Sentencia nº 06691 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Julio de 2001

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005242-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-005242-0007-CO

Res: 2001-06691

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con doce minutos del diecisiete de julio del dos mil uno.-

Recurso de amparo de M.R.M., abogado del Area Jurídica de la Unidad de Talleres Industriales del Centro de Atención Institucional La Reforma, a favor del privado de libertad W.J.A. contra el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela.

Resultando:

  1. - Expresa el recurrente que bajo el expediente 967-LC-99-C se tramita libertad condicional del amparado por haber cumplido la mitad de la pena y cumplido el requisito establecido en el inciso 1 del artículo 65. Que el Juzgado de Ejecución de la Pena, en resolución de las once horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil uno, que se consignó sin fundamentación y es violatoria del debido proceso, denegó la gestión y archivó el expediente, por ser el amparado reincidente. Agrega el recurrente que envió una nota, el cuatro de abril del dos mil uno al Juzgado de Ejecución de la Pena, resaltando que el privado de libertad es primario y no reincidente y el 24 de mayo recibió un oficio del Juzgado, en el que solicita hacer estudios para resolver, todo en un plazo irracional y desproporcionado, apartándose de lo ya expresado por el Instituto Nacional de Criminología. Alega violación del principio de justicia pronta y cumplida, por haber transcurrido desde enero de 1999 a la fecha de presentación del amparo, sin resolver el incidente y es violatoria de los derechos del privado de libertad, el resolver sin fundamentación. Pide que se declare con lugar el recurso.

  1. - Por resolución de las diecinueve horas ocho minutos del ocho de junio del dos mil uno, se dio curso al amparo.

  2. - A.L.V.R., Juez de Ejecución de la Pena de Alajuela, en escrito presentado a las 15:21 horas del 2 de julio del 2001, señala que en este recurso, se alega exactamente lo mismo que se acusa en el amparo que se tramita en el expediente número 01-005211-OOO7-CO, en el que se aportó copias certificadas del incidente de libertad condicional y pide que ambos expedientes se resuelvan acumulados. Que en todo caso, el incidente fue resuelto mediante resolución número 1371-01 de las 15:30 horas del 28 de junio de este año y notificada a la parte interesada y explica el procedimiento que se sigue para resolver este tipo de incidente.

  3. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley..

Redacta el magistrado S.G.; y,

Considerando:

La Juez de Ejecución de la Pena de Alajuela solicita que este asunto sea acumulado al expediente que ocupa el número 01-005211-0007-CO, que versa exactamente sobre el mismo tema y en el que se han aportado, de manera certificada, todos los elementos necesarios para resolver el fondo del asunto. Lo anterior implica que en la Sala se tramitan dos asuntos iguales, que buscan el mismo fin: la resolución, ojalá favorable para el amparado, del incidente de libertad condicional. Obviamente, la acumulación procesal conduciría a la economía y a evitar fallos contradictorios. Pero como no hay puntos en debate que sean controvertidos, entre los dos expedientes, lo propio es declarar sin lugar este asunto por falta de interés legítimo y reservarse la Sala, para conocer el fondo de lo debatido, en el expediente 01-005211-0007-CO, ya indicado. Tómese en cuenta que las principales piezas del expediente, que es lo que debe examinar la Sala, ya están agregadas al expediente indicado, por lo que no pueden darse sentencias contradictorias, ni volver sobre el mismo punto.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.José Miguel Alfaro R.

Susana Castro A.Manrique Jiménez M.

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