Sentencia nº 02856 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Abril de 2003

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-001266-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-02856

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintiún minutos del nueve deabril del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por J.M.H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de La Casa de D.L., Sociedad Anónima, contra la Ministra de Salud.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 23:35 horas del 11 de febrero del 2003(folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Ministra de Salud y manifiesta que al ser las 15:15 horas del 10 de julio del 2002 se le notificó la Orden Sanitaria número 036-2002 del Área de Saludde la Región Central Norte, en la que se ordenó a su representada eliminarel tanque de gas LPG, existente en su propiedad. Indica que dentro del plazoconferido, en nombre de su representada, 16 de julio del 2002 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la misma dependencia, a fin de que se revocara la orden en tanto considera queviolentaba los principios de motivación de los actos administrativos,proporcionalidad, el bloque de legalidad, así como la aplicación de normasque se encontraban derogadas. Menciona que el 16 de julio del 2002según resolución DARS-SD-222-2002, se rechazó su revocatoria y se elevó paraante el superior jerárquico a fin de que se resolviera la apelación. Asimismo se envió copia del expediente a los L.Y.V. y J.J., Abogados Regionales del Ministerio de Salud, el18 de julio del 2002, para que realizaran el trámite respectivo. Señala que elexpediente fue enviado en alzada el 11 de octubre del 2002, sea, tresmeses después de resolverse la revocatoria y acogerse la apelación, sin quea la fecha haya sido resuelto por la Ministra. Considera que tal omisión lesiona los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que sedeclare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M. delR.S.M., en su calidad de Ministra de Salud (folio 43), que por medio de la orden sanitaria 36 del 10 de julio del 2002 el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de H. notificó al accionante que el local comercial D.L., en el plazo de un mes, debía eliminar el tanque de gas de la propiedad de conformidad con los artículos2, 4, 7, 9, 239, 252, 298, 302 y 304 de la Ley General de Salud. Indica que el recurrente presentó recurso de apelacióny nulidad el 15 de julio del 2002, aduciendo que el acto administrativo no fue dictado por el órgano competente. Dice que el recurso de revocatoria fue resuelto por la Dirección de la Región Central Norte por medio de la resoluciónRCN-Y-1484-2002 de las 8:30 horas del 14 de octubre del 2002. Indica que en adición al recurso de apelación el recurrente en escrito del 28 de enero del 2003 hace formal ofrecimiento de prueba para mejor proveer. Explica que el recurso de apelación fue resuelto medianteresolución DM-I-293-03 de las 13:30 horas del 18 de febrero del 2003 y notificado al interesado.Solicita que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El16 de julio del 2002 el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria 036-2002 (folio 12);

    b)Mediante la resoluciónRCN-Y-1484-2002 de las 8:30 horas del 14 de octubre del 2002 de la Dirección de la Región Central Norte del Ministerio de Salud se resuelve el recurso de revocatoria presentada por el recurrente (folio 75);

    c)Por resolución DM-I-293-03 de las 13:30 horas del 18 de febrero del 2003 la Ministra de Salud resuelve el recurso de apelación incoado contra la orden sanitaria 036-2002, documento que fue notificado al accionanteel 19 de febrero del 2003(folios 46 y 48 a 50).

    II.-

    Hechos no probados. No se estimandemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    Analizados los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 16 de julio del 2002 el recurrente presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria 036-2002. Vemos que mediante la resoluciónRCN-Y-1484-2002 de las 8:30 horas del 14 de octubre del 2002 de la Dirección de la Región Central Norte del Ministerio de Salud se resuelve el recurso de revocatoria presentada por el recurrente. De igual forma tenemos que por resolución DM-I-293-03 de las 13:30 horas del 18 de febrero del 2003 la Ministra de Salud resuelve el recurso de apelación incoado contra la orden sanitaria 036-2002, documento que fue notificado al accionanteel 19 de febrero del 2003. De lo anterior, este Tribunal concluye que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio incoado por el accionante fue resuelta en un plazo –4 meses- excesivo y supera los límites de lo razonable, de ahí que, se determinala lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, enconsecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Alejandro Batalla B.

    LA/kcm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR