Sentencia nº 00188 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Enero de 2000

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-009494-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res:2000-00188

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del siete de enero del dos mil.-

Recurso de H.C. establecido por B.I.S.M., en su calidad de Defensora Pública del amparado A.C.G., contra el Juzgado Penal de Siquirres y el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica con sede en Siquirres.

Resultando:

  1. -

    Blanca I.S.M., en su calidad de Defensora Pública de A.C.G., interpone recurso de Hábeas Corpus contra el Juzgado Penal de Siquirres y el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica con sede en Siquirres, señalando que al amparado se le sigue causa en la Fiscalía de Siquirres por el delito de Tentativa de H. en perjuicio de E.B.G., expediente número 99-000513-070-PE. Desde el día cinco de octubre de 1999 el amparado se encuentra detenido en razón de haberse dispuesto en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, la que inicialmente se decretó por el plazo de dos meses. Al vencimiento de dicha medida cautelar, y a solicitud del Ministerio Público, el juez de la etapa preparatoria prorrogó el encarcelamiento del amparado por el plazo de un mes y seis días, esto mediante resolución de las once horas del cinco de diciembre de 1999, aduciendo que para esa fecha estaba señalada la audiencia preliminar. Contra la resolución que prorrogó la medida cautelar se presentó recurso de apelación, alegando violación al principio de proporcionalidad, pero el Tribunal de Juicio, mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de diciembre de 1999, declaró sin lugar la apelación sin ningún fundamento legal, haciendo sólo remisión a otra resolución precedente. Señala la recurrente que la medida cautelar dispuesta contra el amparado viola el principio de proporcionalidad, ya que el mismo lleva ya detenido más de la pena mínima que corresponde al delito de Tentativa de H. S. que se le atribuye, pudiendo resultar que de pasar el asunto a la etapa de juicio se le imponga la pena mínima, resultando con ello un grave perjuicio al amparado.

  2. -

    La Jueza Penal de Siquirres informa que mediante resolución de las dieciocho horas del cinco de octubre de 1999 se ordenó la prisión preventiva del señor A.C.G. por el plazo de dos meses, con fundamento en los elementos probatorios consistentes en el informe del Organismo de Investigación Judicial y en la denuncia del ofendido ante la Fiscalía quien detiene in fraganti al acusado. En cuanto a las razones procesales para disponer la medida cautelar, señala la informante que existe peligro de fuga toda vez que el encartado no cuenta con domicilio fijo; asimismo existe el peligro de reiteración en la actividad delictiva toda vez que en la Fiscalía de Siquirres se tramitan otras causas contra el imputado lo que hace presumir que de estar en libertad podría continuar en tales actividades. Señala que el Tribunal de Juicio confirmó mediante resolución de las siete horas del trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve la medida cautelar al acusado. Posteriormente, a solicitud del Ministerio Público, mediante resolución de las once horas del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y nueve se prorrogó la Prisión Preventiva del amparado A.C.G., haciéndose ver para ello la posible participación del acusado, el peligro de reiteración en la actividad delictiva y la ausencia de domicilio fijo, situación esta última incluso corroborada por miembros del Organismo de Investigación Judicial. Además se hizo ver en dicha resolución que la causa ya cuenta con acusación y solicitud de apertura a juicio, estando señalada la audiencia preliminar para el día 11 de enero del año 2000.Señala la informante que la medida cautelar dispuesta contra el amparado está debidamente fundamentada y dictada con apego a las reglas constitucionales vigentes, por lo que pide se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    El Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en la persona del L.. V.D.O. informa que contra el amparado se tramita causa por el delito de Tentativa de H.S., y que esta está sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Señala que los recursos de apelación interpuestos contra la resolución que inicialmente privó de su libertad al amparado, y contra aquella que prorrogó dicha medida cautelar fueron declarados sin lugar. Señala que la medida cautelar dictada está debidamente fundamentada, tanto en el aspecto fáctico, como en el normativo e intelectivo. Señala que no es correcto aseverar, como lo hace la recurrente, que las resoluciones dictadas carezcan de fundamentación, y que no se viola en forma alguna el principio de proporcionalidad ni el de razonabilidad. Pide que se declare sin lugar el recurso.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Según se desprende del análisis del recurso, de los informes rendidos y de las fotocopias del expediente respectivo, no existe violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, por lo que el recurso debe declararse sin lugar.

    II.-

    La recurrente centra sus alegatos en la falta de fundamentación de la medida cautelar y en la violación al principio de proporcionalidad. En cuanto a la indebida fundamentación no encuentra esta Sala defecto alguno que amerite acoger el recurso. Según se desprende de los atestados que constan en el proceso, a solicitud del Ministerio Público, el amparado quedó detenido por resolución de las dieciocho horas del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve: dicha resolución indican claramente los elementos que permiten arribar al grado de probabilidad requerido para tener al amparado como probable autor del hecho que se le atribuye y se hace mención asimismo de las razones concretas que llevan al juzgador a estimar concurrentes los peligros de fuga y de reiteración en la actividad delictiva, siendo estas, respectivamente, el hecho de que el encartado no tiene domicilio estable y que tiene antecedentes penales que hacen pensar razonablemente en esa posibilidad. Posteriormente el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial, mediante resolución de las siete horas del trece de octubre de ese mismo año, confirmó la medida cautelar por el plazo originalmente dispuesto de dos meses, señalando en esa oportunidad que existía no sólo el juicio de probabilidad respecto de la comisión del hecho por parte del acusado, sino también haciendo incapié de modo circunstanciado en las razones que acreditan la existencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización. En consecuencia la prisión preventiva originalmente dispuesta no afecta en modo alguno los derechos fundamentales del amparado.

    III.-

    Con fecha 15 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve la Fiscalía de Siquirres formula acusación y solicitud de apertura a juicio contra el amparado A. C.G. por el delito de Tentativa de Hurto Simple. Posteriormente, en fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a solicitud también de la representación del Ministerio Público, el Juzgado Penal de Siquirres dispone la prórroga de la prisión preventiva del amparado hasta el once de enero del año dos mil, fecha prevista para la realización de la audiencia preliminar correspondiente. Tanto esa resolución, como la dictada el día catorce de diciembre de ese mismo año por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica con sede en Siquirres, que confirmó la prórroga de la medida cautelar del amparado, estima esta S. se encuentran debidamente fundamentadas, pues en ellas se hace referencia de las razones procesales y fácticas que motivan la decisión. Si bien es cierto la resolución del Tribunal de Juicio de las dieciséis horas del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve hace remisión expresa a parte de la resolución del mismo órgano que confirmó la orden inicial de prisión preventiva, ello no quebranta los derechos fundamentales del amparado, ya que la jurisprudencia constitucional ha admitido la posibilidad de que si en un caso concreto no existe ninguna modificación a las circunstancias precedentes que motivaron una medida cautelar, no es necesario repetir todo el análisis previo, siendo en ese caso suficiente dejar claramente establecido la permanencia del cuadro fáctico que funda la decisión, cuestión que queda claramente expuesta en la resolución del citado Tribunal de Juicio.

    IV.-

    No existe, por otra parte, quebranto al principio de proporcionalidad en atención a la duración de la prisión preventiva en el caso concreto, ya que el margen de penalidadque corresponde al delito que se atribuye al encartado va desde un mes a tres años de prisión según se desprende del numeral 208 del Código Penal, pudiendo ser rebajada la pena discrecionalmente por el Tribunal de Juicio, en su caso, en aplicación de los numerales 24 y 73 párrafo segundo del mismo cuerpo normativo. No es posible para efectos de establecer la proporcionalidad de la medida cautelar, tal y como lo hace la recurrente, tratar de adelantar el cuantum de la pena que se le impondrá al amparado en caso de resultar condenado, ya que tal facultad compete exclusivamente al órgano jurisdiccional competente para ello, debiendo necesariamente considerarse en este momento circunstancias objetivas y comprobables como resultan serlo las penas que de modo general se prevén para la conducta que se acusa al amparado. Desde esa perspectiva, la duración de la prisión preventiva en el caso concreto, que se remonta al cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, no aparece como desproporcionada, por lo que ese reclamo debe también desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente a.i.

    Eduardo Sancho G.CarlosArguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Alejandro Batalla B.GilbertArmijo S.

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