Sentencia nº 13398 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Noviembre de 2004

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-002721-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-13398

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con trece minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro.-

Recurso de A. interpuesto por H.H.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido a las 13:15 hrs. del 9 de setiembre de 2004 (folio 18), el recurrente H.H.L. acusa desobediencia a lo ordenado por esta S. en la sentencia número 2002-03946 de las 16:31 hrs. del 30 de abril de 2002, por parte de la Dirección Nacional de Pensiones, toda vez que en esa sentencia se le ordenó resolver la solicitud planteada el 19 de marzo de 2001 y notificarle lo resuelto en el término improrrogable de un mes contado a partir de la notificación de esa resolución; no obstante, a la fecha en que promueve la presente gestión de desobediencia, la autoridad recurrida –según indica- no había cumplido con lo ordenado.

  2. -

    Por resolución de las 10:45 hrs. del 29 de setiembre de 2004 (folio 19), se confirió audiencia a la Directora Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin que se refiriera a la desobediencia acusada por el recurrente en su gestión.

  3. -

    En escrito recibido a las 15:50 hrs. del 19 de octubre de 2004 (folio 25), E.M.S., en su condición de Directora Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contesta la audiencia conferida e indica que revisado el Sistema Informático que lleva esa Dirección, se verifica que el expediente administrativo del recurrente fue trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio desde el 27 de julio de 2004, para que se procediera al dictado del proyecto de resolución correspondiente, y dar por finalizada la pretensión del recurrente.Por lo expuesto solicita desestimar la gestión de desobedienciaplanteada.

  4. -

    Enla substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente acusa el incumplimiento de lo ordenado por esta S. en la resolución número 2002-03946 de las 16:31 hrs. del 30 de abril de 2002.En dicha sentencia se ordenó al entonces Director Nacional de Pensiones, o a quien en su lugar ejerciera el cargo, que resolviera la solicitud presentada por el amparado el 19 de marzo de 2001 y le notificar lo resuelto en el término improrrogable de un mes contado a partir de la notificación de esa resolución.Del examen de los autos se desprende que dicha sentencia fue notificada en forma personal a R.T.C., en su condición de Director Nacional de Pensiones a las 11:00 hrs. del 30 de julio de 2002 (acta de notificación visible a folio 16).Sobre la desobediencia acusada, la actual Directora Nacional de Pensiones informó que el expediente administrativo del recurrente fue trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio el 27 de julio de 2004, para el dictado del proyecto de resolución correspondiente.

    II.-

    A partir de lo expuesto en el considerando anterior, no se constata que la Dirección recurrida haya dado cumplimiento efectivo a lo ordenado por esta S. en la sentencia número 2002-03946.En este sentido, si bien consta que el expediente administrativo del recurrente fue remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, para el dictado del proyecto de resolución correspondiente, se advierte que para la fecha en que el traslado del expediente se efectuó, el plazo dispuesto en la sentencia recaída en este asunto se encontraba, sobradamente, vencido, sin que conste que la gestión planteada haya sido resuelta de manera definitiva.Sobre esta base, al verificar el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia dictada en este proceso, procede acoger la gestión de desobediencia promovida por el recurrente.

    III.-

    El Magistrado Volio salva el votoy ordena ejecutar la sentencia.

    Por tanto:

    Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto por esta S. en la resolución número 2002-03946 de las 16:31 hrs. del 30 de abril de 2002, por parte de R.T.C., a quien en su condición de Director Nacional de Pensiones se le notificó la resolución supracitada, y E. M.S., actual Directora Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert Armijo S.Ernesto JinestaL.

    Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.

    155/vcg

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