Sentencia nº 01599 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Febrero de 2003

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-013082-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-01599

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por O.R.L., mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Desamparados, contra el Subjefe de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Subjefe de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social de San José y manifiesta que se le nombró en el cargo de Jefe de la Sección de Conciliaciones de la Junta de Protección Social de San José por reasignación y mediante acción de personal N° 2002-0409. Señala que como consecuencia de tal actuación administrativa el salario era el de Jefe de la Sección de Conciliaciones. Indica que el seis de diciembre anterior, se le notificó el oficio RH-1836-2002 en el cual se le indica que se procedería a variar la acción de personal 2002-0449. Según el recurrido, tiene sustento en el oficio RH-168-2002 de las diez horas del seis de diciembre de dos mil dos. Considera la accionante que las actuaciones del recurrido violentan de manera flagrante el derecho de la suscrita a un debido proceso en sede administrativa, toda vez que independientemente de las consideraciones hechas, es lo cierto que antes de tomar la arbitraria decisión debió abrirse un procedimiento administrativo, previa conformación de un órgano director. Estima que la afirmación del recurrido en el sentido de que “la Junta Directiva en ningún momento le otorgó un derecho subjetivo como J. de Sección, se encuentra fuera de contexto ya que al haberse elaborado una acción de personal se le confirieron derechos subjetivos, de manera que la Administración se encuentra la Administración legalmente imposibilitada de modificar su situación laboral toda vez que habiéndose emitido un acto administrativo, el mismo debió haber sido dejado sin efectos si es que tal cuestión procediera, mediante el procedimiento de lesividad o revocación del acto. Afirma que la actuación del recurrido ha violentado sus derechos fundamentales, ya que no se inició procedimiento en sede administrativa para revocar el acto tomado. Indica que no fue el jerarca de la institución el que dejó sin efecto la reasignación de su puesto. Señala que existe una evidente contradicciónen la resolución RH-168-02 de las diez horas del seis de diciembre del año pasado, toda vez que por una parte se indica que la plaza resignada no existe, pero en la resolución antes mencionada se señala que se deberá nombrar en dicho puesto a otro funcionario de igual o mayor categoría. Considera que la resolución que deja sin efecto la reasignación de su puesto lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se deje sin efecto la resolución número RH-168-02 de las diez horas del seis de diciembre y el oficio RH-1836-2002 de ese mismo día ambas de dos mil dos y se ordene al recurrido que la suscrita deberá permanecer en el cargo de jefe de la Sección de Conciliaciones.

