Sentencia nº 10738 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Octubre de 2001

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-010052-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-010052-0007-CO

Res: 2001-10738

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por R.A.R.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Educación.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas y 45 minutos del 11 de octubre de 2001 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo y en lo esencial alega que, en marzo del año en curso, firmó un contrato de transporte de estudiantes con el Ministerio de Educación, para brindar este servicio hasta el 30 de noviembre de 2001; que en la cláusula noventa del referido contrato, el Ministerio accionado se comprometió a pagar el servicio brindado "… mediante el sistema usual de factura de gobierno, acuerdo de pago y depósito en cuenta corriente en cuenta bancaria a nombre del contratista, por estudiante realmente transportada, con la certificación que proporcione el Director de la Institución por mes vencido … "; que para tramitar dicho pago, durante los meses de febrero a setiembre entregó en el Departamento de Transporte de Estudiantes de la Dirección Financiera del Ministerio accionado, más de cincuenta facturas por estudiante realmente transportado; que al día de hoy, siete meses después de haberse firmado el contrato, el Ministerio recurrido solamente le ha cancelado dos facturas, de más de cincuenta presentadas al cobro, correspondientes al servicio contratado y, se le ha dicho en la Dirección Financiera que en cada acuerdo de pago solamente le serán canceladas dos facturas cada mes; que en la Dirección Financiera del citado Ministerio, cuando pregunta pro el depósito o pago de las facturas pendientes, la respuesta es que no hay dinero para ello; que sin embargo, en la resolución acto de adjudicación N°CDE386-2001 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, la Contraloría General de la República, por oficio DAGJ-253-2001 de 22 de febrero de 2001, autoriza la contratación directa de transporte de estudiantes para el curso lectivo del año 2001, por la suma de 2.313.183.297 colones; que se violan los artículos 41, 45, 46, 48 y 74, de la Constitución Política. Finalmente, solicita que se ordene cancelar las facturas pendientes de pago, previniendo al recurrido que esta situación no se repita y condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, por no cancelar por mes vencido una obligación contractual legalmente constituida.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

Unico.- La pretensión del recurso es que se ordene cancelar las facturas pendientes de pago y que se advierta al accionado que esa situación no se repita. Ahora bien, del análisis del caso no se desprende una cuestión propia de la competencia de esta Sala. En este sentido, el incumplimiento contractual que se alega, tiene en el ordenamiento jurídico, otra vía o proceso legalmente previstos, cuyo conocimiento corresponde al Juez ordinario o de legalidad, de conformidad con la normativa que regula el caso. En consecuencia y dado que de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, el asunto resulta inadmisible, procede rechazarlo (véanse resoluciones números: 1276-93, 2612-93 y 3788-93).

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

64**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR