Sentencia nº 11394 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Diciembre de 2000

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-005766-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-11394

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas quince horas con un minuto del veinte de diciembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por ALVARO VARGAS MENANI, mayor, casado, vecino de Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la ENCARGADA DE REGISTRO Y CONTROL DE LA SUB AREA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas del doce de julio de dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Encargada de la Sub Area de Recursos Humanos, Registro y Control del Ministerio de Obras Publicas y Transportes y manifiesta: que es trabajador especializado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, destacado en Edificaciones Nacionales desde hace veinte años; mediante la acción de personal número 990270 del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, se le comunicó su traslado al Plantel de Santa Cruz en la Sub Area de Edificaciones Nacionales, a cargo de la licenciada M.E.Z. C.. Nueve meses después, por medio de la acción de personal número 20000158 de veintinueve de mayo del dos mil, se le comunicó su traslado del Area de Edificaciones Nacionales al Area de Obras Públicas. Manifiesta además que con ese traslado lo dispuesto en los artículos 11, 39, 41 y 56 de la Constitución Política, pues la acción de personal número 20000158 carece de motivación y nunca se le dio audiencia alguna, por lo que no ha podido ejercer su derecho de defensa y no indica cuál es su J. inmediato, ni cuáles son las funciones que va a realizar y que dicho traslado al Area de Obras Públicas le ocasiona un claro perjuicio en su trabajo, en especial ahora que tiene setenta y tres años de edad y está optando por la pensión. Solicita se declare con lugar el recurso.-

  2. -

    Informa bajo juramento D.A.R., en su calidad de Encargada de la Sub área de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 10), que al recurrente de conformidad con la Acción de Personal Nº 990207 se le reubicó en el Area de Edificaciones Nacionales atendiendo a las disposiciones emitidas por la Oficialía Mayor, de acuerdo con el oficio 2426-99 que indicaba a la Sub área de Recursos Humanos que los traslados que se presentan dentro de una misma dependencia, pueden ser autorizados por el responsable la dependencia respectiva. Es cierto que mediante Carta de Presentación Nº 2000-158 se ubicó al recurrente en la Sede de Santa Cruz, tomando como referencia el oficio 2000-064, con el cual se le comunicó a la Directora de Edificaciones Nacionales las circunstancias de esa Dependencia. Al funcionario se le trasladó solamente de Dirección. De conformidad con el ius variandi la Administración tiene suficientes potestades que le permiten reubicar a su personal conforme las necesidades del servicio público, siempre y cuando se respete el salario, la categoría, puesto y nombramiento del trabajador. No es cierto que en la acción de personal número 20000158 no se indique quién será el encargado de recibirlo e indicarle las funciones que realizará en esa Sede. Por último manifiesta que considera que no se le ha causado al recurrente perjuicio alguno. Solicita declarar sin lugar el recurso.-

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.-

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Mediante Acción de Personal Nº 990207 se reubicó al recurrente en el Area de Edificaciones Nacionales, Plantel de Santa Cruz del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe a folio 10). La Sub- área de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes es la encargada de realizar traslados y reubicaciones de funcionarios de ese Ministerio (informe a folio 10). Al recurrente con el traslado operado se le ha respetado su salario, su puesto y categoría profesional y su lugar de trabajo (informe a folio 10)

    II.-

    Sobre el fondo.- El recurrente alega que fue sometido a un traslado, y con éste se lesionan el principio de legalidad, el debido proceso, el principio de justicia pronta y cumplida y el derecho al trabajo. El en informe rendido el recurrido alega que si bien es cierto al recurrente se le traslado de dependencia con el traslado no varían las condiciones sustanciales de la relación laboral, pues se le respeta su horario, su categoría y puesto y su salario, y que la decisión del traslado fue tomado por el responsable de la dependencia correspondiente. No obstante que el recurrente alega como violados en su perjuicio el principio de legalidad y los derechos al debido proceso, a la justicia pronta y cumplida y al trabajo, para este Tribunal las violaciones acusadas no se produjeron. Esta S. no observa que con el traslado dispuesto por los recurridos implique una modificación sustancial de las condiciones esenciales de su relación laboral, pues su estipendio no ha sufrido disminución alguna, se le respeta el área geográfica en la que desempeña sus labores, al igual que su puesto y categoría, ni que éste sea arbitrario, sino que obedece a la finalización de los proyecto en que se encontraba destacado el recurrente y a las necesidades de la Administración.-

    III.-

    En todo caso, si a juicio del recurrente con el traslado dispuesto se le provocarían trastornos de su desempeño laboral, cualquier objeción respecto de la medida tomada deberá hacerla en la vía correspondiente. Por todo lo anterior, y en mérito de lo expuesto, el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar elrecurso.-

    .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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