Sentencia nº 08617 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Agosto de 2004

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-013139-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-08617

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con nueve minutos del diez de agosto del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por E.C.L., mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Jefe de la Oficina de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Montes de Oca.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Jefe de la Oficina de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Montes de Oca y manifiesta que el veintidós de octubre del dos mil tres interpuso ante la Jefe de la Oficina de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Montes de Oca, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra lo dispuesto en el oficio DPDU-e-1020-10-2003 del ocho de octubre del dos mil tres. Señala que por oficio número DPDU-e-1220-11-2003 del nueve de diciembre del dos mil tres, la Jefe de la Oficina de Permisos de Construcción de la Municipalidad recurrida, le comunicó que de conformidad con los términos del informe rendido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de esa Municipalidad, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo 1 de la sesión ordinaria número 78-2003 del veintisiete de octubre del año anterior, se hacía de su conocimiento que "...por imperativo legal, todas sus gestiones pendientes de resolución y relativas a permisos de construcción y visado de planos relacionadas con las propiedades que tienen lindero con la calle M., quedan suspendidas hasta tanto una Autoridad Judicial competente, no resuelva con carácter de firme y comunique una disposición diferente...". Manifiesta que inconforme con los términos de ese acuerdo -pues lo considera irrazonable y desproporcionado-, el trece de noviembre del dos mil tres,interpuso un recurso de apelación ante el Concejo Municipal de Montes de Oca, sin embargo, a la fecha el Concejo no ha remitido a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo dicho recurso para que éste resuelva lo que en derecho corresponde. Considera que se ha violado lo dispuesto en los artículos 27, 39, y 41 de la Constitución Política, no sólo porque a su juicio ni la Comisión de Asuntos Jurídicos ni el Concejo Municipal de Montes de Oca fundamentaron debidamente la recomendación y el acuerdo en que se decidió suspender el trámite y resolución de todas las gestiones presentadas que tengan relación con el asunto de la calle M., sino porque además, ello implicará que aún y cuando esté en desacuerdo con este acuerdo, las autoridades recurridas no tramitarán el emplazamiento y envío del expediente administrativo ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo en aplicación de dicho acuerdo, por lo que en definitiva, no tendrá la oportunidad de tener acceso rápido y oportuno a la justicia administrativa, por lo que en consecuencia, se viola el principio de tutela efectiva.

  2. -

    Informa bajo juramento S.M.D., en su condición de representante judicial y extrajudicial de la Municipalidad de Montes de Oca y en representación del Director de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Montes de Oca (folio 41), que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 78/2003 del veintisiete de octubre del dos mil tres en su artículo 1 punto 1 y de acuerdo al Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos señaló que se suspendían y se dejaban sin valor ni efecto el permiso de construcción No.5332 otorgado a solicitud del recurrente, así como el visado municipal otorgado al plano catastrado sj-244653-95 de la finca 1-311252-000, además de que no se autorizaría u otorgaría visados a planos o permisos de construcción o de segregaciones de la propiedad del recurrente y de su empresa que tengan como lindero la calle M. que está en discusión, siendo que tales medidas se adoptaron provisionalmentehasta que exista sentencia firme en un proceso judicial, comunicándosele al recurrente que todas sus gestiones pendientes de resolución y relativas a permisos de construcción y visado de planos con las propiedades que tienen lindero con la calle M., quedarían suspendidas hasta tanto una autoridad judicial competente no resolviera con carácter de firme ycomunicara una disposición diferente. Indica que la A.A.M.F., encargada de los permisos de construcción en ese momento, le indicó al recurrente en el oficio DPDU-e-1220-11-2003 que en relación con sus peticiones se acogía al informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos de esa Municipalidad el cual fue aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria No.78/2003. Añade que el recurrente, inconforme con los términos del acuerdo señalado, presentó el trece de noviembre del dos mil tres ante el Concejo Municipal, un recurso de apelación. Señala que en relación con la mencionada Apelación, el Concejo Municipal en sesión ordinaria No.81/2003, artículo 5.1 del diecisiete de noviembre del dos mil tres, tomó el acuerdo de trasladar el asunto a la Sección Tercera del TribunalSuperior Contencioso Administrativo, lo cual se hizo efectivo el nueve de diciembre del dos mil tres cuando se trasladó el recurso de apelación con los respectivos expedientes a ese despacho judicial. Considera que su representada cumplió trasladando el caso a la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo por lo que solicita que el recurso sea declarado sin lugar pues no lleva razón el recurrente al afirmar que se le está lesionando el principio de tutela efectiva.

