Sentencia nº 00941 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Febrero de 2002

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000693-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-000693-0007-CO

Res: 2002-00941

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas del primero de febrero del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por L.A.F.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Sucursal del Instituto Nacional de Seguros en Guápiles.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil dos (folios 1 y 2), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Sucursal del Instituto Nacional de Seguros en Guápiles y manifiesta que el 23 de noviembre de 1999 el camión placas C-027694, conducido por M.A.P.S., se abalanzó contra su propiedad, ocasionándosele cuantiosos daños en una soda y un vehículo que en ese entonces tenía, placas, 182792. Posteriormente se presentó el dueño del vehículo que hizo el daño, G.A.U.B. y le indicó que no se preocupara que su camión tenía una muy buena póliza y que él en conjunto con el Instituto Nacional de Seguros le iban a pagar todos los daños. El señor U.B. cumplió en parte con lo pactado pero la administración accionada en ningún momento le canceló suma de dinero alguna, ya que supuestamente falta un documento en la póliza que demuestre el interés asegurable, el cual al momento de suscribir la póliza la persona que realizó los trámites por parte del Instituto recurrido, no tuvo el cuidado de solicitarlo. Alega que ha realizado grandes esfuerzos para obtener ese documento pero ello ha resultado imposible y consecuentemente el Instituto no le ha cancelado los daños y perjuicios causados. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado V.B.; y,

Considerando:

El amparo es un recurso procesal excepcional que garantiza los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos son aquellos que la Administración, en general, no puede violar o amenazar en el ejercicio de sus competencias, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, al trabajo, la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de educación, entre otros: son derechos individuales, algunos inherentes a la persona y que se contienen en la Constitución Política. Son, pues, atributos, facultades, libertades: verdaderos derechos públicos subjetivos. Las garantías aseguran los derechos y libertades individuales cuando son amenazados. Son instrumentos de seguridad creados, a favor de las personas, con el objeto de que dispongan de un medio o recurso para hacer efectivo el reconocimiento de aquellos. Son remedios jurisdiccionales: el recurso de amparo, por ejemplo, que tiende a asegurar, restaurar o hacer efectiva una pretensión de contenido constitucional. El propósito inmediato, es hacer cesar o evitar la restricción ilegítima y la tutela de la Constitución de la cual aquellos son parte. Los actos tienen que ser manifiestamente ilegales o arbitrarios para que el recurso procesal de amparo sea viable, porque es sumarísimo, de mera constatación. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende el recurrente con el amparo es establecer una queja contra la Sucursal del Instituto Nacional de Seguros en Guápiles, en razón de que para cancelarle los daños y perjuicios que le ocasionó el vehículo placas C-027794 a bienes de su propiedad, le exigen un documento en la póliza respectiva que demuestre el interés asegurable, el cual no podido obtener, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con la conducta acusada no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales. Por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la autoridad superior de dicha Sucursal, o bien ante la jurisdicción contencioso administrativa, por agotamiento de la fase anterior. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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