Sentencia nº 01059 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Noviembre de 2003

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-200235-0472-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res:2003-01059

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil tres.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra W.M.A., mayor, casado, I. de Calidad, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Limón, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de M.A.A.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados R.C.M.P.; J.A.R.Q., R.F.V., R.S.M. y J.L.R., estos tres últimos como Magistrados Suplentes.También intervienen el licenciado H.G.R. como defensor público del acusado.Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

1-Que mediante sentencia N° 272-2002 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil dos, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 del Código Penal; 360, 361 y 366 del Código Procesal, se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a W.M.A. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO que en perjuicio de M.A.A. se le venía atribuyendo.Se le exime del pago de las costas del juicio.-

Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la actora civil C.C.C. contra el imputado y la demandados civiles X.N.U.Se falla sin especial condenatoria en costas.-" (SIC)FS.MIGUEL E. FERNÁNDEZ CALVO.ROSA ELENA HAEBERLE.SALVADOR BARRANTESJUECES DEL TRIBUNAL.

  1. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la actora civil C.C.C. interpuso recurso de casación, reprocha fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia recurrida y violación de las reglas de la sana crítica racional con respecto de los elementos probatorios de valor decisivo.

  2. -

    Que verificada la deliberación respectiva laSala entró a conocer del recurso.

  3. -

    Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    Informa el Magistrado L.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    La actora civil, C.C.C., formula recurso de casación con base en los artículos 142, 369 y 443 del Código Procesal Penal (folios 130 a 134). Impugna la sentencia número 272 de las 16:45 horas de 26 de agosto de 2002 dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y mediante la cual se absolvió de pena y responsabilidad a W.M.A. respecto del delito de homicidio culposo en daño de M.A.A. (folios 111 a 129). Reprocha fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia recurrida y violación de las reglas de la sana crítica racional con respecto de los elementos probatorios de valor decisivo. Añade que el Tribunal no consideró que el imputado fue la persona que faltó al deber de cuidado porque se logra derivar de las pruebas que la carretera es ancha y está marcada, el alumbrado público sí existe, el ofendido no pudo “salir de pronto” a la calle debido a su ancianidad, y el accidente se dio en una recta y no en una curva por lo que si fuese cierto que el imputado conducía a sesenta kilómetros por hora y vio al ofendido, a una distancia de treinta metros, le habría dado tiempo de detenerse o esquivar al occiso. Para fundamentar tales aspectos, la actora civil analiza las declaraciones y el la prueba documental, y considera que son contradictorias entre sí.

    1. El recurso debe declararse sin lugar. Esta S. no tiene asignada la labor de analizar descriptiva e intelectivamente las pruebas testimoniales que se han evacuado en el debate –tal y como lo hace y solicita la impugnante– pues en su lugar le corresponde al Tribunal de Juicio. La recurrente realiza un análisis subjetivo de la prueba –en especial de las declaraciones del imputado y su acompañante C.R.N.– y con base en sus apreciaciones alega que los juzgadores irrespetaron las reglas de la sana crítica. Argumenta que las versiones del imputado y el testigo R. N. son contradictorias porque el primero indica que el ofendido se cruzó intempestivamente y la calzada no estaba pintada, mientras que el segundo señala que vio al ofendido en media calle majando la línea del centro. A pesar de los defectos de la pieza impugnaticia, esta S. observa que en folios 115 a 123 se desarrolla el análisis descriptivo de la prueba y en folios 123 a 128, el estudio intelectivo. Al analizar la prueba documental y las declaraciones del imputado y los testigos, el Tribunal llega a la certeza sobre la inocencia del encartado en forma correcta. Los elementos comprensivos que se observan a folio 124 respecto del testimonio de C.R.N. y la impugnante son realizados de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia. Señalan los juzgadores M.F.C., R.E.G.H. y S. B.B.: “...todos los testigos, a excepción de la señora C.C. son claros en afirmar que la colisión se debió a que el ofendido cruza la carretera en un lugar oscuro, en la noche, con ropa oscura, y sin percatarse de que un vehículo circulaba en su dirección; o sea si en alguien existió infracción al deber de cuidado fue en el mismo ofendido, pues debió fijarse en la carretera antes de cruzar la misma, y cruzarla con rapidez, lo cual es un hecho de por sí demostrado que no se realizó, pues todos lo testigos, a excepción de la testigo C.C. indican esa situación, particularmente el señor R.N., quien indica que el señor ofendido salió de repente al paso del vehículo y a escaso treinta metros, con lo cual el imputado no tuvo oportunidad de reaccionar y esquivar completamente al ofendido; y es precisamente esa situación la que lleva a este Tribunal a tener por acreditado que el ofendido, en el momento de la colisión se encontraba a la mitad del carril, por lo que es atropellado por el vehículo conducido por el imputado, siendo su falta al deber de cuidado la que colabora, en asocio de las condiciones particulares del hecho como la noche, lo despacio que caminaba el ofendido, la falta de reacción de éste, la falta de alumbrado público adecuado, las que convergen en el lamentable decesodel ofendido.” [sic] (folios 124 y 125). Los jueces confrontan el dicho de la actora civil con el del resto de los testigos y concluyen con base en elementos de la experiencia –verbigracia, la imposibilidad del imputado de esquivar al ofendido pues este se encontraba en un lugar oscuro y vistiendo ropa también oscura– la inocencia de W.M. A., lo que constituye un examen probatorio correcto. El Tribunal acredita la velocidad aproximada a que viajaba el encausado con su declaración y la de su acompañante, por lo que si existe una fundamentación probatoria al respecto. Asimismo, los juzgadores explican en el folio 126 las razones por las que no les merece credibilidad el testimonio de la recurrente y para ello lo confrontan con las actas de folios 14 a 16. De esta forma, como se señaló, esta S. no es la llamada a verificar los contenidos exactos de las declaraciones rendidas en el debate por los testigos, ello le compete al Tribunal de Juicio, y en ese sentido el examen que procede es el de verificar el respeto de las reglas del correcto entendimiento humano por parte de los juzgadores de mérito, y en este caso concreto tal observancia si se ha dado. Por estas consideraciones, se debe rechazar el recurso formulado por la actora civil.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora civil C.C.C..-

    NOTIFÍQUESE.-

    Rodrigo Castro M.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Rosario Fernández V.

    (Mag. Suplente)

    R.S.M.JavierL.R. (Mag. Suplente)(Mag. Suplente)

    Exp. N° 1261-2/2-02

    dig.imp/scg

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