Sentencia nº 00631 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2001
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 98-003032-0059-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Res:2001-00631
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de junio del dos mil uno.
Visto el presente memorial presentado a folio512 por el Dr. G.C.V., interpuesto en la presente causa seguida contra C.E.M.H. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTROSen perjuicio de M.A.V. Y OTROS,
CONSIDERANDO:
ÚNICO. – Conforme se solicita y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal, se corrige la parte dispositiva de la sentencia2001-519, dictada por esta Sala a las quince horas con siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil uno, en el sentido de que“se declara con lugar el primer motivo del recurso por la forma planteado por la demandada civil Industrias Lácteas de Costa Rica” y no el primer motivo por el fondo, como por error se consignó.Salvo la correción apuntada, se mantiene invariableel resto de la sentencia. Respecto de las demás manifestaciones del Doctor Castellón Vargas, por no constituir ninguna solicitud de aclarar o adicionar el fallo, sino simples comentarios en torno a la decisión de la Sala de testimoniar piezas ante el Tribunal de la Inspección Judicial, se omite pronunciamiento en cuanto a ellas y se ordena agregarlasa susantecedentes.
Por Tanto:
Se corrige la parte dispositiva de la sentencia 2001-519, dictada por esta Sala a las quince horas con siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil uno, en el sentido de que “se declara con lugar el primer motivo del recurso por la forma planteado por la demandada civil Industrias Lácteas de Costa Rica” y no el primer motivo por el fondo, como por error se consignó.Salvo la corrección apuntada, se mantiene invariable el resto de la sentencia.Se omite pronunciamiento respecto de las demás manifestaciones contenidas en el escrito de folio 512 y se ordena agregarlas a sus antecedentes. NOTIFIQUESE.
M.A.. Houed V.
Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.
Rodrigo Castro M.Carlos L. Redondo G.
dig.imp.lao./
Expte. Interno N° 75-1/6-2001
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