Sentencia nº 00644 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2002

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-010046-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-00644

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas once horas con diez minutos del veinticinco de enero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por C.C.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que en La Gaceta del dieciséis de noviembre de dos mil, el Ministerio de Educación Pública, por medio de su Proveeduría Institucional, promovió la licitación pública para el transporte de estudiantes para el curso lectivo de dos mil uno, en todas las Direcciones Regionales del citado Ministerio. Señala que un grupo de transportistas interpuso un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, la cual mediante resolución número Rc-576-2000, de las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil, anuló el citado cartel y ordenó publicar un nuevo cartel con las modificaciones correspondientes. Dicho cartel fue publicado en La Gaceta del cuatro de enero de dos mil uno, sin embargo, solamente dos ofertas cumplieron con los requisitos de la misma. Alega que en vista de que dicha P. no tenía el tiempo suficiente para sacar un nuevo concurso, solicitó al la Contraloría General de la República contratar directamente el transporte de estudiantes para el primer semestre del período lectivo de este año. Indica que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría, por oficio número DAGJ-253-2001 del veintidós de febrero del presente año, resolvió la gestión planteada y autorizó la contratación directa del transporte de estudiantes en todo el país. Indica que el veintitrés de febrero de este año, el amparado firmó un contrato de transporte de estudiantes con el Ministerio recurrido, con el fin de brindar el servicio para el curso lectivo de este año, es decir, hasta el treinta de noviembre de dos mil uno, según lo establece la cláusula décima del mismo. Por otra parte en la cláusula undécima, el Ministerio se reservó la potestad de prorrogar el contrato hasta por cuatro períodos lectivos. Señala que el objeto del contrato específicamente se refiere al transporte de estudiantes de las rutas 5903, 5910, 5914, 5921 y 5923 de los Colegios Técnico Profesional de Puerto Viejo, Liceo de Rió Frío y Rió Frío Nocturno, pertenecientes a la Dirección Regional de H.. Alega que para garantizar el contrato de transporte firmado por el recurrente depositó una garantía de cumplimiento del 7% por una suma alta, razón por la cual, el contrato es una situación jurídica consolidada por ser un derecho subjetivo, por lo que la única forma de que el mismo sea resuelto o rescindido sería por el procedimiento que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento tienen para esos efectos. Manifiesta que el diecisiete de agosto de este año, el Ministerio recurrido publicó un nuevo cartel en el Diario Oficial La Gaceta y mediante aviso en dos periódicos avisó a los interesados del concurso de transporte de estudiantes para el segundo semestre de este año, licitaciones públicas de la número 44 a la 61 inclusive. En dicho cartel y el aviso publicado en la Gaceta del trece de setiembre del presente año, se estableció que las licitaciones públicas de la número 44 a la 61 son para el período del primero de setiembre al treinta de noviembre de dos mil uno. Solicita que se declare con lugar el recurso, suspendiendo el acto impugnado y que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    Mediante escrito de folio 39, la señora Z.S. de Molina, en su calidad de Ministra a.i. de Educación Pública, señala que se adhiere en todos los extremos al informe de fecha veinticinco de octubre de dos mil uno suscrito por la Proveedora Institucional de dicho Ministerio. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento D.J., en su calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Educación Pública (folio 40), que es cierto que se promovió una licitación pública para el transporte de estudiantes para el curso de dos mil. Señala que el cartel fue apelado por el señor F.Q.E. y otros, razón por la cual se le confirió una audiencia especial mediante resolución de las trece horas del treinta de noviembre de dos mil dictada por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República. Alega que no es cierto que en razón de dicho recurso se haya anulado el cartel, por cuanto en la resolución que lo acogió se ordenó solamente efectuar las modificaciones correspondientes. Indica que posteriormente se publicó en La Gaceta del cinco de enero de dos mil uno no un nuevo cartel sino el mismo con las modificaciones respectivas. Informa que dicho procedimiento licitatorio dio como resultado la adjudicación únicamente de dos rutas, razón por la cual fue necesario solicitar a la Contraloría la autorización expresa para realizar una contratación directa para las demás rutas por el plazo de seis meses. Señala que es cierto que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República autorizó la contratación directa mediante oficio DAGJ-253-2001 del veintidós de febrero de dos mil uno, sin embargo igualmente el Ministerio asumió la obligación de realizar una nueva licitación pública. Manifiesta que las rutas adjudicadas a favor del recurrente son las 5903, 5910, 5914, 5921 y 5923 en la Región de H., sin embargo, el contrato se ejecutaría sobre la base de una contratación directa y no de una licitación pública como pretendió inicialmente. Indica que si bien el contrato suscrito con el recurrente establece que el contratista se compromete a prestar el servicio por el tiempo que el recurrente señala, lo cierto es que esto no constituye una posibilidad para que se arrogue el derecho de mantener el servicio de transporte de estudiantes en las rutas adjudicadas a su favor. Alega que aceptar la consolidación del supuesto derecho pretendido por el recurrente, constituiría una fragante violación de los principios que informan la contratación administrativa puesto que la mayoría de los adjudicatarios que hoy prestan el servicio como el recurrente presentaron sus ofertas con la finalidad de participar en la nueva licitación pública. Alega que la actuación del Ministerio únicamente pretendió cumplir a cabalidad en el menor tiempo posible, con el compromiso asumido con el órgano contralor. Asimismo manifiesta que en una de las claúsulas del contrato se estableció la posibilidad de resolverlo unilateralmente por parte del Ministro en los casos que convenga al interés público. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Mediante escrito visible a folio 56 del expediente, el recurrente C.S. manifiesta que en el escrito inicial omitió incluir la ruta número 5912 perteneciente a la Dirección Regional de H., razón por la cual solicita que se incluya y se notifique a los recurridos sobre la mencionada ruta.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    Redacta el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Mediante resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil, la Contraloría General de la República declaró con lugar el recurso de objeción interpuesto contra el cartel de licitaciones públicas número 02-2000 a la 119-2000 promovidas por el Ministerio de Educación Pública para el transporte de estudiantes. (Folio 208 del expediente administrativo) Por oficio DVM-534-2001 del dos de febrero de dos mil uno, el Viceministro de Educación Pública solicitó al Contralor General de la República autorización para realizar una contratación directa sobre las rutas del servicio de transporte de estudiantes que resultaron inadmisibles en el concurso. (Folio 215 del expediente administrativo) Mediante oficio DAGJ-253-2001 de fecha veintidós de febrero de dos mil uno, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República autorizó la contratación directa solicitada por el Viceministro de Educación Pública, señalando la obligatoriedad del Ministerio de abocarse de inmediato a una nueva licitación pública. (Folio 222 del expediente administrativo) Dado lo anterior, el recurrente C.S. resultó adjudicatario mediante contratación directa de las rutas de servicio de transporte de estudiantes número 5903, 5910, 5914, 5921 y 5923 en la Región de Heredia. (Informe a folio 45)

