Sentencia nº 00910 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Octubre de 2003

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-200653-0456-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2003-00910

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del trece de octubre dedos mil tres.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.N.S., costarricense, mayor de edad, en unión libre, ama de casa, vecina de la Palma Paso Canoas, cédula panameña número 4-142-1970; por el delito de Falsedad Ideológica y Documento Falso en perjuicio de La fe pública y F.N.S.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.Á., P.; J. A.R.Q., R.C.M., J.M.A.G. y R.S.M., como Magistrado Suplente. Interviene además el Licenciado R.O.O., como defensor del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 61-02 de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dos, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, S.C., resolvió:“POR TANTO: Razones dichas y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30 31, 45, 50, 59 a 63, 71, 359, 360 y 365 todos del Código Penal, 1, 360 a 367 todos del Código Procesal Penal, al resolver en definitiva el presente asunto, se acuerda: DECLARAR A ESMERALDA NUÑEZ SANCHEZ autora responsable de la comisión de un delito de FALSEDAD IDEOLOGICA y uso de DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de F.N.S. y por ello se le impone como sanción un año de prisión que deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida si la hubo. Por los hechos aquí investigados se le absuelve a la aquí imputada ESMERALDA SANCHEZ por los hechos contenidos en la acusación en el punto tres uso de documento falso. Se omite pronunciamiento sobre el último hecho de la acusación, porque hasta la fecha sobre estos hechos la imputada no ha sido intimada. Por ser la condenada de limpios antecedentes penales, de conformidad con los artículos 59 a 63 se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de cinco años durante los cuales no deberá volver a cometer nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses porque se le revocará este beneficio. C. al Juez de Ejecución de la Pena, Registro Judicial y Adaptación Social para lo de su cargo. De conformidad con el artículo 140 del Código Procesal Penal, debe remitirse atento mandamiento al Registro Civil a fin de que se corrija en el registro correspondiente en el sentido de que la fotografía que le fuera tomada a la imputada corresponde a ESMERALDA NUÑEZ SANCHEZ y que las calidades que aparecen registradas son de F.N.S. persona que a la fecha no ha solicitado en Costa Rica su cédula de identidad. Notifíquese por lectura.” (sic). Fs.EDWIN D.D.A.C.C.D..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el LicenciadoRicardo O.O., quien figura como defensor de la encartada, interpuso recurso de casación.Alega falta de fundamentación, que la sentencia es contradictoria.-Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocerdel recurso.

