Sentencia nº 04818 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Mayo de 2002

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000468-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2002-04818

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por O.S.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a su favor,contra el periódico LaNación.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de enero del dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el periódico La Nación y manifiesta que en diciembre del año pasado solicitó a ese periódico que le publicaran, en campo pagado, una página con el título "CON MOTIVO DE LA FINALIZACION DEL PROCESO DE ADMINISTRACION POR INTERVENCION JUDICIAL DE LOS PERIFERICOS Y OTRAS CIAS. O.S. A. MANIFIESTA RESPETUOSAMENTE A LA OPINION PUBLICA:" , y que de seguido insertó el texto completo; que para esos efectos contrató los servicios de la firma de publicidad "AGORA CONSULTORES COMUNICACIÓN E IMAGEN S.A", a fin de que contactara con el periódico y a más tardar el 14 de diciembre de ese año, se publicara la página, para lo cual canceló la tarifa correspondiente a esa publicación a la firma de publicidad; que el lunes 17 de diciembre siguiente apareció la publicación, no obstante, el texto original se publicó "cercenado", pues en el periódico censuraron algunos párrafos que unilateralmente desautorizaron; que al final de la publicación y antes de su nombre se consignó el siguiente texto: "Aclaración: El texto original fue modificado por La Nación por lo que se publica únicamente lo autorizado por el Diario. O.S.A., Cédula 1-325-263, S.A., Diciembre 09 del año 2001"; que él no autorizó el cercenamiento ni la "Aclaración"; que los últimos cinco párrafos de su texto original que se refieren entre otros a E.C.R., M.A.R. E., G.P.D., a la J.P.M. y a O.S. F., fueron omitidos en la publicación sin que él lo autorizara, pues nunca manifestó su conformidad con esas exclusiones; que de esa forma algunos de los puntos de importancia contenidos en el mensaje que suscribió, pese a los mandatos constitucionales que preservan la libertad de expresión, del pensamiento y la prohibición de la censura previa, inexplicablemente fueron suprimidos por decisión unilateral de la recurrida.

  2. -

    Informa bajo juramento E.U.B., en su calidad de Director del periódico La Nación (folio 15), e indica que el recurrente O.S.A. envió por medio de la agencia de publicidad de su hijo R.S. denominada "Agora Consultores Comunicación e imagen S.A." , un campo pagado extenso, encargándole negociar la publicación y los respectivos trámites de estilo; que esa agencia contactó al asesor de publicidad del periódico La Nación, G.S.; que cuando una agencia publicitaria sirve de intermediaria entre un cliente (anunciante) y el diario, dicha agencia asume la representación del mismo, para cualquier trámite relacionado con la publicación, incluidos eventuales modificaciones a que deba ser sometido un anuncio o como en este caso el campo pagado;que esas modificaciones sugeridas y aceptadas por el cliente, fueron producto de la legislación sobre delitos contra el honor, que convierte a los directores de medios en responsables solidarios (penales y civiles) del autor de la publicación (pagada o no) y a la empresa editora en responsable civil; que el Departamento Legal del periódico encontró en el texto original del campo pagado expresiones muy fuertes que podrían dar lugar a querellas por eventuales delitos contra el honor, por lo que se le pidió al J. de la citada agencia de publicidad, quien actuaba en nombre de su cliente, la eliminación de dichos párrafos; que la agencia aceptó eliminar los párrafos, y envió para su trámite ( en un disco compacto o CD-ROM) una nueva versión del texto, con los cambios incluidos, indicando que era la versión definitiva; que se acompañó la fotocopia de la cédula del recurrente,una reproducción del texto conjuntamente con la leyenda que dice :"Aclaración:...; que así se publicó, y el Director del periódico en una nota que apareció en la página 2 de la edición del mismo día en que se publicó el campo pagado (17 de diciembre del año pasado), explicó a la opinión pública las razones por las que se ven obligados a rechazar o pedir que se modifiquen textos que puedan implicar riesgos legales. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado B.B.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    Acude el recurrente a esta vía con el objeto de impugnar la actuación del periódico La Nación que rechazó la publicación integra de un texto en un campo pagado, y en su lugar lo hizo con la modificación del texto original. Del informe rendido bajo fe de juramento, y de la documentación que consta en el expediente se tiene que efectivamente el amparado encargó a una agencia de publicidad la tramitación y posterior publicación de un texto en un campo pagado en el periódico La Nación, y que luego el departamento legal de dicho diario estimó que algunos párrafos del texto a publicar podrían dar lugar a querellas por eventuales delitos contra el honor. Así las cosas, el periódico solicitó a la agencia de publicidad la eliminación de dichos párrafos, lo cual fue aceptado y se envió al diario, para su trámite, una nueva versión del texto con los cambios incluidos, en el que se incorporó una leyenda que dice: "Aclaración: El texto Original fue modificado por La Nación por lo que se publica únicamente lo autorizado por El Diario." (sic) (ver folios 9, 26, 27 y hechos no controvertidos por el accionante). El texto modificado fue publicado finalmente en la edición del periódico La Nación del lunes 17 de diciembre del año anterior (folio 30). En estas condiciones, la decisión del periódico La Nación de solicitar la supresión de los párrafos a la publicación no parece una decisión irrazonable ni violatoria de los derechos del amparado para este tribunal, en la medida que de esos párrafos se podía justificadamente desprender que podía existir ofensas contra las personas que ahí se mencionan, situación que eventualmente acarrearía responsabilidad no solo al autor del campo pagado, sino también al diario y a su director. En consecuencia se desestima el recurso planteado.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Eduardo Sancho G.Ana Virginia CalzadaM.

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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