Sentencia nº 02977 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Marzo de 2002

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-002289-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2002-02977

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas diez horas con treinta y un minutos del veintidós de marzo del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por E.O.M., mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago, contra el FONDO DE GARANTIAS Y JUBILACIONES DEL BANCO INTERFIN, SOCIEDAD ANONIMA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y cincuenta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Interfin, Sociedad Anónima y manifiesta que el cuatro de febrero de este año, envió \u0096mediante correo certificado- una solicitud de pago de una suma de dinero que le fue retenida como empleado del Banco recurrido, al momento en que se realizó su liquidación en diciembre de mil novecientos noventa y ocho; que en dicha nota solicitó al recurrido el pago de lo adeudado y los respectivos intereses, así como una explicación de las razones por las cuales esa suma de dinero no se le había cancelado oportunamente; que a la fecha de presentación de este recurso de amparo, la recurrida no ha suministrado respuesta alguna a su solicitud. Considera que dicha omisión violenta el derecho reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente acusa violación de sus derechos fundamentales, en particular, del derecho consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política, por cuanto el Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Interfin, Sociedad Anónima no ha suministrado respuesta alguna respecto de la gestión que promovió el cuatro de febrero del dos mil dos, tendente a que se le cancelara una suma de dinero que le fue retenida como empleado del Banco accionado al momento en que se realizó su liquidación en diciembre de mil novecientos noventa y ocho, solicitando además en dicha nota una explicación de las razones por las cuales esa suma de dinero no se le había cancelado oportunamente.

    II.-

    En este sentido, se le debe señalar al recurrente, que la libertad de petición que establece el artículo 27 Constitucional, consiste en el derecho que se tutela a todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal, con el fin de exponer un asunto de su interés; ese derecho fundamental se complementa con el de obtener respuesta, sin que esto último signifique una contestación favorable. Como en este caso, los reclamos cuya falta de resolución se acusa, fueron hechos al Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Interfin, Sociedad Anónima, entidad que en dicho supuesto no es de carácter estatal, no se ha producido el acusado quebranto al derecho de petición y respuesta. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B. José Miguel Alfaro R.

    Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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