Sentencia nº 01808 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Febrero de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-009151-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-009151-0007-CO

Res: 2000-01808

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con diecisiete minutos del veinticinco de febrero del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por A.B.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Instituto de Desarrollo Agrario.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto de Desarrollo Agrario y manifiesta que el Instituto recurrido, mediante acuerdo tomado en el artículo 18 de la sesión número 028-97 de las once horas del catorce de abril de mil novecientos noventa y siete, le concedió arrendamiento por cinco años sobre un terreno localizado en Barrio San Jorge de Paso Canoas, con un área de un mil sesenta y nueve metros cuadrados cincuenta y cinco decímetros cuadrados, a cambio de un canon por todo ese lapso de diez mil colones. Que dicho canon fue debidamente cancelado mediante depósito efectuado en el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia de Laurel, el diecinueve de junio de ese mismo año, que el terreno y la casa de habitación sobre la cual el IDA le concedió arrendamiento, fue adquirida por él mediante compra a W.C.A. por la suma de ochocientos mil colones el quince de diciembre de 1994. Que nunca ha vendido, alquilado ni permutado el terreno a F.I.P.P.. Que para gran sorpresa suya, el seis de noviembre pasado, el dueño de la Pulpería Isabel, la cual se ubica en su barrio, le entregó un documento dejado informalmente por un funcionario del IDA, en el cual se le comunicaba el despojo de setecientos metros cuadrados de terreno, fundándose en un informe emitido por un inspector, documento que desconoce. Que nunca se le notificó procedimiento alguno seguido en su contra a fin de modificar las condiciones del contrato de arrendamiento inicial, el cual declaraba un derecho de posesión sobre una extensión de un mil sesenta y nueve metros cuadrados, reduciéndolo a solamente trescientos sesenta y nueve metros cuadrados, sin que se le haya permitido ejercer su derecho de defensa y sin permitirle tener acceso a un procedimiento tendente a ese fin. Que dicha actuación resulta violatoria de sus derecho de posesión, de propiedad, de defensa y debido proceso. Solicita el recurrente que debe revocarse y dejarse sin ningún valor ni efecto lo resuelto por el IDA, y garantizarle por todos los medios el área total dada en arrendamiento, ordenando el desalojo de cualquier tercero, y el pago de las costas, daños y perjuicios.

  2. - Informa bajo juramento J.J.A.M., en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (folio 19), que es cierto que al recurrente le fueron dados en arrendamiento 1069.55 metros cuadrados, para que ocupara el terreno como vivienda de él y su núcleo familiar. Que ese lote lo había adquirido del señor J.W.C.A.. No obstante lo anterior, el Departamento de Ordenamiento Agrario, en una inspección a la zona determina que existen documentos por los cuales se demuestra que en 1995, el recurrente le vendió al señor F.I.P.P., un lote de 665 metros cuadrados, en pago de un millón de colones que le adeudaba. Esta situación quedó demostrada en un expediente judicial que se tramita en el Juzgado de Corredores, en el cual se ordenó desalojar a B.M. del lote y poner en posesión a P.P., con lo que se confirma la negociación entre ellos, que no dolosa o culposamente, no fue puesta en conocimiento por el recurrente al Instituto de Desarrollo Agrario, cuando solicitó el arrendamiento. Alega que confiados en la información presentada, se le dio en arriendo una extensión de terreno que no era la que estaba poseyendo el solicitante B.M., de modo que al verificarse el error, simplemente corrigió un error material en el acuerdo, pues al omitir el recurrente las verdaderas dimensiones del terreno, llevó al Instituto a tomar un acuerdo que le podría generar responsabilidad ante terceros. De esta forma, el Instituto, pese a la actuación dolosa del recurrente, se limitó a ejecutar el contrato suscrito entre las partes, que en este caso, fue incluso benigno, al no revocar el acuerdo de arrendamiento, sino ajustar el terreno a la dimensión real. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    Que por resolución de las ocho horas del veintiséis de mayo de 1997, el Departamento Ordenamiento Agrario del Instituto de Desarrollo Agrario, otorgó en arrendamiento al recurrente B.M. un área de mil sesenta y nueve metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados a un canón anual de diez mil colones (vid. folio 4 del recurso);

    Que el recurrente canceló el canon de diez mil colones el 19 de junio de 1997 (recibo visible a folio 5 ibídem);

    Que por resolución de las ocho horas del nueve de julio de 1998, el Departamento de Ordenamiento Agrario del Instituto de Desarrollo Agrario, modificó reduciendo el área otorgada en arriendo a A.B.M., y a su vez, otorgó contrato de arrendamiento a F.I.P.P. para uso de vivienda (vid. folio 7 del amparo);

    De conformidad con el informe del 27 de febrero de 1998, se hace constar que hubo errores procedimentales en el otorgamiento del terreno arrendado al recurrente, e indica que I.P.P. solicitó arriendo en setiembre de 1995, de un lote de 720 metros cuadrados en Barrio San Jorge Canoas, para vivienda, indicando haberlo comprado a A.B.M. (oficio visible a folio 8 del recurso).

  2. Sobre el fondo. En el informe rendido por la autoridad recurrida, bajo la fé del juramento de conformidad con el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ha indicado que el motivo por el cual se redujo el terreno dado en arrendamiento al recurrente M.B., resultó de varias negociaciones que él llevó a cabo con el señor P.P., lo cual no fue puesto en conocimiento del Instituto recurrido. Pero además, se ha informado, que ello fue confirmado judicialmente e incluso se ha ordenado desalojar al recurrente y poner en posesión a P.P.. Ahora bien, no obstante que en el recurso se alega que el Instituto de Desarrollo Agrario incurrió en varios vicios en el procedimiento, lo cierto es que el informe de la autoridad recurrida es conteste en señalar que el recurrente en su petición de arrendamiento omitió aportar información, y agrega, que el caso fue puesto en conocimiento del Juzgado Penal de Corredores, el cual ordenó el desalojo del accionante B.M.. De lo expuesto, y con fundamento en en el informe del 27 de febrero de 1998, se logró documentar en sede administrativa que el accionante y el señor P.P. celebraron un contrato de permuta, no obstante lo cual el primero, pese ha haber enajenado su terreno lo incluyó de todos modos en la petición de arriendo al Instituto recurrido. De esta forma, y si bien el accionante niega en su escrito inicial haber vendido, alquilado o permutado los seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados aproximados que le fueron modificados por el ente accionado, no estima la Sala que deba revisar lo actuado, en el tanto que el conflicto que le sirve de base es un problema contractual, de naturaleza privada, motivo por el cual, el recurrente debe dilucidarlo, como en efecto se dispone en la vía jurisdiccional común. Por lo expuesto, el recurso debe declararse sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

    Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

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