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resoluciónde este asunto.

    III.-

    Sobre el fondo. El recurrente reclama que a pesar de que firmó un contrato de transporte de estudiantes con el Ministerio de Educación Pública, dicho Ministerio sacó a licitación pública las rutas, lo cual considera violatorio de sus derechos por cuanto su contrato aún se encuentra vigente. Por su parte la autoridad recurrida manifiesta que el contrato del recurrente se firmó por un periodo de seis meses mientras se realizaba nuevamente una licitación pública por cuanto la anterior fue declarada desierta con relación a la mayoría de las rutas sacadas a concurso.

    IV.-

    Del elenco de hechos probados y de las pruebas existentes en el expediente, se desprende que el Ministerio de Educación Pública realizó una licitación pública de varias rutas para el servicio de transporte de estudiantes. Sin embargo, por haber sido declarado desierta, la Contraloría General de la República autorizó la realización de una contratación directa del servicio por un término de seis meses. De dicha contratación, el recurrente resultó adjudicatario de varias rutas, razón por la que reclama que ahora se haya sacado una nueva licitación cuando su contrato se encuentra vigente. De importancia debe indicarse que al momento en que la Contraloría aprobó la realización de la compra directa indicó al Ministerio recurrido: "No omitimos recordarle el compromiso del MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA de abocarse de inmediato a una nueva Licitación Pública". Lo anterior, deja claro que la intención de la Contraloría era autorizar una contratación directa mientras se realizaba la correspondiente licitación pública y de esta forma no afectar el servicio ni el interés público. Es evidente que se trataba de una situación transitoria y temporal mientras se definían los adjudicatarios del concurso público, en el cual el recurrente perfectamente podía participar. Por lo anterior no puede hablarse de un derecho adquirido a favor del amparado, por cuanto es sabido que la contratación directa es un mecanismo excepcional contenido en la Ley de Contratación Administrativa para casos muy calificados que para nada puede sustituir la realización de la licitación pública. Asimismo, es imposible para la Administración preveer el tiempo que durará el trámite del procedimiento licitatorio, por lo que bien puede hacer ejercicio de su condición especial como parte del contrato y decidir unilateralmente sobre la ejecución o no del mismo. Por supuesto que lo anterior no enerva la posibilidad del recurrente de acudir ante la propia Administración o la vía ordinaria correspondiente a reclamar eventuales perjuicios ocasionados en su contra como consecuencia de decisiones tomadas por la Administración en ejercicio de su funcionamiento normal o anormal.

    V.-

    Finalmente debe indicarse que no compete a esta Sala entrar a analizar el fondo del contrato suscrito entre el recurrente y la Administración por cuanto tal extremo excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo y debe ser planteado en la vía ordinaria que corresponde. Por todo lo expuesto el presente recurso resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B. Susana Castro A.

    Alejandro Batalla B. Gilbert Armijo S.

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