  3. -

    Informan bajo juramento L.G.M.R. en su condición de Presidente Municipal de Montes de Oca y B. G.A. en su calidad de Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Montes de Oca (folio 53), que en relación con los oficios DPDU-e-1020-10-2003 y DPDU-e-1220-11-2003, debe indicarse que se basan en los acuerdos tomados por el Concejo Municipal con respecto a todos los trámites y gestiones relacionados con el caso denominado C. M.-EnriqueC.L., pues según los mismos argumentos del propio recurrente, la Municipalidad no tendría ninguna certeza jurídica para poder actuar en este caso hasta tanto la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo no se pronuncie. Señalan que según solicitud expresa del recurrente, mediante oficio SM-698-2003, se entregó en el Segundo Circuito Judicial de San José el nueve de diciembre del dos mil tres, el asunto al que se refiere el recurrente con lo cual también se daba cumplimiento al acuerdo del Concejo tomado en la sesión ordinaria No.81/2003, artículo No.5.1 del diecisiete de noviembre del dos mil tres. Manifiestan que el envío del expediente a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, le fue comunicada al recurrente el diez de diciembre del dos mil tres por lo que desde esa fecha tenía pleno conocimiento de que su gestión se había encausado ante el superior jerárquico según su solicitud, lo que hace que hasta tanto ese Tribunal no resuelva lo que en derecho corresponde, no podrá esa Municipalidad tomar decisiones que pudieran afectar los derechos en disputa en este caso.

  4. -

    En escrito visible en folio 57 se apersona el recurrente para indicar que la principal recurrida en este asunto que es la Encargada o J. de la Oficina de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Montes de Oca, no rindió el informe solicitado por la Sala. Indica que la que rinde el informe fue la Alcaldesa pero omitió resolver la apelación y el incidente de nulidad que presentó ante esa Municipalidad contra lo dispuesto en los oficios DPDU-e-1020-10-2003 y DPDU-e-1220-11-2003, como también se omitió fundamentar el acuerdo en el que se suspendió el trámite de sus gestiones en relación con la calle M.. Indica que la verdadera razón del recurso es la omisión la autoridad recurrida de resolver los recursos de revocatoria, nulidad y apelación subsidiaria que presentó. Además señala que la Comisión de Asuntos Jurídicos y el Concejo Municipal debieron fundamentar debidamente la recomendación y el acuerdo adoptado en el que se decidió suspender el trámite y resolución de todas las gestiones presentadas que tienen relación con el asunto de la calle M.. Alega además que los recurridos no tramitaron en tiempo ni en forma correcta el emplazamiento y envío del expediente administrativo ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y prueba de ello es que la Sección Tercera del Tribunal en resolución del quince de enero del dos mil cuatro ordenó devolver el expediente a la Municipalidad para que cumpla con el trámite omiso. Señala que las supuestas demandas judiciales a las que se refiere la autoridad recurrida, no existen ni pueden existir porque antes de su presentación inicial, se había operado la prescripción negativa a que se refieren los artículos 865 a 868 del Código Civil.Considera inaceptables los informes rendidos bajo juramento por los recurridos, así como también contradictorios. Solicita que se declare con lugar el recurso, que se ordene a los recurridos resolver las peticiones que formuló ante la Jefe de Permisos de Construcción y que se disponga que las demandas judiciales referidas están prescritas conforme a la ley.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el recurrente presentó el veintidós de octubre del dos mil tres, recursos de revocatoria, nulidad y apelación subsidiaria ante la Municipalidad de Montes de Oca en contra del oficio DPDU-e-1020-10-2003 (folio 7); b) que mediante oficio DPDU-e-1220-11-2003 del nueve de diciembre del dos mil tres, se le indicó al recurrente que se había acogido el informe de la comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria No.78/2003 del veintisiete de octubre del dos mil tres y que en atención a ello se suspendía el trámite de sus recursos hasta que se resolviera el asunto en la vía judicial (folio 12); c) que el trece de noviembre del dosmil tres el recurrente presentó recurso de apelación en contra del acuerdo que dispuso suspender el trámite de sus recursos de revocatoria, nulidad y apelación subsidiaria (folio 17); d) que mediante oficio SM-698-2003 del dieciocho de noviembre del dos mil tres, se remitió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente a la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo (folio 55)

