Sentencia nº 00309 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000543-0427-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Res:2001-00309.

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrésde marzo de dos mil uno.

Vista la solicitud de adición y aclaración formulada en la presente causa seguida G.B.G., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS en perjuicio de F.R.F. Y OTROS y,

Considerando:

I.-

Llevando razón el gestionante se adiciona la resolución de las 11:22 horas del 2 de febrero en el sentido de que los honorarios de abogado deben ajustarse al nuevo monto conferido por esta Sala, el cual de conformidad con el artículo 17 inciso 1) punto d) y 44 del decreto de honorarios vigente, al haberse aumentado la condena civil de ocho a doce millones, produciría un aumento en el rubro de honorarios de doscientos cuarenta mil colones, que deben sumarse a los ya estipulados en sentencia. No así el pago de la multa contenida en el artículo 11 del citado arancel ya que dicha norma se refiere a las relaciones entre el abogado y su cliente y no a la condenatoria en costas regulada por el artículo 269 inciso b) del Código Procesal Penal.

II.-

En cuanto a los intereses legales sobre la nueva suma de doce millones de colones, no procede adición alguna ya que en la sentencia de esta S. se indicó que “en todo lo demás el fallo impugnado permanece incólume” (folio 562).Obviamente los interesesdecretados en la sentencia (folio 471 vto.) deben aplicarse al nuevo monto concedido por esta Sala y no al monto original concedido por el Tribunal de Juicio.

III.-

No ha lugar a lo solicitado en el punto 2 (folio 565 vto.) de la presente gestión ya que se refiere a una supuesta falta de claridad del fallo del tribunal de juicio y no de la resolución de esta Sala.Además dichopunto no se encuentra contenido como parte del recurso de casación.

POR TANTO:

Se adiciona la anterior sentencia de esta Sala de las 11:22 hrs. del dos de febrero de este año, en el sentido de aumentar el rubro de honorarios de abogado en el monto de doscientos cuarenta mil colones que deben sumarse a lo ya estipulado en aquella por tal concepto.Se rechaza la solicitud en todo lo demás.-

DanielGonzález A.

Jesús Alb. R.Q.MarioA.. HouedV.

R.C.M.JaimeA. H

(MAG.SUPLENTE)

Exp.Nº 1102-2/2-00.-

imp.dig./oro.-

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