Sentencia nº 03618 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Mayo de 2000

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-001375-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-03618

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas quince horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por O.C.P., mayor de edad, casado un vez, vecino de San Rafael de Debajo de Desamparados, con cédula de identidad número 0-000-000, contra la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido a las diecisiete horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y manifiesta que desde el primero de mayo de mil novecientos ochenta y siete trabaja para el Ministerio de Hacienda. Que hasta el primero de febrero del dos mil ocupó el puesto de Técnico en Informática Dos (número 009379), ya que de conformidad con la acción de personal número 200009000626, quedó cesante, como consecuencia de haber renunciado a su cargo. Que esa acción de personal se emitió arbitrariamente, pues en ningún momento ha renunciado a la plaza de Técnico en Informática Dos, con lo cual se le han causado graves perjuicios. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento X.M.C., en su calidad de Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda (folio 9), que el recurrente ingresó a laborar el primero de mayo de mil novecientos ochenta y siete. Que en la acción de personal N° 2000090000626 se indica en la casilla correspondiente a la explicación que es según DGAF-AL-83-2000, que corresponde a la aceptación de la renuncia presentada por el señor W.C. P., a partir del primero de febrero de este año. Que este exservidor es hermano del recurrente y renunció al puesto de Técnico en Informática 2 que ocupaba en ese Ministerio. Ambos hermanos ocupaban puestos iguales y al momento de grabar la acción de personal de renuncia de W.C.P., se gravó por error la cédula del recurrente. Detectado el error, el diecisiete de febrero del año en curso el proceso de Reclutamiento y Selección de Personal grabó nueva acción de personal, con rige primero de febrero del dos mil, con nombramiento en propiedad del amparado en el puesto 009379, al que se le había aplicado por error la renuncia. Que en la primero quincena de febrero al recurrente se le pagó normalmente su salario y se le aplicaron las deducciones correspondientes. Asimismo, el salario de la segunda quincena de febrero le será depositado, con lo que no se le afectará el aguinaldo del dos mil, el salario escolar del dos mil uno o las vacaciones a disfrutar en este año, dado que el error se subsanó. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.S.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial):

    1. Que por acción de personal N° 200009000626 al recurrente se le tramitó cese de funciones por renuncia (copia de acción de personal de folios 4 y 12 e informe de folios 9 a 11).

    2. Que el Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal de la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, el diecisiete de febrero del año en curso, grabó nueva acción de personal, con rige primero de febrero pasado, en la que se nombró en propiedad al recurrente en el puesto N° 009379, en el que se le había aplicado por error la renuncia (informe citado)

    II.-

    Sobre el fondo. Si bien es cierto que por acción N° 200009000626 al recurrente se le tramitó cese de funciones por renuncia, a partir del primero de febrero del año en curso, ello no se debió a un acto arbitrario y violatorio de los derechos fundamentales del amparado \u0096como se alega- sino a un error, pues quien renunció fue su hermano que ocupaba un puesto igual al del aquí gestionante, lo que permitió la confusión con los números de cédula de ambos. No obstante, una vez detectada la irregularidad, la Administración recurrida emitió otra acción de personal el diecisiete de febrero pasado, en la que se nombró nuevamente en propiedad al recurrente en el puesto N° 009379 \u0096que era el que venía ocupando- a partir del primero de febrero pasado, con lo cual su nombramiento no se interrumpió, así como tampoco su salario, deducciones y demás derechos laborales. Esta Sala entiende que, para todos los efectos, el nombramiento del recurrente es continuo y no ha sido interrumpido, con lo que su estabilidad no ha sido afectada. De manera tal que, en este caso, no ha habido violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, sino un error administrativo que fue corregido en tiempo. No obstante, si el interesado estima que se le ha causado algún perjuicio puede acudir, si a bien lo tiene, a la vía legal - administrativa o judicial- competente a hacer valer sus alegatos. En consecuencia, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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