Sentencia nº 00836 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Enero de 2004

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-006472-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-00836

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con quince minutos del treinta de enero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.L.C.Z., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas veinte minutos del dieciséis de junio de 2003 (folio 1), el accionante interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que del veintiuno de febrero de 2001 al treinta y uno de enero de 2002, se desempeñó interinamente en el puesto de auxiliar administrativo en el Liceo de Alajuelita. Ese nombramiento fue prorrogado del primero de febrero de 2002 al treinta y uno de enero de 2003. Con fecha de rige del dieciocho de febrero de 2003 y de vencimiento al treinta y uno de enero de 2004, se le designó nuevamente en las mismas condiciones descritas. Sin embargo, cuando acudió a su lugar de trabajo, el director de ese centro educativo le mostró, sin dejar que lo leyera, el oficio número DGP-713-2002, suscrito por la directora de la dependencia recurrida, en el que se le comunicó una suspensión con goce de salario por el resto del curso lectivo. Luego de detectar anomalías en el pago de su salario, en la Unidad Media Dos se le facilitó una copia de su acción de personal, donde constaba su cese de su nombramiento. Estima este acto violatorio de sus derechos constitucionales, pues no existe ninguna causa válida que justifique su separación. Por ello, solicita se declare con lugar este recurso, se ordene su restitución en el puesto supracitado y se le cancelen los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesado.

  2. -

    Informa bajo juramento D.O.R., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 16), que, efectivamente, el recurrente ha prestado servicios en el puesto de auxiliar administrativo en el Liceo de Alajuelita, en sustitución de un funcionario ascendido interinamente. Por ello, mediante acción de personal número 936186, se le nombró en la plaza antedicha del primero de febrero de 2003 al treinta y uno de enero del próximo. Posteriormente, conforme a lo regulado en los artículos 67 del Estatuto de Servicio Civil y 22 bis de su reglamento, al quejoso se le suspendió con goce de salario por el resto del curso lectivo, pues se estaba tramitando un expediente administrativo en su contra por faltas graves en el ejercicio de su cargo. Así las cosas, mediante acción de personal número 1030816, se procedió a anular el nombramiento antedicho, pues dada la naturaleza de las denunciadas formuladas, no resultaba conveniente ni oportuno que el petente continuara laborando en el ministerio referido. En la plaza en cuestión, se nombró a A. C.S.M., a quien se le confirió un nombramiento interino desde el once de marzo de 2003 hasta el treinta y uno de enero de 2004, según acción de personal número 1030831. Por ello, solicita se desestime este recurso.

  3. -

    Manifiesta A.C.S.M., en su condición de funcionaria nombrada en sustitución del recurrente (folio 35), que ocupa el puesto en mención debido a que se tramita un procedimiento disciplinario contra el reclamante, quien fue denunciado por acoso sexual. Por ello, solicita se declare sin lugar este recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Mediante acción de personal número 936186, se nombró interinamente al recurrente en el puesto de auxiliar administrativo en el Liceo de Alajuelita del primero de febrero de 2003 al treinta y uno de enero de 2004 (copia a folio 21).

    b)Contra el amparado se tramita un procedimiento disciplinario por acoso sexual, en virtud del cual el quejoso fue suspendido provisionalmente con goce de salario, hasta por el resto del período lectivo (informe a folio 18 y escrito a folio 34).

    c)Mediante acción de personal número 1030831, en sustitución del petente se nombró interinamente a A.C.S.M. del once de marzo de 2003 al treinta y uno de enero de 2004 (copia a folio 26 y escrito a folio 34).

    II.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones, esta S. ha dicho que un servidor interino sólo puede ser sustituido por un funcionario nombrado en propiedad, no por otro interino. Si bien el servidor interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee estabilidad, la cual puede hacer valer frente a cualquier otro funcionario que pretenda nombrarse en forma interina en el mismo puesto por él ocupado. En el caso de que el nombramiento sea en sustitución del propietario, dicha designación está subordinada a la eventualidad de que el titular del puesto regrese a su plaza, caso en el cual debe cesar su nombramiento, ya que éste no le es oponible al titular. Pero, en el caso de plazas vacantes, el servidor interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no puede ser cesado de su puesto a menos que se nombre en él a otro funcionario en propiedad. Lo contrario constituye una violación al derecho al trabajo del servidor interino, que establece el artículo 56 constitucional. En este caso, conforme a la relación de hechos esbozada, ha quedado demostrado que por medio de la acción de personal número 936186, el recurrente fue nombrado interinamente en el puesto de auxiliar administrativo en el Liceo de Alajuelita del primero de febrero de 2003 al treinta y uno de enero del año próximo. Empero, posteriormente fue suspendido con goce de salario hasta el resto del período lectivo, puesto que contra él se tramita un procedimiento disciplinario. Seguidamente, en lugar del recurrente fue designada A.C.S.M. por el resto del nombramiento. Esta actuación, sin embargo, no implica una lesión al derecho a la estabilidad laboral del afectado. En efecto, en contra del recurrido está planteado un procedimiento administrativo por acoso sexual, lo cual motivó a la autoridad recurrida a suspenderle el nombramiento interino hasta el fin del curso lectivo (informe a folio 18). En consecuencia, la actuación de la autoridad recurrida deviene razonada y conforme a la doctrina expuesta al inicio de este considerando. En virtud de lo expuesto, este recurso resulta del todo improcedente.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Ernesto Jinesta L.

    José Luis Molina Q.Teresita Rodríguez A.

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