Sentencia nº 05317 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Junio de 2003

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-005003-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-05317

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las nueve horas con diez minutos del veinte de junio del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por F.M.C., mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat, cédula #3-127-975, diputado, contra el Presidente de la República y el Viceministro de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:15 hrs. de 29 de abril de 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente de la República y el Viceministro de Educación Pública y manifiesta que por sentencia #509-1996, la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo presentado contra una presunta discriminación racista que, a juicio de los entonces recurrentes, contenía el libro COCORÍ, escrito por J.G.M.. Siete años después, y pese a esa aclaración de la Sala, en cuanto que dicha obra no tiene un contenido racista ni peyorativo contra la cultura afrocaribeña, el Presidente de la República, Dr. A.P. de la Espriella, ha reconocido ante el público que quitó ese material como parte de las lecturas obligatorias del Ciclo Educativo Costarricense, en atención a las diversas formas de presión que han ejercido sobre su persona varias personas, como la diputada E. C.B., Quince Duncan, la Ministra de la Condición de la Mujer, E.B., la escritora E.B. y la Asociación Proyecto Caribe, lo que se puede confirmar con la expresión del Viceministro del MEP para el área académica, W.B.M., quien en nota DVM-0222-03 de 24 de enero de 2003 ha girado instrucciones a los directores y directoras regionales de enseñanza para que supriman esa obra como lectura obligatoria. El recurrente manifiesta que presenta el recurso por indebida interpretación o aplicación de la Ley #1362 –conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- y a favor de terceros, por la afectación de la libertad de expresión, al mediar una censura indirecta de la lectura del libro COCORÍ. En cuanto a la indebida interpretación de la Ley #1362 de 8 de octubre de 1951, señaló que el artículo 4 inciso e) dispone que los textos de estudio deben ser establecidos por el Consejo Superior de Educación, al cual le corresponde tanto la inclusión como la exclusión de textos, pero fue el Viceministro quien ha dado la orden, cuyo origen fue reconocido por el propio Presidente de la República. Resulta cuestionable el potencial incumplimiento, por parte del Poder Ejecutivo, de las competencias legales fijadas por la Ley. Cabe agregar lo indicado por la Procuraduría General de la República, en el sentido de que existe una competencia legal y constitucionalmente otorgada al Consejo Superior de Educación para dirigir la enseñanza oficial y conocer de los textos de estudio que deben emplear las escuelas y colegios. En cuanto a la lesión al derecho fundamental a la libre expresión, considera el recurrente que toda represión que se pretenda realizar tiene que contener un proceso formal de investigación de la censura, a la respectiva expresión o manifestación que se considere lesiva de otra persona o entidad. Cuando se encasilla el artículo 29 constitucional en el accionar de las instituciones públicas, el grado de respeto esperado hacia ese derecho debe ser aun mayor, porque sus actuaciones pueden estar viciadas, en ese tanto, de otro vicio odioso, que es la arbitrariedad. La exclusión de la obra COCORÍ como parte del grupo de lecturas obligatorias del programa de estudios de escuelas y colegios costarricenses al que ha venido perteneciendo, descansa en que el P. de la República y su Viceministro de Educación han dado por ciertos, sin previo procedimiento de censura ante la oficina competente en la materia, los alegatos que ciertos grupos según los cuales el libro es racista y discriminatorio de la raza afrocaribeña. Así, la exclusión del libro dentro del programa de estudios básico y fundamental de la educación costarricense implica un innegable efecto peyorativo sobre la reputación de la obra y su atención por parte de los potenciales lectores, ya que es un texto al cual el Poder Ejecutivo ha mostrado formalmente su oposicióny su criterio de que contiene manifestaciones racistas, sin que haya sometido previamente ese punto a la oficina de censura u otro órgano técnico para la valoración correspondiente. Por lo anterior, el recurrente considera que la zzación de la obra dentro del programa obligatorio de enseñanza básica, sin la previa comprobación técnica de la veracidad de los comentarios negativos a la misma y, más aún, la existencia de una resolución constitucional que rechaza tales cuestionamientos, corresponde a una censura tácita o indirecta del libro COCORÍ, que se realiza justamente en una época en que su ilustre autor se encuentra fallecido, lo cual resta posibilidades de que el autor hubiera podido explicar ampliamente los contenidos y motivaciones de la obra. Aportó copias de noticias de prensa y de la circular DVM-0222-03 del Viceministro de Educación.

  2. -

    El Presidente de la República, Dr. A.P. de la Espriella, manifestó que se adhiere al informe rendido por el Viceministro de Educación Pública (f. 20).-

  3. -

    El Viceministro Académico de Educación Pública, MSc. W.B.M., informó que mediante el oficio DVM-0222-03 de 24 de enero de 2003, lo que se buscó fue aclarar el caso concreto de la obra literaria COCORÍ, pues era por la cual estaban surgiendo algunos cuestionamientos de parte de distintos grupos y personas. Sin embargo, al referirse a que esa obra no era de carácter obligatorio para el Programa de Estudios de este año, no se buscaba dar a entender que la obra se suprimía, sino que pasaba a ser sugerencia bibliográfica, al igual que todas las demás obras literarias para la primaria. Mediante el oficio mencionado, sólo se pretendía recordar a los directores de las instituciones educativas que su lectura no tenía carácter obligatorio. Lo anterior, por cuanto mediante sesión de 19 de diciembre de 2000, el Consejo Superior de Educación aprobó los programas de estudio que contemplan las sugerencias bibliográficas. En este acuerdo, se establece un listado de obras de lectura sugerida y no obligatoria par primero y segundo ciclo, básicamente por cuanto los actuales programas fomentan la libertad de selección para los docentes y los estudiantes, esto porque en primaria no se estudian movimientos literarios ni se hace énfasis en las características de los diferentes géneros, sino que se busca que los niños y niñas desarrollen la comprensión de lectura, es por eso que las recomendaciones pretenden fomentar el gusto por la lectura, reforzando la creatividad, la comprensión y la ortografía y qué mejor para éstos, que seleccionen la lectura de su agrado y no se les imponga. En otras palabras, al ofrecer en los programas de estudio una lista de sugerencias bibliográficas seleccionadas por expertas en literatura infantil y acordes con las diferentes etapas del desarrollo del niño, se guía al docente a valorar algunos libros que podrían ayudarle para abordar el modelo de lectura propuesto. En las sugerencias bibliográficas hay toda una gama de literatura universal y nacional de la que las educadoras y educadores pueden elegir libremente las lecturas para apoyar con sus estudiantes el proceso de aprendizaje y, entre ellas, se incluye a COCORÍ. En otro orden de ideas, obligar a alguien a leer un texto lesiona su derecho a elegir e implica la negación del valor del resto de los materiales de lectura; es decir, un programa de estudio democrático presenta opciones, recomienda textos, obedece a criterios científicos que acercan al estudiante al análisis y al disfrute de producciones de diversas génesis, contenidos y formas, que la vez permiten al lector reflejarse en su propia cultura como persona, con sus fortalezas y debilidades, independientemente del color de la piel y de la forma de su cabello. Debe quedar claro que, no solo a COCORÍ, sino a todas las otras obras literarias para primaria, les fue suprimido el carácter de obligatorias por el Consejo Superior de Educación, en sesión CSE 62-2000 de 19 de diciembre de 2000, para dar paso al concepto de sugerencias bibliográficas, que le permite tanto al docente como al estudiante su derecho a elegir. Por lo anterior, solicitó que se declare sin lugar el recurso.-

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Reclama el recurrente que fuera suprimida la obligatoria lectura del libro COCORÍ, del autor J.G.M., mediante un acto dispuesto por el Viceministro de Educación Pública, por disposición del Presidente de la República, porque dicha decisión debió ser adoptada por el Consejo Superior de Educación. Considera que ha ocurrido una errónea interpretación de la Ley #1362 de 8 de octubre de 1951, con violación del principio de legalidad establecido en el artículo 11 constitucional, aparte de que se lesiona el derecho fundamental a la libre expresión, mediante una censura indirecta de la obra literaria.

    II.-

    Según el informe rendido bajo la fe del juramento por el Viceministro de Educación Pública, MSc. W.B. M., al cual se adhirió el Presidente de la República, la obligatoria lectura de COCORÍ, junto con la de todas las demás obras entonces obligatorias, fue suprimida por acuerdo del Consejo Superior de Educación en sesión CSE-62-2000 de 19 de diciembre de 2000, con ocasión de una modificación de los programas en la cual se establecen sugerencias bibliográficas, a fin de que profesores y estudiantes elijan libremente las lecturas; el oficio DVM-0222-03 únicamente responde a las cuestiones suscitadas con relación al libro indicado, por lo que se señala que no es una lectura obligatoria.

