Sentencia nº 00029 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Enero de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-004261-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del treintay uno de enero del año dos mil tres.

Competencia surgida en el proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José porODALIA MORALES CAMPOS, contraGARLAND MAURICE BAKER y OTROS.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juzgado, mediante resolución de las veintiuna horas doce minutos del quince de octubre del año próximo pasado, resolvió:“De conformidad con lo expuesto, SE RECHAZA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA opuesta por la demandada. Continúese con los procedimientos.”.Consideró para ello: “UNICO: El apoderado de la demandada opone la excepción de falta de competencia por razón de la materia, argumentando que el presente caso se trata de un contrato por servicios profesionales y no una relación laboral.Sin embargo, el artículo 402 del Código de Trabajo que regula lo referente a la competencia de los jueces de trabajo, establece en el inciso a) que ellos conocerán:“De todas las diferencias o conflictos individualeso colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores,solo entre aquéllos o solo entre éstos,derivados de la aplicación del presenteCódigo, delcontrato de trabajo de hechos íntimamente relacionados con él siempre que por la cuantía no fueren de conocimiento de los Alcaldes”. Y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el voto número 1993-022, ha dicho que a la disposición transcritadebe entendérsele en el sentido de que la competencia es paraconocer de cuestiones detipo laboral, derivados de la aplicación de la respectiva normativa del contrato de trabajo o de hechos relacionados con él en aquella forma y no de cualquier pretensión…”, por lo queserá competente el juez laboral cuando “…lo que está de por medio es un problema de laposible injusticia de un despido, lo que es típicamente laboral…”. Ahora bien, mediante este proceso el actor pretende –entre otros- el pago de preaviso, cesantía, aguinaldo, vacaciones, salario en especie, horas extras, extremos típicamente laborales, por lo que su conocimiento corresponde al juez de trabajo. En consecuencia, lo procedente es rechazar la excepción de falta de competencia por razón de la materia opuesta por la demandada.”.

  2. -

    El apoderado de la accionada se muestra inconforme con el anterior pronunciamiento, por lo que el señor J. mediante resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del siete de noviembredel año próximo pasado, elevólos autos en consulta y en tal virtud conoce del asunto esta Sala; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Manifiesta la actora en el hecho 1° de su demanda, que fue contratada por el codemandado G.M.B. para poner al día los libros contables de algunas empresa que tenía, conviniendo en ese momento por la totalidad del trabajo un total de 475.000, monto que se tasó en dólares para no perder el valor del monto pactado a ese momento, quedando entonces el monto que recibiría por concepto de honorarios profesionales en $2.021. Que al día de hoy aún le adeuda la suma de $300 por los trabajos efectuados en los libros contables de sus empresas. En el hecho 2°, relata que en virtud de que desarrolló una labor profesional satisfactoria, éste le pidió que laborara a tiempo completo y por un salario fijo. Por lo anterior solicita se declare en sentencia: “1) Que existió una relación laboral entre la suscrita y los demandados, la cual concluyó en virtud de un despido con responsabilidad laboral efectuado por mis patronos; es decir, que el mismo obedeció a una decisión unilateral de ellos como consta en la carta de despido que me fuera entregada. 2) Que al ser un despido unilateral de la parte patronal sin justificación alguna para dar por concluida la relación de trabajo, existe responsabilidad de su parte del pago de todos los extremos laborales que me corresponde. 3) Que los demandados rompieron unilateralmente el contrato de trabajo en los términos del artículo 85 del Código de Trabajo. 4) Que al tenerse por demostrado que se trató de un despido con responsabilidad patronal, los demandados deben cancelarme los importes correspondientes a preaviso y cesantía de toda la relación laboral. 5) Que los demandados deben pagarme los aguinaldos que me son adeudados de todo el contrato de trabajo, así como el pago de todas las vacaciones de la relación laboral, ya que durante la misma nunca se me canceló suma alguna por alguno de esos conceptos. 6) Que los pagos por concepto de preaviso, vacaciones, aguinaldo y cesantía deben ser calculados sobre el salario real devengado durante los últimos seis meses de trabajo, así como que el promedio salarial para el cálculo de las prestaciones debe incluirse lo que se me adeuda por concepto de horas extra de esos últimos seis meses junto con los pagos por concepto de salario en especie correspondientes a las clases de inglés (23.000,00 colones de febrero a abril del 2001) y al seminario de capacitación (15.000,00 colones en marzo del 2001). 7) Que se me adeudan un total de 229,75 horas extra no pagadas de toda la relación laboral y no incluidas en el salario promedio a que hice referencia. 8) Que debe cancelárseme el salario correspondiente al 1° de enero del año 2000. 9) Se condene a los demandados al pago de los intereses legales desde el momento del despido sobre las sumas que me adeuda por concepto de preaviso, vacaciones, aguinaldo, cesantía, salario en especie y horas extra, hasta el efectivo pago de las mismas. 10) Se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción, procediendo la condenatoria en el 30% de costas personales sobre lo reclamado. 11) Que he litigado de buena fe y que los demandados han actuado con evidente mala fe al no cancelarme mis derechos laborales como les correspondía. 12) Se condene a los demandados al pago de los $300 que me adeudan por servicios de contabilidad prestados”.

    II.-

    Tomando en cuenta la naturaleza laboral de las pretensiones deducidas, el negocio sí es de competencia de los tribunales de trabajo, excepto el extremo en que se reclama el pago de $300 por servicios de contabilidad prestados (punto 12) de la petitoria, pues en la forma en que está planteado lo que se persigue -cobro del saldo de $300 en concepto de honorarios profesionales por los trabajos efectuados en los Libros Contables-, no es de naturaleza, pues, según se deduce de la propia demanda, su origen está en una relación de servicios profesionales libre.Por esa razón procede modificar la resolución de que se conoce, en esos términos, sin perjuicio de que deba resolverse en sentencia en cuanto al carácter de la relación en lo que toca a los otros extremos, según resulte de lo substanciado en el proceso.

    POR TANTO:

    Se aprueba la resolución consultada respecto de los puntos primero al onceavo de la petitoria de la demanda, porque los mismos son de naturaleza laboral y se imprueba respecto del extremo número 12.En relación a este último se acoge la excepción de incompetencia porrazón de la materia interpuesta.

    Orlando Aguirre Gómez

    Zarela María Villanueva MongeBernardo van derLaat Echeverría

    Julia Varela ArayaRolando Vega Robert

    car.-

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