Sentencia nº 09609 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Septiembre de 2001

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-008686-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-008686-0007-CO

Res: 2001-09609

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del veinticinco de setiembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por S.C.M., mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y EL DELEGADO DE LA FUERZA PUBLICA DE CURRIDABAT.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veintidós horas y treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre pasado, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco Nacional de Costa Rica y el Delegado de la Fuerza Pública de Curridabat, y manifiesta, que el veinte de junio de mil novecientos noventa y nueve, suscribió un contrato de arrendamiento con M.V.G. sobre una finca suscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula de Folio Real número trescientos diez mil setecientos setenta y nueve cero cero cero, que es terreno con casa de habitación, ubicado en Curridabat; que al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el legítimo propietario del inmueble era la persona mencionada; que de conformidad con la disposición transitoria que consta en el contrato de arrendamiento, canceló, anticipadamente, un monto por un período de cuatro años, los cuales a la fecha de hoy no han vencido; que el pasado veintisiete de agosto, se presentaron a su vivienda unos personeros del Banco Nacional, diciéndole que debía desalojar el inmueble ya que el mismo había sido adquirido por el Banco Nacional en un Proceso Ejecutivo Hipotecario, por lo que en los próximos ocho días debía desocupar el inmueble; que posteriormente pudo constatar que en el Juzgado Civil de Hacienda existía un Proceso ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica en contra de F.A.A. quien fue dueño de la propiedad arrendada antes de que fuera adquirida por M.V.G.; que al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento no pesaba gravamen alguno contra la propiedad arrendada; que por problemas que tenía el anterior propietario con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, procedió a cambiar el medidor de electricidad de la propiedad, el cual se encuentra a su nombre; que pese a haber manifestado el derecho que le asiste sobre el inmueble, los recurridos procedieron a realizar el desalojo.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

UNICO.- El derecho que dice tener el recurrente como arrendatario es una discusión de legalidad ordinaria que debe hacer valer ante los Tribunales comunes, pues no resulta procedente en esta vía determinar quién es la persona legitimada para solicitar su desalojo, amén de existir un contrato de arrendamiento que no ha fenecido. Lo anterior, aunado a que existe un procedimiento jurisdiccional pendiente ante el Juzgado Civil de Hacienda en el que se involucra el inmueble que ocupa el recurrente en condición de inquilino, hace que sea esa misma sede la que conozca y resuelva las pretensiones que aquí se plantean. En consecuencia, procede el rechazo del recurso, como en efecto se declara.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Eduardo Sancho G.

Presidente, a.i.

Luis Paulino Mora M.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR