Sentencia nº 09476 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Agosto de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-008291-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-09476

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por D.B.R., mayor, casada, administradora, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de F.V.Q.Y.J.R.F., contra el BANCO INTERFÍN, S.A..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de F.V.Q. y J.R.F., contra el Banco Interfín.Manifiesta que después de que el Banco Interfín aprobara un crédito prendario a favor del señor V.Q., se le informó que debía cumplir con el requisito de garantía colateral, que consiste en tomar una póliza de seguro voluntario de automóviles con el Instituto Nacional de Seguros.Una vez firme la oferta de crédito, el señor V. indicó a los funcionarios del banco que poseía un seguro que protege el automóvil que estaba entregando a la Agencia Purdy Motor, S.A., como parte de la prima para comprar el vehículo que se daría como garantía del crédito. En esa oportunidad, el señor V. manifestó su deseo de ser atendido por el Agente de Seguros J.R. Fallas.No obstante, el día en que se convino entregar el automóvil, el Banco impidió que el señor R.F., fuera el intermediario de seguros y le impuso un agente de seguros, obligándole a perder los derechos adquiridos con su póliza anterior.El señor V.Q. optó por allanarse a las condiciones que le impuso el Banco y firmó la escritura de prenda, según los requerimientos impuestos. De esa forma, se le obligó a contratar un seguro que el Banco paga al Instituto Nacional de Seguros en colones, pero que el amparado debe cancelar mensualmente en dólares, con los perjuicios que ello implica.Solicita que se declare con lugar elrecurso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    En tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos de derecho privado (como es aquí el caso), la Sala ha sido clara al decir que por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario exige comenzar por examinar si en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para –posteriormente y en caso afirmativo– dilucidar si es estimable o no.Al respecto, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley.

    II.-

    En el caso concreto, la recurrente denuncia una situación que no es ejecutada por el Banco Interfín, en ejercicio de funciones o potestades públicas, y tampoco se observa que se encuentre en una posición de poder tal, que torne insuficientes o tardíos los remedios jurisdiccionales ordinarios.Al amparo de lo expuesto y del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse, ya que no se ajusta a las actuaciones típicas de un sujeto de derecho privado que puedan ser sometidas al control de constitucionalidad en esta sede. Por consiguiente, los amparados deberán plantear sus reparos ante el propio Banco Interfín, o bien acudir a otras vías, como la Comisión Nacional del Consumidor, instancia en la que tienen la posibilidad de denunciar los hechos que se exponen como perjudiciales a sus intereses.En virtud de lo expuesto, elrecurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

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