Sentencia nº 06516 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Julio de 2002

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-009249-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-009249-0007-CO

Res: 2002-06516

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por E.R.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director Nacional de Pensiones.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9 horas y 47 minutos del 25 de abril de 2002 (folio 44), el recurrente acusa la desobediencia de la sentencia N°01-11071, pues según dice, pese a haber transcurrido el mes otorgado para resolverle su gestión y comunicarle el resultado, a la fecha ello no ha sucedido.

  2. - Informa bajo juramento R.T.C., en su calidad de Director Nacional de Pensiones (folio 46), que mediante informe contable N°AP-INFSUB-628-2002 del 25 de marzo del 2002, se dio por concluido el estudio contable respectivo, cumpliéndose con ello lo que le compete a su Dirección. Expresa que por oficio DNP-NEJA-388-2002 del 6 de mayo pasado, notificado el día 10 posterior de manera automática debido a que en el lugar nombrado para esos efectos nadie respondió, se le indicó al recurrente que su trámite había sido resuelto y sería trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo Solicita que se desestime la gestión planteada.

Redacta la magistrada R.A.; y,

Considerando:

  1. Del estudio de los autos esta S. estima que la desobediencia acusada no se ha dado. Si bien es cierto que ha existido un retraso por parte de la autoridad recurrida que excede el plazo de un mes dado por esta S. en la sentencia N°01-11071, también lo es el hecho de que lo ordenado fue cumplido, aunque fuera del tiempo señalado, antes de la comunicación a la autoridad recurrida de esta gestión de desobediencia. Obsérvese que la resolución del asunto del accionante se hizo mediante el informe contable N°AP-INFSUB-628-2002, del 25 de marzo del 2002, y, por oficio DNP-NEJA-388-2002 del 6 de mayo pasado, comunicado el día 10 posterior, se le indicó a aquel que su trámite había sido resuelto y sería trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo. No está por demás indicar que dicha notificación operó de manera automática, conforme lo establece la ley, por no haber habido nadie que respondiera en el lugar citado para esos efectos por el accionante. Así las cosas, para esta Sala la gestión resulta improcedente por falta de interés actual, toda vez que, el derecho fundamental violentado ya fue debidamente restituido. No obstante ello, si a bien lo tiene la parte actora, puede acudir a la vía penal a hacer sus alegatos. En virtud de ello, lo procedente es rechazar la presente gestión, como en efecto se hace.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada..

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Luis Paulino Mora M.Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

Teresita Rodríguez A.Alejandro Batalla B.

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