Sentencia nº 07646 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Agosto de 2001

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-005927-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2001-07646

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las quince horas con trece minutos del ocho de agosto del dos mil uno.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por FELIPE M0NTEALEGRE CASTRO a favor de E.C.M. contra el JUZGADO PENAL DEL PRIMERCIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas dieciocho minutos del diecinueve de junio de dos mil uno, el recurrente indica que su defendido se encuentra privado de libertad a la orden del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela; que el recurrido comisionó al Juzgado Penal de Corredores para que nombrara un defensor público y notificara personalmente la resolución que ordena la prisión preventiva; que la notificación se realizó el trece de junio y la defensa técnica el catorce de ese mismo mes; que a la fecha no se ha podido realizar ninguna defensa técnica , por cuanto el expediente que permitiría cuestionar las resoluciones judiciales se encuentra en el Juzgado Penal de Alajuela; que el imputado no ha sido indagado de los cargos que se le acusan; que la resolución que ordena la prisión preventiva no se encuentra fundamentada.

  2. -

    En resolución de las ocho horas cero minutos del veinte de junio de dos mil uno, se solicitó informe al recurrido sobre los hechos alegados.

  3. -

    En memorial presentado a las diecinueve horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de junio de dos mil uno, el Juez Penal de Alajuela informa que contra el amparado se dictó prisión preventiva; que la Fiscalía tuvo conocimiento que el amparado fue detenido en la Zona Sur; que debido a la lejanía se dispuso la prisión preventiva y se comisionó al Juzgado de Corredores para que se le nombrara un defensor y se le notificara la resolución que ordenó la medida cautelar; que el imputado indagado el dieciocho de junioy se le nombró como defensor público a F.M.S.; que el amparado en ningún momento se ha encontrado indefenso; que el defensor pudo impugnar la resolución que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva.

  4. -

    En resolución de las once horas tres minutos del cinco de julio de dos mil uno, se solicitó al Juzgado Penal de Alajuela el legajo de medidas cautelares y de investigación, el cual fue remitido el treinta y uno de julio del dos mil uno.

  5. -

    En los procedimientos se hanobservado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el magistrado A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos probados: a) que en la Fiscalía de Alajuela se sigue causa contra el amparado por estafa mediante cheque (ver expediente penal número 98-202712-305-PE); b) que en resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil uno el Juzgado Penal de Alajuela declaró la rebeldía del amparado y ordenó su captura por cuanto no fue localizado en el lugar que señaló como domicilio (ver folio 201); c) que el amparado fue capturado en Puerto Jiménez de Golfito y puesto a la orden del Juzgado Penal de Alajuela (ver folio 230); d) que en resolución de las trece horas del trece de junio de dos mil uno, el Juez Penal de Alajuela ordenó la prisión preventiva del amparado por tres meses, cuyo vencimiento es el trece de setiembre de dos mil uno, y comisionó al Juez Penal de Ciudad Nelly para que notificara la resolución que ordena la medida cautelar y le nombrara un defensor público (ver folio 242 y 243); e) que el amparado fue indagado el dieciocho de junio de dos mil uno en presencia de un defensor público; que en la misma fecha el defensor solicitó a la Fiscalía de Alajuela fotocopias del expediente penal (ver folio 255); f) que el defensor interpuso recurso de apelación contra la resolución que ordenó la prisión preventiva, el que fue admitido ante el Tribunal de Juicio de Alajuela (ver folio 262).

    1. Sobre el derecho. De la relación de hechos que antecede se desprende que el amparado fue privado de su libertad, ordenando su prisión preventiva, de conformidad con la resolución del Juez Penal de Alajuela, la cual se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a lo prescrito por la legislación penal vigente, toda vez que, no sólo los hechos que se le imputan tienen una pena superior a los tres años, sino también que el imputado no se ha sujetado al proceso en su contra, lo que presume que en libertad pueda fugarse. El recurrente en su escrito de interposición alega que no ha podido ejercer la defensa técnica de su patrocinado (el recurrente es defensor público del amparado), pero lo cierto es que el amparado contó con otro defensor público que lo asistió cuando rindió su declaración indagatoria e incluso impugnó la medida cautelar que se le impuso. De manera que las infracciones constitucionales que el recurrente alega no encuentran soporte probatorio y más bien se trata de una descoordinación de los defensores públicos en el desarrollo del proceso penal.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso. C..

    EduardoSancho G.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.Susana Castro A.

    Manrique Jiménez M.Alejandro Batalla B.

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