Sentencia nº 01597 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Febrero de 2001

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-000910-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-000910-0007-CO

Res: 2001-01597

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por C. M.M. de los Ángeles, mayor, con cédula de identidad 0-000-000; contra el Jefe del Área de Administración de Proyectos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Resultando:

  1. - Indica la recurrente que en el año 1977 el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo le adjudicó una vivienda en la ciudadela Corales 2, Limón, lo que hizo "libre de restricciones de dominio"; en razón de ello se constituyó deudora del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; en ese momento no se otorgó escritura de traspaso de la propiedad, pues la reglamentación indicaba que ésta se suscribiría hasta que se cancelara el sesenta por ciento o la totalidad de la obligación. Que desde hace ya varios años canceló la deuda al instituto recurrido y por este motivo solicitó a la institución accionada el otorgamiento de la escritura de traspaso a su nombre. Que el diez de julio del dos mil se le informó que se autorizaba el otorgamiento de la escritura y que para la formalización de la misma debía presentar varios documentos que expresamente se le señalaron ; además, que debía cerciorarse que el lote estuviera debidamente segregado en cabeza propia y que la finca madre estuviera libre de anotaciones. Oportunamente presentó a la institución los requisitos con los que tenía posibilidad de cumplir e hizo el pago de los extremos prevenidos; por oficio número AP-1702-2000 del ocho de noviembre del 2000 se le indicó que con ocasión de la promulgación del Código Notarial, esa institución había modificado el trámite de formalización de escrituras; en razón de ello se suscribió un convenio con el Registro de la Propiedad, consiguientemente, el Departamento de Servicios Técnicos de esa institución, debía proceder al levantamiento de los planos y su posterior catastro, para luego hacer la segregación en cabeza ajena que se echa de menos en la finca madre donde se ubica su propiedad. Se le informó que en ciudadela "Los corales número 2", se había iniciado el proceso de regularización en el mes de julio del dos mil,y que debía esperar algunos meses para concretar la formalización. En criterio de la recurrente es inadmisible que se le obligue a esperar varios meses más, luego de que han transcurrido veinte tres años, sin poder ejercer los atributos del dominio. Requiere hacer mejorar a su propiedad y no puede obtener un préstamo debido a que su propiedad aún no está inscrita a su nombre, razón por la cual pide a la Sala que acoja el recurso y ordene a la accionada que proceda de inmediato a la formalización de su escritura.

  2. - J.M.R., Jefe del Proceso de Administración de Proyectos Terminados del INVU informó: Mediante acuerdo de Gerencia n. 6643 del 19 de setiembre de 1977 se acordó adjudicar a la amparada la vivienda n. 2-370 calle pargo, del conjunto habitacional corales 2, en Limón ; en esa oportunidad se formalizó el contrato de adjudicación que rigía a partir del 01 de mayo de 1977. La recurrente canceló la operación de crédito el 14 de abril del 2000(folio 27); se le otorgó acuerdo de escritura n. 22706 del 10 de julio del 2000, conforme con lo solicitado por la interesada y , una vez cumplidos los requisitos establecidos. La recurrente presentó escrito solicitando que se le otorgara escritura inscribible en el Registro de la Propiedad; su gestión fue atendida el 07 de diciembre del 2000 y en el escrito AP-1702-2000 se le informó que era imposible otorgar escritura de manera inmediata, en tanto la finca de su interés no se encontraba aún segregada en cabeza propia; a la interesada se le dieron los motivos que imposibilitaban cumplir con lo que solicitaba. El INVU ha realizado grandes esfuerzos para acelerar la inscripción de los documentos pendientes en las fincas madres, pero para ello es paso indispensable para la segregación en cabeza propia, que en este caso se echa de menos. El proceso de segregación se ha iniciado con la depuración de las fincas madres y ello ha supuesto la inscripción de documentos pendientes y anotados en esa finca. A la fecha la finca en que se ubica el proyecto corales n. 2 se encuentra sin documentos anotados; ya se determinaron las fincas sin segregar, según dispusieran o no de planos catastrados; se confeccionaron los planos catastrados faltantes y se obtuvo el visado de todos los planos por parte de la Municipalidad de Limón. Al rendir este informe ya cuentan con los planos catastrados con el respectivo visado municipal y luego se cumplió con un proceso de asignación a diferentes N., para que ellos procedieran con la segregación en cabeza propia. En el caso de la recurrente, la segregación en cabeza propia se asignó al Lic. P.C.O. y en un plazo estimado de dos meses estará inscrita como finca en el Registro de la Propiedad. Pide la Sala tome en cuenta que el número de fincas que deben inscribires muy grande; sin embargo, un convenio suscrito con el Ministerio de Justicia les permitirá cumplir con el objetivo propuesto. A este momento intentan hacer segregaciones en cabeza propia en un solo bloque de lotes y no de manera individual, con ello garantizaran al usuario que NO se presentarán problemas tales como faltantes de área y anotación de documentos en la finca madre. El INVU intenta cumplir con todas aquellas personas que son propietarias de un inmueble vendido por la institución con base en un contrato de adjudicación; el problema se plantea en virtud de que normativa aplicable en su momento no obligaba, de previo a realizar una obligación contractual, a segregar en cabeza propia. A la recurrente no se le está violando ningún derecho fundamental: ella es propietaria de la vivienda 2-370 del conjunto habitacional Corales n. 2 y puede disponer de su inmueble como desee. Tal y como lo indicó la Sala en el voto 784-96 el contrato es el título traslativo de dominio y la escritura otorgada brinda publicidad al derecho, por tanto tiene un carácter informativo. En razón de lo expuesto pide se declare sin lugar el recurso.