  4. -

    Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    I.M.S.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    En el segundo motivo del recurso se reclama falta de fundamentación. Señala el recurrente en lo que denomina tercer caso de falta de fundamentación (folio 143) que la sentencia es contradictoria, pues mientras en una parte se condena, en otra se absuelve, indicando que la absolutoria es por los hechos contenidos en el punto tres, precisamente por aquellos mismos por los cuales se le condenó. En el tercer motivo, se alega falta de correlación entre acusación y sentencia. Afirma la defensa, que en la acusación no se describió que a la imputada le fue tomada una fotografía para la cédula de identidad, a sabiendas de que su nombre realmente es el de E.N. S.. Argumenta, que esta inclusión de un nuevo hecho afecta el derecho de defensa, puesto que en el análisis de fondo el juzgador considera delictuoso, no la inserción de datos, pues dice que son verdaderos, sino la de la fotografía que se le tomó para la cédula. Si no se hubiera introducido este nuevo hecho, reprocha, el tribunal no hubiera podido condenar, ya que afirma que los datos insertados son verdaderos.Los reclamos se acogen. En efecto, según la pieza acusatoria, a la acusada se le imputa que en dos ocasiones, 19 de noviembre de 1997 y 18 de enero de 2000, se presentó ante el Registro Civil e hizo insertar datos falsos en la solicitud de cédula de identidad, tales como que su nombre era F.N.S., nacida el 8 de octubre de 1966, firmando como “F.N.”, cuando esos datos no eran suyos, sino de una hermana. Se le acusó asimismo de haberse identificado ante la Fiscalía de Corredores, al momento de ser intimada, el 26 de octubre de 1999, con un documento falso, cual es la cédula de identidad a nombre de “F.N.”, que no le correspondía. Se le imputa además, que en ese momento hizo insertar datos falsos en su declaración, como son el nombre de F.N.S., ser costarricense, haber nacido en Peñita de Golfito el 8 de octubre de 1966, datos todos que no son los suyos (folio 110).Son entonces tres las falsedades ideológicas que se le atribuyen, y un uso de documento falso. Se tuvo por acreditado que se presentó al Registro Civil en fecha 19 de noviembre de 1997 e hizo insertar datos falsos en la solicitud de cédula de identidad. También que al ser intimada ante la Fiscalía de Corredores en octubre de 1999 hizo insertar en su declaración hechos falsos relativos a su identidad. Para ambos casos, se indicó como probado que los datos que se hicieron insertar eran falsos.Se tuvo por cierto asimismo que ante la Fiscalía de Corredores se identificó con un documento falso (folio 111). Al momento de analizar la prueba (folio 118) el tribunal se centra en la forma en que la acusada obtuvo la cédula de identidad con los datos de su hermana. No hace análisis alguno sobre los elementos probatorios en que sustenta la condena por el delito de uso de documento falso. Posteriormente, al referirse a la calificación legal (folio 121), tras efectuar un análisis de la figura de la falsedad ideológica, indica que la imputada dolosamente hizo insertar datos verdaderos en el documento auténtico (folio 125), a pesar de que había tenido por probado que los datos que hizo insertar eran falsos, y afirma que lo falso que hizo insertar, fue su fotografía. El recurrente señala como falta de correlación entre acusación y sentencia, que en los hechos acreditados se introdujo un hecho no contenido en la acusación, cual es la toma de la fotografía por parte de la acusada. Si bien pareciera un elemento sobre todo probatorio, en este caso particular adquiere relevancia porque fue determinante en el fallo, ya que según razonó el tribunal, los datos insertados en el documento no eran falsos, sino sólo la fotografía, lo que convierte ese hecho no acusado en esencial.Asimismo, en el análisis de la calificación legal se absuelve a la acusada por el hechotres de la acusación, que es precisamente el que se tuvo por acreditado. Podría pensarse en un error material, pero persiste la confusión al indicar el fallo que no se le podía exigir que se identificara como Esmeralda, porque precisamente la falsedad del documento y su uso era lo que se estaba investigando, lo que no deja claro si se le está absolviendo por ofrecer datos falsos al ser intimada, o por identificarse con la cédula que no le pertenecía, ya que ambos aspectos se tuvieron por acreditados. Por otro lado, se indica que del último hecho de la acusación no se emite pronunciamiento, cuando es precisamente el de haber hecho insertar datos falsos cuando fue intimada ante la Fiscalía (folio 111), lo cual se tuvo por acreditado ( folio113). Por su parte, no se hace análisis alguno sobre la condena por el delito de uso de falso documento, que pareciera referirse al hecho de que la acusada mostró la cédula que contenía datos falsos al momento de ser intimada ante la Fiscalía (hecho acreditado 4, folio 113).Sin embargo, no hay congruencia entre este hecho probado y el razonamiento del juzgador, cuando afirma que: “ nadie está obligado a declarar contra sí mismo y por ende no puede exigirse legalmente hablando que ESMERALDA se identificara como tal, nótese que precisamente la falsedad hecha insertar en el documento de identificación y su uso era lo que se encontraba en investigación” (folio 127).Si cuando la acusada se presenta ante la Fiscalía ya está siendo investigada por la falsedad ideológica y el uso de documento falso, el mostrar la cédula con datos falsos para identificarse sería otro delito de uso de documento falso, y se ignora cuál es aquel por el cual ya estaba siendo investigada, lo que no aclara el fallo porque no realiza análisis alguno sobre este delito, sino que simplemente al final condena por él. La sentencia resulta confusa en el análisis de los hechos por los cuales se le condena, así como en el razonamiento acerca de si los hechos que se insertaron en la cédula son falsos o verdaderos. Por lo indicado, se anula el fallo recurrido en lo que se refiere a la sentencia condenatoria y se dispone el reenvío de la causa para su debida tramitación. En vista de lo resuelto se omite pronunciamiento en cuanto a los demás extremos del recurso.

    Por Tanto:

    Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el licenciado R.O.O., defensor de la imputada E.N.S.. Se anula el fallo recurrido únicamente en lo que se refiere a la sentencia condenatoria y se dispone el reenvío de la causa para su debida tramitación, quedando en firme la absolutoria por no haber sido recurrida. En atención a lo resuelto se omite pronunciamiento en cuanto a los demás extremos del recurso.

    Daniel González A.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Rodrigo Castro M.

    José Manuel Arroyo G.Ronald Salazar M.

    Exp. N° 956-4-02dig.imp/ocs.-

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