Sentencia nº 12665 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2003

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-010263-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-12665

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por J.A.S.U., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director General del Centro de Atención Institucional San Rafael de Alajuela.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General del Centro de Atención Institucional San Rafael de Alajuela y manifiesta que desde el tres de noviembre de este año, se encuentra privado de su libertad en el Centro de Atención Institucional recurrido. Con anterioridad a su detención, laboraba para la empresa denominada "Gamboa y Matamoros", que tiene como política realizar los pagos de salario mediante el sistema bancario nacional, por lo que se le asignó la cuenta número 606-5414-2 del Banco Interfin Sabana Oeste. A la fecha de su privación de libertad, tenía pendiente de pago el último salario devengado, que a consecuencia de esa detención no pudo retirar. En virtud de esa situación, mediante documento del 19 de este mismo mes y año (solio 07), solicitó al Director del centro carcelario recurrido, que procediera a dirigir nota al Banco referido, a efecto de que se autorizara a su esposa M.I.B.M., para hacer retiro de ese dinero, esto ante la imposibilidad física de hacerlo de forma personal, amén de que para acelerar el proceso, redactó la carta que debía remitirse al Banco y la aportó a su solicitud (folio 06 fte y vlto). A pesar de haber explicado al recurrido de forma verbal y escrita la situación respecto de su salario, no gestionó a su favor lo pertinente y por el contrario, se limitó a entregarle una constancia (folio 05) señalando su permanencia en el centro carcelario, la que inclusive contiene información que no es cierta, pues se indica que descuenta una pena privativa de libertad, cuando a la fecha, es indiciado. De esa forma, el Director recurrido, se negó a dar trámite a su solicitud de autorización a su esposa a efecto de que retirara del monto que por concepto de salario se le depositó en su cuenta de ahorros, bajo el argumento de que él no realiza ese tipo de trámites, todo ello sin considerar su imposibilidad física de realizar personalmente esa diligencia. Considera que con los hechos impugnados se violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento M.C.G., en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional de San Rafael (folio 14), que no obstante que el recurrente presentó la nota con el fin de que se le dirigiera al Banco, se le informó que ese tipo de gestiones no se pueden realizar de parte de la Institución y que debe acudir con sus familiares para que consulten al Banco sobre las políticas y los trámites que deben cumplirse para tales efectos. Indica que las autoridades penitenciarias solamente están autorizadas para extender al respectiva constancia de reclusión, como se procedió en su caso en particular. Que si bien es cierto se indicó que se encontraba descontando una pena privativa de libertad, eso no es más que un error material que para los efectos requeridos no implicará resultado que le pueda desfavorecer. El hecho de que el recurrente esté inconforme con las acciones ejercidas por las autoridades de ese Centro, no significa que se haya incurrido en algún tipo de arbitrariedad o negligencia o en algún irrespeto a sus derechos fundamentales. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único: El recurrente estima que las autoridades administrativas recurridas han violentado sus derechos y garantías fundamentales al negarse a enviar una gestión ante el Banco Interfin para lograr retirar – de alguna forma- el dinero de su cuenta, en virtud de que se encuentra privado de libertad. Al respecto, se aclara al recurrente que el conflicto que plantea deberá ser resuelto por las mismas autoridades bancarias de conformidad con lo estipulado en sus reglamentos internos, pues se trata de un asunto ajeno a la competencia de las autoridades penitenciarias. Note el petente que el Director del Centro accionado leinformó las razones por las que no procedía su gestión y además se le extendió una constancia con el fin de demostrar que se encuentra recluido, lo cual sería suficiente para lograr gestionar lo pretendido ante el Banco. Por último, tampoco el hecho de que haya existido un error al momento de indicar que estaba recluido por descontar una pena privativa de libertad, en lugar de se trate de un indiciado, es un asunto que corresponde ser dilucidado ante las mismas autoridades accionadas por ser un asunto de mera legalidad. Por tal motivo, la mera discrepancia o inconformidad que tenga el recurrente con lo dispuesto por el Director del Centro de Atención Institucional San Rafael, no corresponde ser analizada y decidida en esta sede excepcional. A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.JoséMiguel Alfaro R.

    Alejandro Batalla B.FedericoSosto L.

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