Sentencia nº 00062 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Febrero de 2003

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-201294-0359-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2003-00062

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del siete de febrero dedos mil tres.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.F.G., costarricense, mayor de edad, soltero, vecino de Turrialba, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de H.G.M., M.S.G.Y.M.S.M.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.Á., P.; J.A.R.Q., A.C.R., R.C.M. y J.M.A. G.. Interviene además el Licenciado R.C.S., comodefensor del encartado.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante voto N° 75-02 de las trece horas quince minutos del cinco de agosto del año dos mil dos, el Tribunal de Juicio de Cartago, S.T., resolvió:“POR TANTO: Se declara con lugar el recurso de apelación instaurado. Se procede a la fijación de honorarios de la causa penal en la suma de CUATROCIENTOS MIL COLONES, y los de la defensa de la Acción Civil en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE COLONES NETOS para un total de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE COLONES; pago que deberá efectuarlo a la firmeza de esta resolución por simple orden del Tribunal. En caso de no cumplir el incidentado con lo ordenado deberá el interesado solicitar la ejecutoria de esta resolución y con ella acudir a la vía civil correspondiente a fin de hacer valer sus derechos. Se resuelve esta incidencia sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.” (sic). Fs. LIC. A.J.V.J..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado R.C.S., quien figura como defensor, interpuso recurso de casación. Alega el recurrente que en lo que se refiere al asunto penal, la fijación de honorarios que realizó el Tribunal de Cartago en la suma de cuatrocientos mil colones, resultó ser excesivamente baja. Y en su motivo por el fondo, reclama violación de los numerales 10 17, 41 y 44 del Arancel de Profesionales en Derecho. Por todo lo expuesto solicita se declare con lugar el presente recurso de casación interpuesto.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocerdel recurso.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    INFORMA EL MAGISTRADO CHAVES R; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    UNICO MOTIVO POR LA FORMA: Sin señalar el fundamento legal respectivo, el recurrente alega que en lo que se refiere al asunto penal, la fijación de honorarios que realizó el Tribunal de Cartago en la suma de cuatrocientos mil colones, resultó ser excesivamente baja, pues se trató de un proceso por un homicidio culposo y dos delitos de lesiones culposas, causa que resultó muy compleja.El reclamo resulta inatendible: El Tribunal se basa en el artículo 41 del Arancel de Profesionales en Derecho que establece:“En las causas de instrucción formal los honorarios no serán inferiores a treinta mil colones si hubiere debate, reduciéndose ese mínimo a la mitad cuando la causa concluya antes de esa etapa procesal.”De seguido, el Tribunal razona: “Obviamente se trata de sumas totalmente desfasadas ya que tal arancel data del año 1991, de manera que no podría de ninguna manera (sic) pretenderse que una defensa penal por un delito de homicidio Culposo y dos de Lesiones Culposas, todas en concurso ideal, se fije en la suma de quince mil colones. Tal monto resulta no sólo desproporcional sino ridículo.” (ver folio 70, líneas 5-10)Luego explica que va a tomar en cuenta la actividad desplegada por el Abogado, pues los procesos de delitos culposos con muy complejos y requieren de mucha dedicación, por lo que concluye que “en este caso en concreto el Lic. C.S. no sólo asistió al acusado a la indagatoria sino que participó en todas las diligencias probatorias que se aportaron al principal, mediando decididamente en la aplicación de la medida alterna que finalmente impidió que el asunto llegara a debate y se impusiera una virtual sentencia condenatoria.” (folio 70 in fine). Es criterio de esta Sala que existió una debida fundamentación al momento de ponderar los emolumentos del licenciado R.C.S., pues con base en todos esos elementos que analizó el Tribunal, le fijó la suma de cuatrocientos mil colones, monto que se considera proporcionado y acorde con la labor desplegada por el licenciado C.S..

