Sentencia nº 10210 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Septiembre de 2004

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-008733-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-10210

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por ALLAN ARBUROLA VALVERDE, mayor, abogado, cédula de identidad nmero 5-238-4811vecino de San José; contra la FISCALIA Y LA JUNTA DIRECTIVA, AMBAS DEL COLEGIO DEABOGADOS DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas cuarenta y tres minutos del seis de setiembre del dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Fiscalía y la Junta Directiva, ambas del Colegio de Abogados de Costa Rica y manifiesta que los recurridos le impusieron una sanción disciplinaria de tres años de suspensión, por el presunto cobro excesivo de honorarios, suspensión que se mantiene vigente hasta la fecha.Que el fundamento de la sanción es que elpetente había cobrado de más la suma de dos millones seiscientos mil colones. Indica que la sanción de tres años que se le impuso es desproporcionada e irrazonable, es decir no guarda ningn parámetrode proporcionalidad y razonabilidad entre la falta y la sanción. Que su derecho al trabajo fue restringidoo coartado por medio de una trasgresión del principio de razonabilidad y proporcionalidad, previstos en los artículos 39 y41 de la ConstituciónPolítica. Solicita que se declare con lugar el recurso, decretando la nulidad absoluta de todos los actos administrativos realizados dentro del expediente administrativo disciplinario número 086-02, y se ordene lareanudación de los procedimientos disciplinarios seguidos en su contra.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurrente estima que la resolución emitida por el Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante la cual se le impuso una sanción consistente en tres años de suspensión del ejercicio profesional es arbitraria, desproporcionada e irrazonable, toda vez que a su juicio, dicha suspensión no guarda ningún parámetro de proporcionalidad y razonabilidad entre la falta y la sanción. Con esta argumentación, la única manera para que esta jurisdicción especial determine la procedencia del alegato planteado, sería realizar una valoración jurídica a la luz de la fundamentación o motivación de la resolución que se impugna. En este contexto, resulta evidente que el caso que se discute escapa a la competencia que legal y constitucionalmente le está asignado a este Tribunal, pues no estamos ante una discusión en la que se vean –en forma directa- involucrados derechos fundamentales, sino, más bien, resulta ser una discusión de legalidad ordinaria que requiere un pronunciamiento en la propia sede administrativa, tal y como ha sucedido, quedando abierta la posibilidad al petente de acudir a la jurisdicción común a alegar los hechos en que se sustenta este amparo, pues dichos extremos –como se dijo supra- no resultan ser objeto de análisis por parte de esta S., y en consecuencia el amparo resulta inadmisible, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.AVC/ccg

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