    II.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que desde el veintiuno de octubre del dos mil tres presentó recursos de revocatoria, nulidad y apelación subsidiaria para ante la Alcaldesa de Montes de Oca y a pesar de que transcurrió el plazo legalmente establecido, no se resolvieron tales recursos; sin embargo, posteriormente mediante oficio DPDU-e-1220-11-2003 recibido el nueve de diciembre del dos mil tres, se le comunicó que sus peticiones y gestiones quedarían suspendidas hasta tanto la Autoridad Judicial competente no resolviera con carácter de firme, lo relativo a la C.M.. Además alega que presentó apelación en contra de esa decisión y la misma no ha sido remitida a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, como lo solicitó. Considera que esta situación es lesiva de sus derechos fundamentales, por lo que solicita la estimación del recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. De la prueba aportada a los autos se desprende que el fondo del asunto versa sobre un conflicto de intereses en relación con la calle M. ubicada en San Pedro de Montes de Oca y respecto de la cual no se ha definido su naturaleza de calle pública o privada. Según se desprende de las pruebas agregadas al expediente, en la vía judicial todavía se está discutiendo la naturaleza de esa calle, no se ha dictado sentencia firme y existen medidas cautelares ordenadas por el Tribunal Contencioso Administrativo según las cuales la Municipalidad de Montes de Oca no podrá autorizar u otorgar visados a planos o permisos de construcción o de segregaciones en propiedades que tengan como lindero la calle objeto de discusión. Tales razones justifican el hecho de que esta S. no pueda entrar a valorar los aspectos de fondo del asunto pues además de que no tiene competencia para ello, el conflicto se está discutiendo en la vía judicial competente.

    IV.-

    Por otra parte, observa la Sala que efectivamente el recurrente presentó el veintidós de octubre del dos mil tres ante la Municipalidad de Montes de Oca, recursos de revocatoria, nulidad y apelación subsidiaria, los cuales considera el recurrente que debieron haber sido resueltos dentro de los diez días que establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin embargo, en vista de que tales gestiones no se refieren a peticiones puras y simples, sino a recursos administrativos cuya tramitación es más compleja, el plazo para su resolución era de dos meses. Dentro de ese plazo se le remitió al recurrente el oficio DPDU-e-1220-11-2003 del nueve de diciembre del dos mil, en el cual se le comunicó que en relación con los recursos interpuestos se había adoptado el acuerdo del artículo 1 punto 1 de la sesión ordinaria #78/2003 del Concejo Municipalde Montes de Oca del veintisiete de octubre del dos mil tres, adjuntándose copia del documento, disponiéndose expresamente que se suspendía el trámite de tales recursos hasta que existiera pronunciamiento en la vía judicial sobre el fondo del asunto respecto del cual precisamente, versaban los recursos administrativos.

    V.-

    Así las cosas, estima la Sala que no lleva razón el recurrente en sus alegatos por cuanto, según se ha indicado, la Administración informó al recurrente antes del vencimiento de los dos meses, sobre el trámite que se le había dado a sus recursos, indicándosele que se había suspendido su conocimiento en vista de que existen procesos judiciales pendientes de resolución y que tienen que ver directamente con el fondo de sus pretensiones. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, como se indicó supra, esta Sala no tiene competencia para pronunciarse pues la determinación de si la calle M. es pública o privada, será establecida por los Tribunales comunes. De igual manera, tampoco puede esta Sala pronunciarse en cuanto a las razones por las cuales la Municipalidad recurrida dictó la actuación impugnada pues ello es materia propia de legalidad.

    VI.-

    Finalmente, observa la Sala que el recurso de apelación que presentó el recurrente en contra del acuerdo que ordenó suspender el trámite de sus recursos, fue remitido por la autoridad recurrida ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo para que ésta lo conociera como jerarca impropio, tal y como expresamente lo pidió el recurrente, por lo cual, en cuanto a este extremo, tampoco lleva razón el recurrente al afirmar que el asunto no ha sido remitido a ese Tribunal pues resulta evidente que ello no es cierto y que ya el caso fue remitido a ese Tribunal.

    VII.-

    En mérito de lo dicho, al estimarse que no se ha lesionado ningún derecho fundamental del recurrente, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

    wvm

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