Sentencia nº 14269 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Diciembre de 2004

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-009014-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Res:2004-14269

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro.-

Acción de inconstitucionalidad promovida por J.A.Q.P., portador de la cédula deidentidad número 7-099-418; contra el artículo 213 del Código Penal.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta y un minutos del trece de setiembre del 2004, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 213 del Código Penal. Alega que la norma no cumple con el principio constitucional de la legalidad penal, especialmente en lo que se refiere a la descripción de la conducta tipificada como delito.

  2. -

    Mediante auto de las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cuatro (folio 7), se previno al accionante que aportara la certificación literal del memorial en que invocó la inconstitucionalidad del artículo 213 del Código Penal, en el asunto principal.De igual forma, se ordenó que fundamentara en forma clara y precisa los motivos por los que estima inconstitucional la norma impugnada; tambien debía cumplir con la autenticación del escrito de interposición de la acción, por parte de un profesional en Derecho, cancelando el timbre de cincuenta colones del Colegio de Abogados.Todo lo anterior se hizo bajo la advertencia de que acompañara siete juegos de copias de los escritos y documentos para los magistrados y las necesarias para la Procuraduría General de la República, así como para las partes contrarias en el proceso o el procedimiento principal.Se le otorgó un plazo de tres días,bajo el apercibimiento de denegarle el trámite a la acción en caso de incumplimiento.

  3. -

    Conforme a la constancia de folio18, la referida prevención no fue cumplida en tiempo por el actor. Y,

    Considerando:

    UNICO: Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuáles son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el P. denegará el trámite de la acción. Puesto que en el sub examine, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló, no queda más que proceder en el sentido explicado.

    Por tanto:

    Se deniega el trámite a esta acción

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

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