Sentencia nº 06168 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Junio de 2002

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-004472-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-004472-0007-CO

Res: 2002-06168

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con dieciocho minutos del veintiuno de junio del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por Deidalia Campos Elizondo, cédula de identidad N°1-333-237; contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:09 horas de 27 de mayo de 2002 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y manifiesta que tiene más de 30 años de estar esperando que le otorguen la escritura de su casa. Afirma que ha solicitado por teléfono y de palabra que le concedan ese documento, pero se le ha denegado con el argumento de que no tiene dinero para contratar un abogado y que requiere los servicios de uno particular. Acusa que el Instituto recurrido le ha otorgado la escritura a muchas personas, pero se niega a entregárselo a la recurrente. Considera que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo es una entidad que tiene la obligación de brindar ayuda a las personas de escasos recursos económicos, por lo que debe realizar la escritura sin que el beneficiario deba cancelar el monto que dicho instrumento supone. Alega que la actuación de la autoridad recurrida viola el Derecho de la Constitución, en cuanto le impide gestionar el otorgamiento del bono de la vivienda sin justificación alguna. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

  2. - El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, L.. A.A.C., rinde su informe bajo juramento (folio 8) y señala que la Institución recurrida en ningún momento le ha negado a la recurrente su derecho de obtener la escritura de su vivienda. Alega que en los archivos de la autoridad recurrida no consta que la actora haya presentado alguna gestión con el fin de que el otorguen el derecho que reclama. Manifiesta que, según el Reglamento de Adjudicaciones de Viviendas para obtener el título de su propiedad, el beneficiario debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos, el que se presente una solicitud de título de propiedad mediante un escrito autenticado por un notario ante el Proceso de Administración de Proyectos, la presentación de una copia del último recibo de cancelación o constancia de cancelación de la deuda y de que no posee otras obligaciones para con la autoridad recurrida, plano catastro, y la cancelación de las sumas que corresponden a gastos administrativos y honorarios. Afirma que la autoridad recurrida en todo momento está anuente a solventar el problema de la recurrente, en la medida en que cumpla los requisitos mencionados, por lo que debe acudir ante el Proceso de Administración de Proyectos con el propósito de que reciba la información correspondiente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado A.S.; y,

Considerando:

  1. La recurrente acusa la violación de sus derechos fundamentales por cuanto el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se niega a otorgarle la escritura del inmueble que ocupa, a pesar de las múltiples gestiones que ha promovido con ese propósito. Según la recurrente, la actuación de la autoridad recurrida es arbitraria, en tanto le exigen el cumplimiento de una serie de requisitos –como lo es, por ejemplo, la contratación de los servicios de un abogado particular– que no puede solventar porque no tiene suficientes recursos económicos.

  2. De la prueba documental allegada a los autos y, en particular, del informe suministrado por el Lic. A.A.C., Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo –que es dado bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional– no se tiene por demostrado que la recurrente haya promovido alguna gestión con el propósito de que el Instituto recurrido le otorgue la escritura de su vivienda, por lo que la actuación de la autoridad recurrida en modo alguno viola sus derechos fundamentales. En este sentido, si bien afirma la actora que el recurrido le exige el cumplimiento de una serie de requisitos que no puede realizar porque no posee recursos económicos, lo cierto es que esa sola condición no justifica, por sí misma, el hecho de que se le brinde un trato particular, en detrimento de los interés de las demás personas que sí se encuentran obligados a cumplirlos –dejando claro, desde luego, que en todo momento la imposición de tales requisitos debe adecuarse al Derecho de la Constitución, por lo que no debe contradecir la observancia del principio de razonabilidad y proporcionalidad–. En efecto, si la recurrente no posee los recursos económicos que le permitan la contratación de los servicios profesionales de un abogado notario, bien puede acudir a las instituciones que dan este servicio de manera gratuita, como lo es, por ejemplo, el servicio de Consultorios Jurídicos que brinda la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Así las cosas, lo procedente es desestimar el recurso, teniendo en cuenta que la recurrente no aportado elemento probatorio alguno que permita desvirtuar lo dicho por el recurrido en su informe bajo juramento. Por lo expuesto, se debe declarar sin lugar el amparo.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.Susana Castro A.

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