Sentencia nº 06053 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Agosto de 1999

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-004554-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-06053

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con quince minutos del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por M.G.R.M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, a favor de A.R.R.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra la empresa "Distribuidora de Condimentos la Flor, Sociedad Anónima.

Resultando:

  1. -

    La recurrente interpone recurso de amparo a favor de su hijo, A.R.R.M., y contra la empresa "Distribuidora de Condimentos la Flor, Sociedad Anónima", en el que alega que pese a que el amparado trabajó para la empresa recurrida durante más de un año, se terminó la relación laboral sin que se le haya hecho entrega de la carta de despido, omisión que le impide conocer los motivos de su destitución, situación que lo imposibilita para plantear las acciones administrativas o judiciales que correspondan, ya que no puede fundar sus alegatos sin tener la certeza de qué hechos motivaron su destitución. Considera que la omisión en la entrega de la carta de despido es violatoria del artículo 39 de la Constitución Política, en la medida en que le impide ejercer en forma efectiva su derecho de defensa. Señala además, que se le adeuda la última semana de trabajo, el reintegro de unas gabachas y otros derechos laborales.

  2. -

    La recurrida, J.R.M., contesta el recurso en forma negativa indicando, en su defensa, lo siguiente: a) que el escrito de interposición no está firmado, y aunque la vía de amparo es informal, estima que no puede ser tan informal como para que se omita ese requisito, b) reclama además que la recurrente interpone recurso a favor de su hijo, quien es mayor de edad, y sin que conste si él está de acuerdo con el mismo, c) en cuanto al fondo indica que no es cierto que no se le haya hecho entrega de la carta de despido, ya que a folio 4 del expediente consta que sí se le entregó, d) por otra parte señala que el amparado ha interpuesto recursos administrativos y judiciales a su favor en ejercicio de sus derechos laborales. Por último señala que al firmar la carta de despido, el amparado consintió el acto, y por lo tanto resulta aplicable el inciso ch) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que justifica el rechazo del recurso interpuesto.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales y esta resolución se dicta dentro del plazo establecido al efecto.

    R. elM.M.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el amparado A.R.M., laboró como empacador de especies y condimentos para la empresa Empacadora la Flor, propiedad de J.R. M. (escrito de presentación de folio 1, documentos de folios 3, 4, 7 a 11 y escrito de respuesta de folio 36); b) que la relación laboral terminó por voluntad de la parte patronal (folios 3, 4 y escrito de respuesta de folio 36); c) que al término de la relación laboral se entregó al amparado una carta de agradecimiento por los servicios prestados y una liquidación de derechos por el período laborado (folios 3, 4 y escrito de respuesta de folio 36).

    II.-

    Cuestiones preliminares: De previo a analizar el fondo de este asunto, es importante aclarar que el recurso de amparo, por voluntad del legislador, está desprovisto de formalidad; en ese sentido, puede ser interpuesto por vía de telegrama, fax o por escrito, sin que se requiera de la firma del escrito para asegurar su trámite, si por otros medios puede establecerse que efectivamente el recurrente existe y asiste a la persona a favor de la que se acciona un derecho con contenido constitucional. En el caso concreto, se reclama precisamente que el escrito de interposición no está firmado, no obstante, sí firma la recurrente una gestión posterior que consta a folio 25, de allí que se sobreentiende la autenticidad de su gestión y del interés en mantenerla. Por otra parte, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, expresamente faculta a cualquier persona a interponer un amparo a favor de otra (artículo 33), de tal forma que no es válido el argumento sobre la falta del consentimiento expreso del amparado.

    III-. Sobre el fondo: En cuanto al fondo, el recurso está mal admitido, por cuanto se acreditó, desde el inicio, que la relación laboral terminó con responsabilidad patronal, y que al amparado se le entregó una carta de agradecimiento, con una liquidación de los derechos que, a juicio de la parte patronal, correspondían. En ese sentido, no es necesario, al menos no para efectos del ejercicio del derecho de defensa, que conste en la carta, lo que motivó la decisión patronal, porque en éste caso el trabajador no tiene que defender su trabajo, ya que el despido es por voluntad patronal. Lo que se da en el caso, es una discusión sobre si la liquidación fue o no la correcta, y así consta de los documentos aportados en autos, tema que, por no ser materia constitucional, no puede ser analizado en esta vía. En efecto consta en el expediente que el trabajador recibió su liquidación, y que posteriormente, fue al Ministerio de Trabajo para que le hicieran el cálculo de la misma, la cual resultó ser mayor que la que originalmente le había cancelado su patrona. El tema de fondo es pues, una diferencia patrimonial, derivada de la terminación de una relación laboral con responsabilidad patronal, tema que deberá ser analizado en la vía legal correspondiente.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora MEduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

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