa misma fecha, le fue comunicado que esas lecciones se disminuían a dieciocho (folio 31), sin embargo, también se desprende que el recurrente no planteó el recurso que por ley corresponde, respecto de la disminución de lecciones operada dentro de un plazo prudencia, pues no es sino hasta la interposición de este recurso, en que reclama ese extremo, sea una vez transcurrido más de un año desde el momento en que operó la disminución de lecciones de cita. En ese sentido, estima la Sala que la omisión en que incurrió por el recurrente en cuanto al ejercicio oportuno de sus derechos en otras oportunidades distintas a la de marras, ha hecho nacer una serie de actos consentidos por el administrado, que no pueden venir a ser reclamados una vez operado el principio del acto consentido, como ocurre en este caso. Por lo tanto el reclamo en cuanto a esos extremos (los cuales se observa poseen más de una año de haber sucedido), no son de recibo en esta vía.

  4. En otro orden de ideas, en cuanto al alegato referente a la forma de distribución de las seis lecciones de Artes Plásticas en el Liceo Artístico F.P.P., a que renunció el docente P.V.A., pues según el dicho del amparado, atendiendo a su experiencia y grado profesional, debieron haberse designado a su favor, estima la Sala que esa disconformidad no tiene la virtud de violentar derecho fundamental alguno, pues el determinar la forma en que debieron haberse distribuido esas lecciones, resulta ser un asunto que como tal, debe ser planteado y discutido en las propias autoridades recurridas, y no en esta jurisdicción conforme se indicó, por ser materia ajena al ámbito de su competencia, máxime que de la documentación allegada a los autos, se desprende que mediante oficio del dieciséis de febrero de este año,(folio 26), el Director del centro educativo referido, le comunicó al amparado el ofrecimiento a su favor de esas lecciones, funcionario que si bien es cierto aceptó la propuesta, condicionó esa situación, al acomodo de su horario (oficio a folio 25), ofrecimiento que no fue aceptado, atendiendo a la recomendación dada por el Director Regional de la zona, respecto a que para efectos de orden administrativo, no se dividan en pequeñas porciones las lecciones de los nombramientos (oficio a folio 27). En mérito de lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

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