    II.-

    UNICO MOTIVO POR EL FONDO: Violación a los artículos 10, 17, 41 y 44 del Arancel de Profesionales en Derecho.Con fundamento en los artículos 10, 17, 41 y 44 del Arancel de Profesionales en Derecho, y 267, 269 y 270 del Código Procesal Penal, el impugnante alega que se desempeñó como abogado representante del demandado civil, acción que fue estimada por el actor en la suma de veinticinco millones de colones; que sobre este monto es que deben calcularse sus honorarios profesionales y no tomando como referencia el monto de la condena civil. Agrega que de conformidad con el artículo 44 del Arancel referido, debe calcularse el pago de sus honorarios partiendo del hecho de que existió el dictado de una sentencia por sobreseimiento definitivo.Solicita que se “ajuste el monto de los honorarios de abogado en la defensa penal y en la defensa de la acción civil resarcitoria de su valor real, actual y justo, monto de honorarios de abogado que deberían ser fijados tomando en cuenta la función, y mi participación activas en una, y todas las etapas de proceso penal y civil…” (ver folio 79 in fine).El reclamo no se acoge:El impugnante se muestra disconforme, en primer lugar, porque la fijación de sus honorarios se hizo sobre la base de la negociación pactada y no sobre la estimación de la demanda, y segundo, porque no se le aplicó la tercera parte restante a la que tenía derecho por haberse dictado sentencia en el proceso. En cuanto al primer aspecto, el artículo 44 del Arancel de Profesionales en Derecho expresamente indica que “los honorarios del abogado de la parte demandada civil se fijarán de conformidad con la labor profesional realizada y la cuantía del asunto, sin que estos puedan ser inferiores a diez mil colones”. La Sala estima, al igual que el tribunal de mérito, que en casos como el presente los honorarios no deben ser calculados en base a la estimación inicial que hace el actor, sino a la consensuada, puesto que se llegó a una estimación en que ambas partes estuvieron de acuerdo. En cuanto al segundo aspecto, no fundamenta el juzgador en forma debida el monto otorgado por honorarios al abogado del demandado civil.El artículo 44 del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto # 20307-J, publicado en la Gaceta # 64 del 4 de abril de 1991, establece la forma en que se fijarán los honorarios de los abogados del actor y del demandado civil, fijando diferentes parámetros para cada uno.Es así como el abogado del actor civil cobrará emolumentos por esta acción en un 60 % de la tarifa que establece el artículo 17, tomando como base la suma acogida en sentencia por concepto de daños y perjuicios. Si no se llega a la etapa de sentencia, la suma se reducirá proporcionalmente a la etapa en que se encuentre el proceso, así: una tercera parte por la presentación de la acción, otra por su tramitación y otra por la sentencia definitiva.En cuanto al abogado de la parte demandada civil, sus honorarios se fijarán de conformidad con la labor profesional realizada y la cuantía del asunto.La diferencia tiene que ver, a juicio de esta S., con la posición de cada una de esas partes en el proceso. Para el actor civil se toma como base para fijar su estipendio la suma fijada en sentencia, y no aquella en que estimó la demanda, que pudo ser arbitrariamente exagerada. Parece ser esa la razón por la que, al contrario, al abogado del demandado civil sí se le calcula el pago según la cuantía del asunto, para que el actor no eleve desproporcionadamente su pretensión. En lo que toca a la base de la que se parte para establecer el monto, dependerá de la actividad de cada cual.La parte actora ha de impulsar la acción, y probar lo que demanda, para tener éxito en su gestión. Por su parte, el demandado podría salir victorioso aun sin que el profesional que le representa haya sido diligente en la causa, porque el actor no logróacreditar su petición, o fue negligente. Es por ello que para fijar los honorarios del abogado del actor se consideran sumas establecidas,según la etapa del proceso, mientras que para el letrado del demandado se analizará; bajo el criterio del tribunal, la función realizada.En el presente caso, para fijar la retribución del profesional que asesoró a la parte demandada civil el tribunal utilizó los parámetros propios para establecer los honorarios del actor civil, sin que se pronunciara sobre la labor realizada por el abogado en la acción civil: si contestó la demanda, opuso excepciones, ofreció prueba o cualquier otra actividad.A pesar de lo indicado, esta S. considera que la suma fijada por el juzgador resulta adecuada a la labor del L.. R. C.S., quien contestó la demanda civil y realizó varias gestiones para procurar la conciliación, en busca de una mejor solución al caso también en el aspecto civil.Para la defensa penal le fueron concedidos honorarios por cuatrocientos mil colones.Por lo indicado, sin lugar el reclamo.

    PORTANTO:

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el licenciado R.C.S., apoderado judicial del demandado civil.

    Daniel González A.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Rodrigo Castro M.José ManuelArroyo G.

    Exp. N° 1135-4-02 -

    dig.imp/ocs.-

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