Sentencia nº 06729 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Julio de 2002

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-009669-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-009669-0007-CO

Res:

2002-06729

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las catorce horas con treinta y seis minutos del nueve de julio del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por Flor de M.G.H., mayor, casada, vecina de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Municipalidad de Alajuela.

Resultando:

  1. -

    Esta Sala mediante voto número 2002-00559, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dos, visible a folios 258 y siguientes del expediente, declaró con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante escrito presentado por la recurrente, visible a folio 271 del expediente, solicita que se corrija un error material en la resolución número 2002-00559, supra citada, en la cual se ordenó notificar dicho voto al Director Nacional de Pensiones, siendo lo correcto a M.P.J. o a quien en su lugar ejerza el cargo de Alcalde Municipal de Alajuela.

    Redacta el magistrado C.C.; y,

    Considerando:

    Unico:

    Lleva la razón la recurrente en su alegato, toda vez que existe un error material en la parte dispositiva del voto número 2002-00559, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dos, por cuanto por se consignó que debía notificarse dicha resolución al Director Nacional de Pensiones, siendo lo correcto a M.P.J. o a quien en su lugar ejerza el cargo de Alcalde Municipal de Alajuela. Por lo expuesto, y dado que se verificó el error alegado por la accionante, se procede a realizar la corrección pertinente.

    Por tanto:

    Se corrige el error material en que se incurrió en la sentencia 2002-00559, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dos, en su parte dispositiva, por lo que debe leerse como se indica a continuación: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.P.J., en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ejerza el cargo, BAJO PENA DE DESOBEDIENCIA, adoptar las medidas necesarias y girar las órdenes pertinentes, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, para resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la recurrente el veintisiete de julio del dos mil uno, y notificarle lo resuelto, en el término improrrogable de un quince días, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a M.P.J., o a quien ejerza el cargo de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a M.P.J., o a quien en su lugar ejerza el cargo de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuela, EN FORMA PERSONAL.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. José Luis Molina Q.

    Fernando Cruz C. Susana Castro A.

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