  3. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G.; y,

Considerando:

  1. El estudio detallado del informe rendido bajo la gravedad del juramento por la institución accionada permite a esta Sala tener por ciertos los siguientes hechos: a) Mediante acuerdo de Gerencia n. 6643 del 19 de septiembre de 1977, se acordó adjudicar a la amparada la vivienda n. 2-370 calle pargo, del conjunto habitacional corales 2, en Limón; en razón de ello se formalizó el contrato de adjudicación, con vigencia a partir del 01 de mayo de 1977( informe folio 27); b) la recurrente canceló la operación de crédito el 14 de abril del 2000(folio 27 expediente administrativo e informe de accionado); c) Por acuerdo n. 22706 del 10 de julio del 2000,el INVU autorizó a la amparada el otorgamiento del título de propiedad a su favor; en razón de ello la interesada cumplió con la presentación de documentos y el pago de los derechos que se le previnieron(ibídem); d) el 07 de diciembre del 2000 por escrito AP-1702-2000 el INVU informó a la amparada que no era posible otorgar la escritura de su interés de manera inmediata, en tanto la finca no se encontraba segregada en cabeza propia; razón por la cual debía esperar la solución del problema (ver informe)

    II) Sobre el fondo:

    La recurrente señala que adquirió su propiedad libre de restricciones al dominio y que la institución accionada dejó transcurrir veintitrés años sin cumplir con sus obligaciones, lo que le impide disfrutar del inmueble en los términos pactados; que pese a que ya canceló su obligación con el INVU, no ha podido obtener escritura inscribible en el Registro Público; consiguientemente, no puede dar en garantía su propiedad, lo que requiere hacer a la brevedad posible para hacerle mejoras al inmueble, el que se ha sufrido el deterioro propio de un lugar húmedo, lluvioso y cercano al mar como es Puerto Limón. La autoridad accionada admite los hechos del recurso; sin embargo, señala que ha realizado importantes esfuerzos por llevar adelante el proceso de segregación, el que ha iniciado con la depuración de las fincas madres . Indica que las fincas en que se ubican en el proyecto corales n. 2 ya se encuentran sin documentos anotados; que actualmente todos los planos están catastrados y obtuvo también el visado municipal correspondiente. Añade que la segregación en cabeza propia se le asignó al Lic. P.C.O. y en un plazo estimado de dos meses estará inscrita como finca en el Registro de la Propiedad.

  2. En criterio de la Sala, la inscripción R. en tanto tiene efectos informativos hacia terceros debe considerarse en un Estado de Derecho parte de lo atributos de dominio; ya que se requiere de una inscripción registral para practicar actos de transmisión con terceros, en razón de ello, no resulta de recibo para esta Sala la excusa de las autoridades accionadas en el sentido de que han hecho grandes esfuerzos para solucionar este tipo de situaciones, cuando es lo cierto que esta S. ya ha tenido que intervenir en relación con la inacción del INVU sobre estas inscripciones, al punto de haberle otorgado plazo para que proceda a garantizar a sus clientes que pueden obtener la inscripción registral de su interés. La institución accinada no informó a la recurrente el plazo que debe esperar para otorgarle la escritura y a la Sala se le informa que estiman que en el plazo de dos meses podrán cumplir con lo que reclama la amparada. En razón de lo anterior, a fin de garantizar a la amparada que obtendrá su inscripción en el tiempo que se informa a este Tribunal, se declara con lugar el recurso y se otorga al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que en plazo de dos meses para que otorgue escritura de traspaso a favor de la amparada.Notifíquese esta sentencia al Notario designado para hacer la segregación en cabeza propia.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se otorga a J.M.R., Jefe del Proceso Administrativo de Proyectos Terminados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, un plazo de DOS MESES para que obtenga la inscripción del título de propiedad a favor de la amparada en el Registro de la Propiedad. N. esta sentencia a P.C.O.N. designado. Se advierte al señor M.R. que de conformidad con el artículo 71 de la Ley que rige esta jurisdicción, el incumplimiento de una orden dictada por esta S. en un proceso de amparo se castiga con prisión de tres meses a dos años , o de veinte a sesenta días multa, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. al señor M.R. en forma personal. Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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