Sentencia nº 13625 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-007980-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-13625

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cuarenta y seis minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por L.A.M.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de H.E.M.G., mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 270-188502-109300, contra el JUZGADO DE MENOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido a las 9:53 hrs. del 16 de agosto de 2004 (folio 1), L.A.M.C. interpone recurso de amparo a favor de H.E.M.G., contra el Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, y en lo esencial manifiesta que el 8 de octubre de 2003, el amparado planteó una demanda laboral ante el Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Acusa que pese el tiempo transcurrido, a la fecha de interposición de este amparo, al amparado ni siquiera se le había comunicado si han notificado a los demandados, omisión que a su juicio infringe lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.

  2. -

    Según constancias visibles a folio 15 de este expediente, revisado el control de documentos recibidos del sistema informático de esta Sala -Sistema Jurídico Constitucional-, no aparece que del 20 de agosto al 29 de octubre de 2004, las autoridades del Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hayan presentado escrito o documento alguno en el que se rinda el informe ordenado por esta S. en la resolución que dio curso al presente amparo.

  3. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS: En el presente asunto se constata la omisión de la autoridad recurrida en rendir el informe ordenado por la Sala en la resolución que dio curso a este amparo, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

    a)El 8 de octubre de 2003, el amparado H.E.M.G., planteó una demanda laboral ante el Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

    b)A la fecha de interposición de este recurso –16 de agosto de 2004-, al amparado no se le había notificado resolución o actuación alguna en el trámite del proceso incoado.

    II.-

    DERECHO TUTELADO. El artículo 41 de la Constitución Política estipula: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". En igual sentido, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José el 22 de noviembre de 1969 indica: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". De lo anterior se colige que la Administración de Justicia está obligada a garantizar el respeto a los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico para la tramitación y resolución de los diversos asuntos puestos a su conocimiento, pues de lo contrario no sólo se transgrede un derecho fundamental de los ciudadanos, sino que se atenta contra uno de los pilares de la democracia, en tanto el sistema pretende que los conflictos que se susciten en la sociedad sean resueltos a través de un procedimiento que garantice los principios de justicia, orden, seguridad y paz social. El artículo 41 de la Constitución Política –antes transcrito-, no ha constitucionalizado un derecho a los plazos, sino el derecho fundamental de toda persona a que su causa sea resuelta dentro de un plazo razonable, lo que ha de ser establecido en cada caso concreto, atendiendo a la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y de las autoridades, así como las pautas y márgenes ordinarios de los tipos de procesos.

    III.-

    SOBRE EL FONDO. En el caso concreto, el recurrente acusa que el 3 de octubre de 2003, el amparado H.E.M.G. planteó ante el Juzgado recurrido una demanda laboral, no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, de la citada demanda no se le había notificado resolución o actuación alguna de su trámite, o comunicar si ya notificaron a los demandados.Según constancias visibles a folio 15 y 17 de este expediente, las autoridades del Juzgado recurrido no rindieron al informe ordenado por esta S. en la resolución que dio curso a este proceso, notificada a esas autoridades el 20 de agosto de 2004.Sobre esta base, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal tiene por acreditados los hechos alegados por el recurrente en el escrito de interposición de este amparo, motivo por el cual, y al observar que ha transcurrido un plazo excesivo sin que conste de manera fehaciente que a la demanda planteada se le hubiere dado el trámite correspondiente, dejando al amparado en un estado de incerteza respecto a la misma, se impone declarar con lugar el recurso por infracción al derecho a una justicia pronta y cumplida.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.TeresitaRodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.

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