Sentencia nº 11641 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Diciembre de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-009478-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-009478-0007-CO

Res: 2000-11641

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con siete minutos del veintidós de diciembre del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por A.M.F., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de sí mismo, contra el Consejo de Valoración del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma.

Resultando:

  1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente del Consejo de Valoración del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, y manifiesta que el once de octubre del dos mil, presentó un recurso de apelación en contra de lo acordado por ese Consejo en la sesión B-31-2000 del veintiséis de setiembre del dos mil, artículo, pero no ha recibido resolución alguna sobre su gestión. El recurrente estima que se ha violado, en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.

  2. Informa bajo juramento C.Q.A., en su condición de Director del Ámbito de Convivencia B del Centro de Atención Institucional La Reforma (folio 8), que el once de octubre, el recurrente presentó un recurso de apelación contra el acuerdo tomado en la sesión B-31-00 del 26 de septiembre del dos mil, en la cual se conoció un reporte disciplinario por el abandono constante del trabajo, y se acordó suspender al privado de libertad de su actual actividad laboral. En la sesión B-34-00 del diecisiete de octubre del dos mil se conoció el recurso de apelación, y se acordó remitir al Instituto Nacional de Criminología con la documentación necesaria para su conocimiento, el asunto fue recibido por dicho instituto el primero de noviembre, y están a la espera de la resolución de ese instituto, que está dentro del plazo de ley, estima el recurrido que en consecuencia, el recurrente no ha visto violentado su derecho de petición. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.C.; y,

Considerando:

I.H. probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El recurrente presentó el once de octubre del dos mil, un recurso de apelación contra el acuerdo tomado en la sesión B-31-00 del 26 de septiembre del dos mil, en la cual se conoció un reporte disciplinario por el abandono constante del trabajo, y se acordó suspender al privado de libertad de su actual actividad laboral (folio 8); b) En la sesión B-34-00 del diecisiete de octubre del dos mil se conoció el recurso de apelación, y se acordó remitir el asunto al Instituto Nacional de Criminología con la documentación necesaria para su conocimiento (folio 9); c) La separata relativa a este asunto fue recibida por el Instituto Nacional de Criminología el primero de noviembre, y el recurrido está a la espera de la resolución de ese instituto (folios 9 y 12).

  1. Sobre el fondo. El recurrente presentó el once de octubre del dos mil, un recurso de apelación contra el acuerdo tomado en la sesión B-31-00 del 26 de septiembre del dos mil, en la cual se conoció un reporte disciplinario por el abandono constante del trabajo, y se acordó suspender al privado de libertad de su actual actividad laboral. En la sesión B-34-00 del diecisiete de octubre del dos mil se conoció el recurso de apelación, y se acordó remitir el asunto al Instituto Nacional de Criminología con la documentación necesaria para su conocimiento, y la separata correspondiente fue recibida por dicho instituto el primero de noviembre, y se está a la espera de la resolución de ese instituto, que para la fecha del informe estaba dentro del plazo de ley para dictarla, el recurso fue interpuesto el nueve de noviembre, menos de un mes después de la presentación del recurso, con lo que el amparo resulta prematuro, no sólo porque el Instituto todavía está en plazo, sino que no había transcurrido un mes desde la interposición del recurso mismo.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos Manuel Arguedas R.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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