Sentencia nº 01984 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Febrero de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001458-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-01984

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veinticuatro minutos del veintisiete de febrero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por T.M.M., mayor, casada, estilista, vecina de Quepos, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el J. de la Policía de Tránsito de Quepos.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veintiuna horas y veinticinco minutos del diecisiete de febrero de este año (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el J. de la Policía de Tránsito de Quepos y manifiesta que desde el 08 de setiembre de 2003 contrató con la empresa de transporte privado que se denomina “SEPRITRANAS S.A.”, para que al momento en que lo requiera desde su casa de habitación o cualquier otro lugar lo recojan y lo trasladen al destino deseado, contrato que realizó con la finalidad de obtener un transporte seguro y de su entera confianza, amén de que es libre de contratar el servicio de transporte que más convenga a sus intereses. Que no obstante, el 16 de febrero de este año, se comunicó con los personeros de dicha empresa, con la finalidad de que lo recogieran en su casa de habitación a efecto de realizar algunas diligencias personales conforme a los términos del contrato de cita, no obstante, se le informó que según órdenes emanadas del jefe de Tránsito de Quepos, no podía salir el vehículo de la base vacíos a recoger a socios o en su vivienda o en cualquier otro lugar, pues para prestar dicho servicio, debía irse a pie a utilizando cualquier otro medio de transporte y llegar hasta la base de la empresa, y de allí trasladarlo hasta su destino, con indicación de que al momento en que termina el servicio, debe dejarlo en la misma base de salida. Que establece este amparo en virtud de que ninguna autoridad administrativa le debe imponer las condiciones de utilización del servicio privado de transporte que contrató, pues ello, atenta contra sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Unico.-

    Los hechos que sirven de base a este recurso, ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala mediante sentencia número 2004-01633, de las catorce hora con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de febrero de este año, por medio de la que se rechazó por el fondo el recurso de amparo tramitado en expediente número 04-001269-0007-CO. Como no existe motivo para variar el criterio vertido en aquella oportunidad, y en virtud de que las consideraciones allí dadas resultan aplicables en este caso concreto, lo procedente es desestimar este recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se rechaza porel fondo el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.JoséMiguel Alfaro R.

    Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.

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