Sentencia nº 00388 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Enero de 2002

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-012552-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-012552-0007-CO

Res: 2002-00388

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas con veintidós minutos del veintidós de enero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por M.A.A.C., mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000veintiséis y M.E.A.C., maestra, pensionada, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la FISCALIA DE OSA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas y treinta y seis minutos del veinte de diciembre del dos mil uno, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Fiscalía de O. y manifiestan que el F. acogió causa penal en su contra en la que se alegan derechos posesorios. La Jueza Penal de O. solicitó la medida cautelar de restricción, viciada de nulidad, que lesiona sus derechos adquiridos, el debido proceso y derechos constitucionales, con fundamento en una denuncia viciada de nulidad e incompetencia por cuando demanda a testigos presenciales y no a los interesados directos, además de que han entrado en posesión quienes dan muestra de profundo interés en negociar el usufructo mencionado en el litigio y no quienes lo conforman por hecho. La medida cautelar deja sin efecto el proceso, lo que conlleva la obligación de no alterar y retirar los cargos por el supuesto delito de usurpación que el ofendido cree están violando. Sus intenciones han sido de mantener y ejecutar las ordenes del Juzgado de Familia de Osa y la Fiscalía por lo cual no se ha violentado aun nada y no son competencia administrativa-judicial, sino municipal. Solicitan la revocatoria y apelación ante la Fiscalía de la medida que es ilegal, porque estiman viola en debido proceso por vicios de nulidad, los derechos individuales y de trabajo, falta de derecho y legitimación y el derecho de rectificación.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado V.B.; y,

Considerando:

Los hechos que surgen del recurso como motivos de amparo, según se sugiere por los recurrentes A.C., no obstante resultar un poco oscuros por la imprecisión de un planteamiento concreto que derive un motivo que lesione un derecho o garantía fundamental, lo cierto es que, el reproche, lo es contra resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial que la jurisdicción constitucional ha excepcionado de amparo y, de ahí, que de estimar los recurrentes afectados sus intereses como consecuencia de una denuncia penal que se tramita en su contra, es ante las instancias superiores de los órganos de mérito que se debe buscar reparo y alegar por actividad procesal defectuosa la inconsistencia que se dice presenta la regularidad del proceso de mérito (art. 30.b de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Pues, por lo demás, de los hechos del recurso, no surge como motivo un retardo de justicia que lesione los derechos a una justicia pronta y cumplida que, en tratándose de órganos del Poder Judicial, la Sala ha estimado viable(art. 41 de la Constitución Política). En consecuencia de lo expuesto, procede rechazar de plano el recurso.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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