Sentencia nº 00852 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2002

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2002
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-200017-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2002-00852

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas treinta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil dos.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra R.G.D., mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número, 5-275-271, por el delito deHOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de R.E.G.. Intervienen en la decisión del recurso, los MagistradosR.C.M.; P., J.A.R.Q., J.M.A.G., J.V.G. y R.M.G. estos dos últimos en calidad de Magistrados Suplentes.También interviene la licenciada R.L.M. como defensora.No seapersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N°37-2002, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio de dos mil dos, el Tribunal de Juicio de Guanacaste, Sede Santa Cruz, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 18, 30, 38, 45, 68, 71, 117 del Código Penal, 1, 3, 5, 79, 81, 85, 105, 107:b de la Ley de Tránsito; 1045 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 6, 70, 71, 75, 265 a 270, 341, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368 del Código Procesal Penal, se resuelve: SE DECLARA A R. G.D., autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de R.E.G., imponiéndole como sanción la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION.La anterior pena deberá el encartado cumplirla en la forma y lugar que establecen los reglamentos carcelarios.Se le impone al condenado una pena de INHABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES por un periodo de DOS AÑOS. Por decisión de mayoría del Tribunal por no tener juzamientos el aquí acusado, en relación con la pena de prisión impuesta, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, por un término de cinco años durante los cuales el acusado no podrá incurrir en nueva delincuencia dolosa, sancionada con pena de prisión por más de seis meses, bajo el apercibimiento de revocársele dicho beneficio, el J.C.V. salva el voto y no concede la condena de ejecución condicional.Se declara con lugar la ACCION CIVIL RESARCITORIA interpuesta por la actora civil Z.G.G. contra R.G.D. y se le condena a pagar a favor de la actora civil los daños y perjuicio ocasionados con su actuar culposo, la condena por los daños materiales y los perjuicios se hace en abstracto por no tener fundamento para su fijación concreta en este momento, por DAÑO MORAL SE CONDENA AL PAGO DE SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES. Se condena al pago de las costas procesales y personales derivadas de la acción civil, no se fijan concretamente las misma por haberse hecho una condenatoria en abstracto en cuanto al daño material y a los perjuicios.Firme la sentencia se ordena inscribir en el Archivo Judicial de Delincuentes y envíese copia de la presente sentencia al Juez de Ejecución de la pena para lo de su cargo.Oportunamente sáquese el expediente del libro de entradas y archívese. Mediante lectura notifíquese. Fs. G.R.A.V., WILSON CHONKAN CHAN, J.C.V..”

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la defensora interpuso recurso de casación. Alega en su único motivo la errónea aplicación del artículo 117 del Código Penal, argumentado que la inhabilitación que se impone es para personas que tienen el oficio de conducir. Por lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso y se revoque la sentencia impugnada.

  3. -

    Queverificada la deliberación respectiva la Sala entró a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    Informa el M.R.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    En el único motivo del recurso presentado por la licenciada R.L. M. alega errónea aplicación del artículo 117 del Código Penal.Estima la recurrente que la pena de inhabilitación contemplada en el párrafo segundo del citado artículo sólo se puede imponer a personas que tengan el oficio de conducir vehículos. Solicita que se case la sentencia dejando sin efecto la pena de inhabilitación impuesta.El reclamo no es atendible. El precedente del año mil novecientos noventa y dos citado por la defensaha sido modificado por esta Sala: “No importa en este asunto si el imputado cometió el homicidio culposo en ejercicio de su oficio o profesión o no, ya que el artículo 117 del Código Penal impone "en todo caso" la inhabilitación también para la "actividad" en que se ocasionó el fatal resultado lesivo, noción esta más extensa que la profesión o arte, y que permite que tal actividad pueda ser incluso meramente contingente o esporádica, como fue la sancionada”(SALA TERCERA, Resolución No. 865-99 de las 9:45 horas del 9 de julio de 1999).El párrafo segundo implica una pena accesoria deinhabilitación para la actividad en que se produjo el delito, y el párrafo tercero otra para casos de reincidencia.En el caso presente el delito se produjo como consecuencia de la falta al deber de cuidado en la conducción de vehículos por parte del imputado, de modo que resulta procedente la pena accesoria para la referida actividad y por lo tanto debe rechazarse el recurso por el fondo que plantealadefensa.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar en todos susextremos el recurso planteado por la defensa.

    Rodrigo Castro M.

    Jesús Alb. Ramírez Q.José Manuel Arroyo G.

    Joaquín Vargas G.RafaelMedaglia G.

    dig.imp.lao

    Expte.Interno N° 778-1-2002

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