    III.-

    De manera que ha sido el Consejo Superior de Educación el que en ejercicio de sus competencias, ha establecido un sistema de sugerencias bibliográficas, en el cual ni COCORÍ, ni ninguno de los otros títulos son obligatorios para los estudiantes de primaria, con lo cual, no existe la errónea interpretación ni la invasión de competencias del Consejo Superior de Educación por parte del Poder Ejecutivo.

    IV.-

    En cuanto al reclamo por la presunta violación del derecho a la libertad de expresión, queda por determinar si el dicho del P. o lo comunicado en el oficio DVM-0222-03 vulneran ese derecho. El artículo 29 de la Constitución impide la censura previa de la comunicación de los pensamientos de "todos"; y en su lugar definió la regla de responsabilidad ex post facto: "pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de ese derecho, en los casos y del modo que la ley establezca."

    Esa cláusula constitucional se ve reforzada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU que en su artículo 19 protege la libertad de expresión del siguiente modo:

    Artículo 19.-

    1.-

    Nadie podrá ser molestado a causa desus opiniones.

    2.-

    Toda Persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    3.-

    El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

    a) asegurar el respeto a la reputación delos demás;

    b) La protección de la seguridadnacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    Asimismo el artículo 13 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos garantiza ese derecho así:

    Artículo 13.-

    1.-

    Toda Persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

    2.-

    El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

    a) el respeto a los derechos o lareputación de los demás, o

    b) la protección de la seguridadnacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

    3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

    4.-

    Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

    5.-

    Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología de odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

    Lo manifestado por el Presidente dela República, según la prueba que obra a folio 12 fue, textualmente:

    J.G.M. es uno de losmás grandes escritores de Latinoamérica.

    No fue racista; fue un defensor de losderechos de las minorías.

    Sin embargo, un numeroso grupo de la comunidad afrocostarricense considera que en las páginas de Cocorí hay mensajes para ellos inaceptables.

    Me han expresado el dolor que sintieron en la escuela cuando fueron objeto de burlas crueles de parte de sus compañeros de otras etnias al leer la mencionada historia.

    Ellos me han pedido evitar a sus hijos igual dolor y, sin demérito de la magnífica obra del autor, no forzar la lectura de Cocorí en el nivel escolar, donde no se puede aún percibir el mensaje real de J..

    Tal es la razón para quitar laobligatoriedad de la lectura de esta obra

    .

    Esas manifestaciones del Presidente de la República tienen únicamente un valor político, dado que fue el Consejo Superior de Educación el que eliminó el sistema de lecturas obligatorias y, con ello, la obligatoriedad de la lectura de COCORÍ. En lo dicho por el Presidente, se revela un profundo respeto por la obra y por el autor, pero se reconoce que para muchos costarricenses ese libro, que en sentencia #509-96 de 10:39 hrs. de 26 de enero de 1996 este Tribunal no consideró discriminatorio, racista, ni violatorio de derechos fundamentales, sin embargo les produjo dolor en la infancia, cuando fueron objeto de burlas. Esto no constituye una censura del libro, el P. no prohíbe su lectura, no viola la libertad de expresión de nadie ya que no ocurre ninguno de los supuestos prohibidos por el artículo 13 de la Convención Americana.

    V.-

    Porque el libro no es, efectivamente, racista, ni discriminatorio, tal como lo determinó la Sala tras una lectura adulta, para lectores maduros, conscientes de la dignidad, libertad e igualdad de la persona humana y de los derechos fundamentales; sin embargo, su lectura por parte de los menores, que aún no son conscientes de esa dignidad, libertad e igualdad, con la debida orientación o sin ella, puede dar lugar a dolorosas situaciones de burlas o crueldades entre los menores, como las que distinguidas y distinguidos costarricenses manifestaron al P..

    VI.-

    Por último, cualquier estudiante puede leer COCORÍ y cualquier profesor puede proponer su lectura. Como se ha visto, la no obligatoriedad de la lectura de esa obra no se deriva del dicho del Presidente ni de lo comunicado por el Viceministro de Educación Pública en el oficio DVM-0222-03. Incluso la polémica existente últimamente en torno a la obra, puede servir de asiento para recomendar una lectura guiada, orientada a disipar las tendencias discriminatorias entre los estudiantes.

    Por tanto:

    Se declara sin lugarel recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Alejandro Batalla B.AldoMilano S.

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