  2. -

    Informa bajo juramento R.V.M., en su calidad de Subjefe del Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social de San José (folio 14), que mediante acción de personal N° 232002-409 se reasignó a la señora R.L. al puesto de Jefe de Sección y en consecuencia se le estuvo cancelando el salario correspondiente. Indica que ante una revisión del acuerdo de Junta Directiva JD-20, correspondiente al artículo III9, inciso 4), punto a) de la sesión N° 03-2002 del veintidós de enero de dos mil dos, por lo manifestado en el oficio G-2363-02, encontró una nulidad evidente y manifiesta de la acción de personal N° 2001-0409 por lo que ante la inexistencia de fundamento legal para sostener una reasignación de la señora reyes L., se tuvo que declarar mediante resolución RH-0168-02, la nulidad absoluta de la acción de personal, debiendo por consecuencia emitir una acción de personal por recargo de funciones, según lo ordenara el acuerdo de Junta Directiva que se indicara. Señala que asi mismo, dada la potestad delegada a la Administración en el acuerdo de Junta Directiva indicado, el señor L.P., mediante oficio G-1442.02 giró instrucciones para que el recargo de cita se le pusiera término y por ello así se actuó, situación que reafirmó mediante oficio G-2323-02. Indica que es cierto que por oficio RH-1836-02, mediante el cual se le dimensionó a la señora reyes el efecto que produciría la resolución RH-168-02, en el sentido de que lamentablemente en el caso de ella, nunca el Órganoque otorga derechos subjetivos en la institución, cual es la Junta Directiva, le otorgó a ella una reasignación, indicándole que lo que le otorgó fue un recargo de funciones con las características temporales que tal instrumento conlleva. Señala que es evidente que nunca existió derecho subjetivo alguno a favor de la amparada, por cuanto quien tenía la potestad para otorgarlo nunca lo hizo. Indica que en relación con el supuesto incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública señala que la nulidad evidente y manifiesta se justificó como corresponde y que el suscrito es el jerarca de la Unidad Administrativa que emitió el acto por anular, por lo que considera que el mismo está a derecho. Afirma que a la recurrente no se le confirió derecho subjetivo alguno como para existiera la necesidadde que se iniciara un procedimiento ordinario. Señala que lo anterior se dio por cuanto se dio un error evidente que solo requirió la mera constatación como para determinarlo, el cual en ningún momento confirió derechos ya que el error no puede crear derecho alguno a favor de la amparada. Considera que la accionante no puede pretender un derecho que nunca le fue conferido. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En escrito recibido a las diez horas cincuenta y siete minutos del catorce de enero de dos mil dos, el Subjefe del Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social de San José, adjunta copia de la resolución de la Sala Segunda donde declara sin lugar la demanda presentada por O.R.L., la cual tiene relación directa con el presente recurso de amparo.

  4. -

    En escrito presentado a las ocho horas cuarenta y seis minutos del diez de febrero del dos mil tres, el Gerente de la Junta de Protección Social de San José, se apersona a hacer algunas manifestaciones en relación con las sentencias dictadas en la vía laboralen relación con este caso particular.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre el fondo. La recurrente interpone recurso de amparo porque considera que la resolución RH-168-02 del seis de diciembre del dos mil dos que anuló la acción de personal número 2002-0409 mediante la cual se le había hecho reasignación como J. de Sección, es lesiva de sus derechos fundamentales en vista de que se dictó sin que se siguiera un procedimiento administrativo previo. De los hechos probados se desprende que la amparada interpuso demanda ante el Juzgado de Trabajo contra la Junta de Protección Social de San José en virtud de que se le había asignado un recargo de funciones, sin embargo, no se le cancelaba el monto respectivo por tal recargo. En primera y segunda instancia se declaró con lugar la demanda, razón por la cuala partir de enero de dos mil dos, se reasignó el puesto de la amparada. Sin embargo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil dos, revocó la sentencia impugnada y declaró sin lugar la pretensión de la amparada. Posteriormente, como consecuencia de la sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se acordó anular la reasignación que consta en acción de personal número 2002-0409 y tenerla como un recargo de funciones con vigencia hasta el seis de diciembre de dos mil dos, esto de conformidad con la resolución RH-168-02 del Departamento de Recursos Humanos.

    II.-

    A partir de lo anterior, se observa que la pretensión de la recurrente va dirigida a que este Tribunal avale la reasignación que reclama y que, en consecuencia, se anule la resolución RH-168-02 del seis de diciembre de dos mil dos, la cual dejó sin efecto la acción de personal N° 2002-0409 que reasignó a la recurrente como Jefe de Sección y, en consecuencia, se ordene el pago de las diferencias salariales correspondientes al puesto que estuvo desempeñando. Sin embargo, considera la Sala que esa resolución impugnada se dictó como efecto inmediato y directo de la sentencia número 2002-00583 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil dos mediante la cual se desestimó la pretensión que formuló la recurrente ante la vía ordinaria en términos similares a los expresados en este recurso. A la luz de lo anterior y partiendo de la pretensión de la recurrente, el único resultado posible para este amparo sería revocar aquella sentencia dictada por la Sala Segunda; sin embargo, tal opción está expresamente prohibida por el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción constitucional y, en consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara.-

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    José Miguel Alfaro R.FabiánVolio E.

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