Sentencia nº 07389 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Julio de 2004

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-006115-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07389

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta minutos del trece de julio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por E.M.V., a favor de BANCO INTERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Comisión Nacional del Consumidor y manifiesta que en contra de la amparada se tramita denuncia por infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, según consta en expediente número 684-02, denuncia tramitada ante la autoridad accionada.Por resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión recurrida, de las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil dos, se convocó a su representada a una audiencia de conciliación a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dos. Que la resolución de las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil tres, fue notificada por la Comisión recurrida a las doce horas del diecinueve de febrero del año pasado en el domicilio social del Banco Interfin, a pesar de que, dos meses antes se había señalado otro lugar para atender notificaciones, lo que estima es un grave error que constituye una nulidad absoluta. Que debido a lo anterior, el Banco Interfin no pudo presentarse a la audiencia oral y privada celebrada a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil tres. Que el acta de notificación del voto número 540-03 dictado por la recurrida es absolutamente nula, por cuanto no se llevó a cabo en el lugar señalado para ese fin, desde el dieciséis de diciembre del dos mil dos. Señala que la violación de los derechos de defensa y debido proceso que la asisten a su mandante se confirman al momento en que la recurrida dictó el voto número 182-04 de las catorce horas cincuenta minutos del tres de mayo del presente año, en la cual se declaró sin lugar el incidente de nulidad absoluta de actuaciones, notificaciones y resoluciones que fuera interpuesto por el Banco Interfin. Solicita que se declare con lugar el recurso, ordenando la nulidad absoluta del acta de notificación de la resolución de las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil tres y del voto número 540-03 de las doce horas quince minutos del primero de octubre del dos mil tres, así como el voto número 182-04 de las catorce horas cincuenta minutos del tres de mayo de este año.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente manifiesta que en contra de la amparada se tramita denuncia por infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, según consta en expediente número 684-02, tramitado ante la Comisión Nacional del Consumidor. Que la resolución de las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil tres, fue notificada por la Comisión recurrida a las doce horas del diecinueve de febrero del año pasado en el domicilio social del Banco Interfin, a pesar de que, dos meses antes se había señalado otro lugar para atender notificaciones, lo que estima es un grave error que constituye una nulidad absoluta. Agrega que el acta de notificación del voto número 540-03 dictado por la recurrida es absolutamente nula, por cuanto no se llevó a cabo en el lugar señalado para ese fin, desde el dieciséis de diciembre del dos mil dos. Que la violación de los derechos de defensa y debido proceso que la asisten a su mandante se confirman al momento en que la recurrida dictó el voto número 182-04 de las catorce horas cincuenta minutos del tres de mayo del presente año, en la cual se declaró sin lugar el incidente de nulidad absoluta de actuaciones, notificaciones y resoluciones que fuera interpuesto por el Banco Interfin.

    II.-

    En primer lugar, se debe indicar al petente, que en caso de que considere que la supuesta omisión que apunta implica una nulidad absolutadel procedimiento, estima la Sala que dicho extremo debió haberse planteado en sede administrativa y no alegarlo en esta vía como una violación al debido proceso, toda vez que dicha actuación procesal defectuosa bien pudo haberse enderezado en su oportunidad con la debida intervención del petente en el procedimiento. No puede ahora pretender que este Tribunal, por una violación a la forma del procedimiento que no implica una violación al debido proceso en su modalidad de indefensión, venga a aceptar sus alegatos y resulten éstos suficientes para sostener su reclamo, pues como se señaló anteriormente, ese es un extremo de conocimiento de la autoridad recurrido, o bien, de la jurisdicción ordinaria, por agotamiento de la fase anterior.

    III.-

    Por otra parte, y en cuanto al alegado estado de indefensión por indebida y nula notificación, es en deber de la Sala aclararle al recurrente que no es en esta jurisdicción que debe presentar dicho reclamo, por ser es un asunto de competencia de la jurisdicción ordinaria. Si considera que efectivamente la notificación referida es nula, así podrá plantearlo en la vía de legalidad correspondiente mediante los mecanismos que al efecto le proveé la legislación vigente. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

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