Sentencia nº 04743 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2001

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-004680-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-004680-0007-CO

Res: 2001-04743

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del cinco de junio del dos mil uno.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por V.F.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de F.M.L. contra el P.C. de la Quinta Comisaría y el Director General de la Guardia Civil.

Resultando:

  1. - Indica el recurrente que el día seis de abril del año en curso, aproximadamente a las quince cuarenta horas, el amparado F.M. se encontraba vendiendo lotería al costado norte del Mercado Central de San José, momento en que fue detenido por el Capitán Narváez de la Quinta Comisaría, quien dijo actuar ejecutando una orden de captura dictada en su contra por la Fiscalía de P.. Que el accionado lo esposó y luego lo mostró públicamente por las calles josefinas, en el tanto lo llevó caminando hasta la casetilla policial ubicada frente a la compra y venta La Cueva; situación que resultó innecesaria en tanto la Fiscalía de Pavas únicamente había requerido su presentación a ese despacho(expediente n. 98-001150-578-PE por el delito de estafa mediante cheque en contra del amparado). Agrega que aproximadamente a las quince y cincuenta horas se dispuso el traslado del amparado a la Fiscalía de Pavas; sin embargo, la patrulla en que viajaba se devolvió por lo avanzado de la hora, sin completar el recorrido y los oficiales accionados lejos de disponer su libertad lo mantuvieron detenido en una celda policial hasta las veinte horas y luego se le trasladó al sótano del Segundo Circuito Judicial de San José; lugar en el que la fiscal de turno ordenó a los accionados retirarle las esposas, ponerlo en libertad y entregarle la orden de la Fiscalía de Pavas para que se presentara voluntariamente ante esa autoridad. Para el accionante lo expuesto evidencia una actuación irregular por parte de la policía, lo que violentó los derechos constitucionales del amparado y le produjo un grave daño moral y económico al afectarle la venta de lotería.

  2. - W.N.R., Director General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública informó: Que le solicitó al Jefe de Puesto de la Primera Comisaría que cumpliera con lo requerido por un órgano judicial. Que el C.N.C. rindió informe sobre cumplimiento en los siguientes términos: Que luego de que los efectivos cumplieron con la ejecución de la orden dispuso el traslado del amparado al Juzgado que lo requería. Que en la bitácora del libro de entradas del 06 de abril el amparado J.L.F.M. ingresó detenido en la unidad 215 (radiopatrulla) al mando de los efectivos Junior Cubillo y C.C.; lo anterior por enfrentar causa por el delito de estafa. El caso se atendió de acuerdo con la denuncia 42888 y el número de parte 131266. Por su parte el capitán N.C. le informó que el cumplimiento fue realizado por el señor J.C. en condición de supervisor de turno, sección 3. El recurrente fue aprehendido en razón de era requerido por la Fiscalía de P., despacho que cierra sus puertas a las dieciséis horas y luego fue trasladado a los tribunales en el Segundo Circuito Judicial de San José. Que no han hecho más que ejecutar una orden judicial en un proceso penal en que el Ministerio Público investiga la comisión del delito de estafa. Pide se declare sin lugar el recurso.

  3. - En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado S.G.; y,

    Considerando:

    1. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Que el día 06 de abril del año en curso el amparado J.L.F.M. fue detenido por oficiales de la Quinta Comisaría, en avenida primera calle ocho S.J., y luego trasladado a las celdas de esa Comisaría (folios 13 y ss); b) Que la Fiscalía de P. ordenó a la fuerza pública la "localización y presentación" del amparado a ese despacho "en horas hábiles"; lo anterior, en relación con la causa penal No. 98-11550-042 (2), que por el delito de estafa se tramita en su contra ( folios 33 y siguientes, expediente de fiscalía de Pavas).

    2. El Director General de la Fuerza Pública señala que los oficiales de la Quinta Comisaría detuvieron al amparado en ejecución de una orden judicial número 4288 que así lo disponía, sin embargo, no acompaña tal documento, lo que obligó a esta S. a requerir de la Fiscalía de Pavas el envió por faximil de la referida orden que dispone, en lo de interés, lo siguiente: "…Ruego proceder por medido de sus subalternos a ejecutar lo que se indica marcado con una X:

  4. XXX LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN A ESTE DESPACHO EN HORAS HÁBILES,

    de: 1 J.L.F.M. localizable en: EN LOS ALREDEDORES

    DEL MERCADO CENTRAL, ES VENDEDEOR DE LOTERIA. ES TODO. 21 DE SETIEMBRE DEL 2000 PAVAS, SAN JOSE, L.D.A.A.. FISCALÍA DE PAVAS"

    El simple examen de la orden que la autoridad accionada señala ejecutaron los oficiales de la Quinta Comisaría muestra que, a diferencia de lo que se indica en el informe del Director de la Fuerza Pública aquella no era una orden de detención, antes bien, la Fiscalía de P. requirió el auxilio de la Fuerza Pública para localizar y presentar a ese despacho al amparado, lo que, además, tenía que hacerse en horas hábiles. Resulta inadmisible para la Sala que las autoridades encargadas del orden público NO sean capaces de diferenciar entre una orden de detención y una de presentación como la que se les pedía ejecutar en el subjudice; lo que ha originado una afectación innecesaria e injustificada al derecho de libertad del amparado y obliga a la Sala a declarar con el lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C..

    R. E. Piza E.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R. Adrián Vargas B.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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