Sentencia nº 11960 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Octubre de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-010133-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-11960

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.A.L.M., portador de la cédula de identidad número 6-173-205, contra el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de N..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la S. a las 08:20 horas del 13 de octubre del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de N. y manifiesta lo siguiente: Que realizó gestiones ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a fin de ser beneficiario del Fideicomiso agropecuario FIDACRO. Que por tener que aclarar un plan de inversión al Ministerio de Agricultura y Ganadería del Banco Prestatario de los recursos, el Banco de Costa Rica, procedió a entablar un Proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, haciendo caso omiso de las instancias que hiciera el FIDAGRO para que la operación número 265-01-02-0001010282, fuera suspendida en sus acciones judiciales. Que el proceso de embargo siguió su curso en contraposición al marco de legalidad puesto que los recursos interpuestos ante el a quo no sólo no fueron resueltos, sino que contravino toda la normativa en materia de Remate de tierras -máxime que se trataba de una parcela otorgada por el mismo Instituto de Desarrollo Agrario- por cuanto no se le notificó el remate. Que –a su juicio- en violación al debido proceso, el Juzgado accionado emitió orden de poner en posesión a quien resultó favorecido en el remate, ello sin haber resuelto los recursos interpuestos. Que para la puesta en posesión se comisionó al Juzgado de Osa. Que uno de los argumentos puestos en conocimiento del J.R., fue el haber entrado a resolver asuntos de índole agraria en sede civil, cuando debió haberse declarado incompetente por la materia. Que además el expediente correspondiente mantiene un foliado desordenado, ya que recursos anteriores aparecen como posteriores, lo cual –según considera- llevó al juez a dictar disposiciones no acordes con el proceso y como tal improcedente al momento de ser emitidas. Que la autoridad judicial ha lesionado en su perjuicio el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la S. a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.e.M.J.L.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Revisadas las manifestaciones realizadas por la recurrente, como las actuaciones y resoluciones que en este sentido estima ilegales, lo son de un órgano del Poder Judicial, -en este caso particular del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de N.- en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por lo cual resulta improcedente, que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por lo expuesto, el recurso de amparo resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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