Sentencia nº 12836 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Diciembre de 2001

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-007715-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-007715-0007-CO

Res: 2001-12836

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cuarenta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por M.T.R.L., portadora de la cédula de residencia número 135-RE-00499-200-1999, a su favor; contra el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y veinticinco minutos del diez de agosto de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea y manifiesta que en febrero del año en curso presentó una demanda laboral en contra de su expatrono; que a la fecha, el Juzgado no le ha dado trámite a su gestión; que tal dilatoria supone una lesión al principio de justicia pronta y cumplida dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.

  2. - Informa bajo juramento L.F.V.M., en su calidad de Juez Coordinador del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 14), que la demanda en cuestión fue presentada por la recurrente el 01 de febrero de 2001, se le asignó el expediente número 01-000170-173-LA y se dio traslado de la misma por resolución de las 08:07 horas del 6 de febrero siguiente (folio 21), por lo que estima falso que no se le haya dado trámite a su gestión. En dicha resolución se comisionó a la sexta comisaría para notificar al demandado, encargo que no regresó al despacho, por lo que se emitió un recordatorio en fecha 19 de marzo, cuya respuesta fue recibida el 29 de mayo de 2001 (folio 25) indicando que no tenían la comisión. Por lo anterior, ante la posibilidad del extravío de la comisión original se emitió una nueva el 11 de junio de 2001, sin embargo, todavía no se ha recibido debidamente diligenciada. Por último, el 05 de setiembre de 2001, se envió un oficio a la autoridad comisionada para que procedieran a devolver la comisión. Considera que la tramitación del expediente de la recurrente ha sido diligente y solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.C.; y,

Considerando:

UNICO.- Esta Sala tiene por demostrado el alegato de la recurrente en cuanto a que el 01 de febrero de 2001 presentó una demanda laboral en contra de su expatrono en el tribunal accionado, y considera que se han violado sus derechos constitucionales por cuanto afirma que no se ha tramitado su demanda. Sin embargo, del análisis del expediente y la prueba aportada se observa que mediante resolución de las 08:07 horas del 6 de febrero de 2001 (folio 21), se dio traslado a la demanda, y además en fechas 19 de marzo, 11 de junio y 05 de setiembre, todas de 2001, se han realizado diligencias al expediente, de manera que el plazo de tiempo transcurrido desde la última actividad procesal realizada por el juzgado hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo –21 de agosto de 2001- no es excesivo, ni lesiona el principio de justicia pronta y cumplida en perjuicio del recurrente. Así las cosas, este tribunal estima que no existe infracción alguna al artículo 41 de la Constitución Política y en consecuencia, el recurso debe ser declarado sin lugar.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. N. al Ministro de Seguridad Pública.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

R. E. Piza E.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

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